REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de diciembre de 2.009
199º y 150º
SOLICITANTES: ALCINO GOMES TORRES y MIRNA DEL COROMOTO SOLORZANO.
ABOGADAS ASISTENTES: EVE CORVO RIVAS y CAROLA ESCALANTE.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE Nro.53.037
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano ALCINO GOMES TORRES, identificado en autos, asistido por la Abogada EVE CORVO RIVAS, Inpreabogado Nro. 11.196, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto al folio dieciocho (18) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice: “…procrearon dos (2) hijos los cuales llevan por nombre JACQUES ALEJANDRO GOMES SOLORZANO, mayor de edad, y MANUEL ALEJANDRO GOMES SOLORANO (Fallecido)…”, Debe decir: “…procrearon dos (2) hijos los cuales llevan por nombre JACQUES ALEJANDRO GOMES SOLORZANO (Fallecido), y MANUEL ALEJANDRO GOMES SOLORZANO, mayor de edad …”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Exp. No. 53.037/aa.-