REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 16 de diciembre de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001464
JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA
FISCAL: MARIA ELENA PAEZ Fiscal 31º del Ministerio Publico.
ACUSADO: VICTOR JULIO GUERRA OBISPO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUANA CAMACHO.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: DILIA RAFAELA RODRIGUEZ PEREZ.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 14-12-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano VICTOR JULIO GUERRA OBISPO, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos VICTOR JULIO GUERRA OBISPO, que riela a los folios 42 al 48 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las victimas DILIA RAFAELA RODRIGUEZ PEREZ, por cuanto “…En fecha 27/10/2008, en las instalaciones de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Carabobo, en el tercer piso, en las adyacencias de la Fiscalía 31 del Ministerio publico del Estado Carabobo por haber amenazado a la ciudadana Rodríguez Pérez Dilia Rafaela, el funcionario aprehensor es el agente (PC) Miguel Ángel Carreño, Cedula 12.102.112, adscrito a la brigada especial a la Victima del Ministerio Público, actuando bajo lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y siguiendo instrucciones de esta representante fiscal, indico además que al ciudadano se le realizo una inspección corporal amparados en lo establecido en el artículo 205 y 206 del Copp y fue impuesto de sus derechos previsto en el artículo 49 Constitucional y 125 del COPP, acompaño a la presente audiencia acta de entrevista realizada a la victima Rodríguez Pérez Dilia donde entre otras cosas señalo que se encontraba en la Fiscalía Quinta en compañía de su esposo y que un funcionario se percato cuando este la amenazo con agredirla y la punzaba con el dedo si no decía la verdad. Es todo…” Actos constitutivos del delito de delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano VICTOR JULIO GUERRA OBISPO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DILIA RAFAELA RODRIGUEZ PEREZ. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima DILIA RAFAELA RODRIGUEZ PEREZ, no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de cuatro años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano VICTOR JULIO GUERRA OBISPO, admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano VICTOR JULIO GUERRA OBISPO por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILIA RAFAELA RODRIGUEZ PEREZ. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano VICTOR JULIO GUERRA OBISPO, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILIA RAFAELA RODRIGUEZ PEREZ. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes 1 AÑO con las siguientes condiciones 1.- Presentaciones del acusado ante la Oficina del alguacilazgo cada noventa (90) días así mismo deberá presentar 2 foto tipos carnet y fotocopias de la cedula de identidad y constancia de residencia actualizada. 2.- Prohibición al acusado de agredir física y verbalmente a la víctima, 3.- La obligación al acusado de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 4.- La obligación al acusado de residir en el domicilio aportado en este acto, en caso de cambio deberán notificarlo a este tribunal. 5.- La obligación de dictar una charla sobre la ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, para la cual deberá ponerse en contacto con la trabajadora social Eva Sánchez del Equipo Interdisciplinario. Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en fecha 29-10-08 a favor de la victima de las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 41, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Alejandro Calleja
Juez Segundo Temporal de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Alexander García.
El Secretario.