REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de diciembre de 2009
199º y 150º
AUDIENCIA CONCILIATORIA
EXPEDIENTE Nº JT-16106-111.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ISABEL PÉREZ PEÑA, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº E- 331.416, con domicilio en a ciudad de Maracay, Estado Aragua.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Alexander A. Bolívar Ozuna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.489.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ISAIAS GONZALEZ Y FERNANDO GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nos.7.236.398 y 9.641.916 respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Montilla Montilla, Defensor Público Segundo en materia Agraria, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Carabobo.
MOTIVO: INTERDICTO POR RESTITUCION.
En el día de hoy lunes 07 de diciembre del año 2009, siendo la 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 164 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal deja constancia de la presencia en este acto del representante judicial de la parte demandada, Abogado José Montilla Montilla, Defensor Público Segundo en materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública Regional del Estado Carabobo, por otro lado observa éste Tribunal que no hay presencia de la parte demandante, ciudadana Isabel Pérez Peña, ni por si ni por su representante legal, el Abogado Alexander A. Bolívar Ozuna.
En éste estado el Tribunal fija como lapso de tiempo de espera de treinta minutos (30.m) a fin de que la parte demandada haga presencia al acto conciliatorio, fijado para éste día.-
Vencido el lapso de espera fijado por el Tribunal, el representante legal de la parte demandada, Abogado José Montilla Montilla, solicita se fije nueva oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el representante legal de la parte demandada, haciéndole saber que la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA se fijará por auto separado.
Se deja constancia de que los lapsos procesales, están suspendidos mientras mantengan las conversaciones conciliatorias.
Es todo, terminó. Se levanta la presente acta, que de conformidad firman los asistentes.
EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abog. Viandro Parra Pérez
Representante Judicial de la Parte Demandada
Abg. José Montilla Montilla
EXPEDIENTE Nº JT-16106-111/ INTERDICTO POR RESTITUCION
JDUA/VPP.-