REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de diciembre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE: N° 52888.-
SOLICITANTE: ERASMO ANTONIO QUIÑONES LOPEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Mediante escrito presentado en fecha 30 de septiembre del 2009, por el ciudadano ERASMO ANTONIO QUIÑONES LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.137.969, asistido por el abogado JOSE ANGEL REYES SALAS, Inpreabogado N° 62.080, solicita la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el N° 119, Tomo I, año 1948, la cual anexa a la presente solicitud.
Alega el solicitante en su escrito libelar que la referida acta de nacimiento adolece del siguiente error material: “fue trascrito equivocadamente ni me indicaron expresamente el mes sino de los corrientes siendo lo correcto que debería expresar en la referida partida que el niño cuya presentación se hace nació el día Dos (2) de junio del año mil novecientos cuarenta y ocho (1948)…”
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 13 de octubre del 2008, y en fecha 17 de octubre del 2008, fue admitida la presente solicitud, se ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, también se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de este Estado, librándose cartel y boleta de notificación. (Folio 11).-
En fecha 26 de noviembre del 2008, el solicitante, asistido de abogado, consigna ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa y en esa misma fecha fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado. (Folio 14 al 16).-
En fecha 10 de junio del 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejo constancia de la notificación practicada por a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 09 de junio del 2009. (Folio 17 y 18).-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 13 de octubre del 2009.(Folio 19).-
En fecha 19, de octubre del 2009, el solicitante debidamente asistido de abogado, presentó escrito de pruebas, y en esa misma fecha fueron agregados y admitidos. En esta misma fecha otorgo poder apud acta al abogado JOSE ANGEL REYES SALAS.- (Folios 20 al 23).
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de Nacimiento signada con el bajo el N° 119, Tomo I, año 1948, llevada por asentada por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano ERASMO ANTONIO QUIÑONES LOPEZ.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, el solicitante reproduce el merito favorable de los autos y reproduce el valor probatorio de las documentales consignadas con la solicitud.-
TERCERO: Ahora bien, del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como la publicación del Cartel de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal a formular oposición, en el lapso fijado para tal fin, desprendiéndose de la misma que ciertamente en la referida acta de nacimiento cuya rectificación se solicita aparece trascrito y refiriéndose al mes de nacimiento del solicitante, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por ERASMO ANTONIO QUIÑONES LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.137.969, asistido por el abogado JOSE ANGEL REYES SALAS. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal también de este Estado, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento signada con el N° 119, Tomo I, año 1948, en el sentido que donde dice: “DOS DEL CORRIENTE MES” debe decir “DOS DE JUNIO ”, como es lo correcto y verdadero. Así se decide.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia, (1er) primer días del mes de Diciembre del año Dos Mil nueve. Años 2009: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO

La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 1649 y 1650 Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,