REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de diciembre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE: N° 53184
SOLICITANTE: ELEAZAR CELESTINO CUBEROS ARRIECHE
APODERADA JUDICIAL: LUISA GOMEZ JACOTTE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
I
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Diciembre de 2009, por la abogada LUISA GOMEZ JACOTTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad N° V-7.009.120, Inpreabogado N° 35.222, actuando nombre y representación del ciudadano ELEAZAR CELESTINO CUBEROS ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-1.971.495 y de este domicilio, solicita la rectificación del acta de defunción de la difunta ALIDA ROSA RAMIREZ DE CUBEROS, quien fuera la cónyuge de su representado, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Ppor la abogada LUISA GOMEZ JACOTTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad N° V-7.009.120, Inpreabogado N° 35.222, actuando nombre y representación del ciudadano ELEAZAR CELESTINO CUBEROS ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-1.971.495 y de este domicilio parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el N° 34, Tomo II, año 2.003, la cual anexa a las presentes actuaciones.
Alega el solicitante que en el contenido del acta de defunción cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: “el funcionario cambio el año en que falleció la referida señora, es decir copio “2002” en lugar de “2003” como es lo correcto.
Previa distribución se le dio entrada en fecha 15 de enero del 2009, y en fecha 20 de enero del 2009, fue admitida, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folio 14 al 17).-
En fecha 29 de enero del 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejo constancia de la notificación practicada por a la Fiscal del Ministerio Público en fecha28 de enero del 2009. (Folio 18 y 19 ).-
En fecha07 de mayo del 2009, la apoderada judicial del solicitante, consigna ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa y en esa misma fecha fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado. (Folio 24 al 26).-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 01 de junio del 2009. (Folio 27).-
En fecha 15 de junio del 2009, la apoderada judicial del presentó escrito de pruebas, y en esa misma fecha fueron agregados y admitidos. En esta misma fecha otorgo poder apud acta al abogado JOSE ANGEL REYES SALAS.- (Folios 28 al 32).
Se verifica que a los autos se agrego respuesta de información solicitada por el tribunal mediante los oficio 955 y 954.- (33 al 39).-
En fecha 30 de septiembre del 2009, la fiscal consigno diligencia y emite opinión favorable (folio 40).-
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes al acta de Defunción inserta bajo el N° 34, Tomo II, año 2.003, llevada por asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana ALIDA ROSA RAMIREZ DE CUBEROS.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, el solicitante reproduce el merito favorable las documentales consignadas con la solicitud, y promovió informes.-
TERCERO: Ahora bien, del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como la publicación del Cartel de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal a formular oposición, en el lapso fijado para tal fin, desprendiéndose, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran copia certificada del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el error, y de la información suministrada por Inversiones CHUTRO C.A , ( Promotora del Salón de Cremación), así como la información proveniente del Centro Policlínico Valencia C.A, se desprende que ciertamente en la referida acta de defunción cuya rectificación se solicita aparece el año de fallecimiento de la ALIDA ROSA RAMIREZ DE CUBEROS como “…2002…”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto y verdadero así: “…2003…”, por lo que quedo demostrados con los recaudos acompañados la veracidad del error material alegado, por lo que ciertamente la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
P1|or las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por la abogada LUISA GOMEZ JACOTTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad N° V-7.009.120, Inpreabogado N° 35.222, actuando nombre y representación del ciudadano ELEAZAR CELESTINO CUBEROS ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-1.971.495 y de este domicilio. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal también de este Estado, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal en el acta de DEFUNCION, inserta bajo el N° 34, Tomo II, año 2.003 en el sentido que donde dice: “ falleció el veintidós de marzo del DOS MIL DO 2002” debe decir “falleció el veintidós de marzo del DOS MIL TRES 2003”, como es lo correcto y verdadero. Así se decide.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil nueve. Años 2009: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO

La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 1670 y 1671.- Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,