JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de diciembre de 2009
Año 199º y 150º
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. Banco Universal (Apod. Dilcia de Gubaira y David Valles, IPSA Nros. 4.280 y 121.549)
DEMANDADO: JOSMAR JOSE MARTINEZ OJEDA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE Nro. 53.217
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abog. DAVID VALLES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 121.549, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, DESISTE del presente procedimiento, previa AUTORIZACION por escrito del ente financiero demandante. Ahora bien, como quiera que el DESISTIMIENTO contenido en la mencionada diligencia constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre de la actora tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el actor puede disponer del derecho sobre el cual versa la controversia y tiene facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en dicha causa. Por todo lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que en el Poder conferido por la parte actora, se desprende del mismo que “…..para desistir, transigir, convenir…….”, se requerirá la autorización dada por escrito que le imparta el Banco a través de su representante Judicial Suplente o de cualquier otra instancia u órgano que conforme a los estatutos del banco este facultado a ese fin. Se desprende de autos, que el apoderado actor consignó a los autos dicho requisito, el cual le fue otorgado por el Abog. PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.511, en su carácter de Representante judicial Suplente de MERCANTIL C.A. (Banco Universal).Al cumplir con dicho requerimiento; el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de auto composición procesal (DESISTIMIENTO), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho DESISTIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog, Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se hizo lo ordenado. Se homologó desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.
La Secretaria,

Exp. No. 53.217
PP/cc