REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de diciembre de 2.009
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 16 de octubre de 2009, suscrita por la Abogado ANA CARRERO, Inpreabogado Nro.31.313, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto al vuelto del folio veinticinco (25) del presente expediente, línea (21) se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice: “…y refiriéndose a su primer nombre “…MARIA CECILIA…” y no “…MARTA ELENA…” siendo esto último lo correcto tal como se desprende, y así se declara…” .…”, Debe decir: “…y refiriéndose a su primer nombre “…MARIA CECILIA…” y no “…MARTA CECILIA…” siendo esto último lo correcto tal como se desprende, y así se declara…”, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Exp. No. 52.531
aa.-