REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ANDERSON GIOVANNI LOBO ACUÑA y OLGA YANI ESCALANTE CORREDOR.-
ABOGADO ASISTENTE: FIDEL GONZALEZ.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.019.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Octubre del 2.008, por los ciudadanos: ANDERSON GIOVANNI LOBO ACUÑA y OLGA YANI ESCALANTE CORREDOR venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-16.446.909 y V-13.509.442, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado FIDEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.898 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 29 de Noviembre del año 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 05 de Noviembre del 2.008.-
En fecha 10 de Noviembre del 2.008 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 03 de Diciembre del año 2.009, comparecen los cónyuges asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: ANDERSON GIOVANNI LOBO ACUÑA y OLGA YANI ESCALANTE CORREDOR, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de Noviembre del 2.006 ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No 53.019.-
PP.-