REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 15 de diciembre de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-S-2008-001004
JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA
FISCAL: MABEL ACOSTA Fiscal 30º (A) del Ministerio Publico.
ACUSADO: ANGEL RAFAEL BOLIVAR
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARY JOSE VELASQUEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3º del artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YELITZA JOSEFINA OSTO RUIZ Y DESIREE BOLIVAR OSTO.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 29-10-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano ANGEL RAFAEL BOLIVAR, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos ANGEL RAFAEL BOLIVAR, que riela a los folios 21 al 29 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, son por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3º del artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las victimas YELITZA JOSEFINA OSTO RUIZ Y DESIREE BOLIVAR OSTO, por cuanto “…En fecha lunes 15-09-08, la ciudadana Yelitza Josefina Osto Ortiz, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Manguita, calle Valencia, casa Nro. 23, Valencia, Estado Carabobo, aproximadamente las 3:45 de la tarde, cuando el ciudadano Ángel Rafael Bolívar, quien es el esposo (pero se encuentran separados desde hace siete años, aunque vivían en la misma casa, no tienen ningún tipo de relación), se presento en su en forma agresiva, entro a la habitación y saco la cama y la lanzo a la sala, la ciudadana Yelitza Josefina Osto Ortiz, le reclamo que porque hacia eso, el le decía "tu no vas arreglar la cama" y comenzaron a forcejear con la cama, y el acusado comenzó a insultarla y ofenderla, en ese momento interviene la hija de ambos de nombre Angely Desirre Bolívar Osto, quien trata de desapartarlos, cuando viene su padre le lanza la cama y empezó a ofenderla diciéndole perra y comienza a pegarle y comienza a decirle que no se metiera en eso y en ese instante llego el hermano del acusado el ciudadano de nombre Vicente Bolívar, quien agarro al acusado y le dijo que hasta cuando pensaba seguir con el problema, y Ángel Rafael Bolívar, comenzó a decirle a su hermano que no se metiera en eso, y le gritaba a la ciudadana Yelitza Josefina Osto Ortiz, "vete de una buena vez, puta de mierda" ante todo lo acontecido, la victima realizo llamada telefónica al Comando Policial del Bosque, llegando los funcionarios policiales, al poco tiempo, pero el acusado ya había huido del lugar; y los funcionarios se retiraron del lugar, pero no antes de hacer un patrullaje exhaustivo en la zona a los fines de avistar al ciudadano Ángel Rafael Bolívar, pero el mismo no fue encontrado. Y siendo aproximadamente 05:45 de la mañana, el Comando Policial, recibió nuevamente una llamada telefónica de la ciudadana Yelitza Osto, donde le informaba que el ciudadano Ángel Rafael Bolívar, se encontraba nuevamente en su residencia perturbando la tranquilidad de ella y de sus hijos, por lo que los funcionarios antes mencionados se trasladaron al lugar antes indicado a verificar lo que estaba sucediendo y en el lugar se encontraba el ciudadano en mención, donde los funcionarios practicaron la detención del ciudadano Ángel Rafael Bolívar. En fecha 17-09-08, se realizo la Audiencia de Presentación de Imputado, al ciudadano Ángel Rafael Bolívar, acordándole la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y se acuerdan las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5 y 6 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Pero es el caso que el ciudadano Ángel Rafael Bolívar, hizo caso omiso al mismo, ya que en la misma fecha llego al inmueble donde habita su familia y sustrajo bienes del mismo, asimismo penetraba dentro del inmueble, ya que fue sorprendido por la ciudadana Yelitza Osto, cuando el ciudadano Ángel Rafael Bolívar, salía de su casa. Y en fecha 13-11-08, entro nuevamente al inmueble y molesto a su hija Angely Bolívar, violando de esta forma las medidas dictadas por el Tribunal; todo se puede constatar en actas de entrevista tomadas a las víctimas y al adolescente Ángel Alexander Bolívar Osto, hijo menor de la pareja; dichas entrevistas tomadas, en este Despacho Fiscal. Es todo…” Actos constitutivos del delito del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3º del artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano ANGEL RAFAEL BOLIVAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3º del artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YELITZA JOSEFINA OSTO RUIZ Y DESIREE BOLIVAR OSTO. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que las ciudadanas víctimas YELITZA JOSEFINA OSTO RUIZ Y DESIREE BOLIVAR OSTO, no se oponen a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de cuatro años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano ANGEL RAFAEL BOLIVAR, admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL BOLIVAR por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA OSTO RUIZ Y DESIREE BOLIVAR OSTO. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano ANGEL RAFAEL BOLIVAR, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3º del artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA OSTO RUIZ Y DESIREE BOLIVAR OSTO. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes 1 AÑO con las siguientes condiciones 1.-La obligación al acusado de presentarse ante la Oficina del alguacilazgo cada noventa (90) días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia. 2.-Prohibición al acusado de agredir física y verbalmente a las víctimas 3.- La obligación al acusado de dictar una charla en relación al programa de Difusión de la Violencia de Género. 4.- la obligación al acusado y a la victimas de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 5.- La obligación a las víctimas y al imputado de residir en un lugar determinado, en este caso el aportado en este acto y en caso de cambio deberán notificarlo al tribunal. Asimismo se imponen en este acto al acusado de autos de las medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la ley especial, es decir la prohibición de acercarse a la víctima, a los fines de agredirlas, física o verbalmente, en su lugar de residencia, trabajo o estudios y la prohibición al acusado de realizar actos de amenaza, acoso, hostigamiento y persecución a la persona de la víctima o su grupo familiar bien sea por sí o por terceras personas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 41, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Alejandro Calleja
Juez Segundo Temporal de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Alexander García.
El Secretario