REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de diciembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE: Nº A-102-2008
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE HOMOLOGACION.
ASUNTO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
La sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO PEÑARANDA RAMÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18990, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: MANUEL LEONARDO RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.729.379, con domicilio en la parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CONDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.665.

El presente procedimiento se inició por acción intentada en fecha 17 de noviembre de 2009, por el abogado en ejercicio Francisco Peñaranda Ramón, quien actuó en nombre propio y representación, contra el ciudadano Manuel Leonardo Rumbos, ante éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el cobro de Honorarios Profesionales generados en el juicio por Cumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios, signado con el Nº JAP-102-2008, juicio que fue tramitado y concluido ante ésta Instancia Agraria, en el cual el referido abogado Intimante, representó legalmente al demandado en el mencionado asunto.

En fecha 30 de noviembre de 2009, éste Tribunal admite a sustanciación la presente demanda, acordándose la apertura del presente Cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales, así como librar las respectivas Boletas de Intimación. (Folio 01 al 11).

En fecha 03 de diciembre del año en curso, el ciudadano Alguacil de éste Juzgado Agrario consigna por ante secretaría, diligencia en la cual manifiesta haber notificado al demandado de autos el día 02 de diciembre de 2009 (Folios 12 al 13).

Hecha la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto éste Tribunal observa que:

En fecha 04 de diciembre de 2009 (folio 14), mediante diligencia suscrita por el ciudadano Manuel Leonardo Rumbos, parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada Carmen Conde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.665, suscrita por la referida abogada y el abogado Intimante Francisco Peñaranda Ramón, plenamente identificado, en el cual las partes de mutuo acuerdo expresan lo siguiente:

“……horas de despacho del día 04 de diciembre de 2009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Manuel Leonardo Rumbos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.729.379, soltero y de este domicilio; asistido en este acto por la abogada en ejercicio Carmen Conde, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.665 y de este domicilio; en su carácter de demandado y Francisco Peñaranda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.547.731, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.990 y de este domicilio; expone: En mi condición de demandado convengo en todas y cada una de sus partes en el escrito de Intimación de Honorarios; reconozco que le adeudo al doctor Francisco Peñaranda los honorarios intimados y con la finalidad de poner fin a la presente demanda ofrezco pagarle la cantidad de: CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 46.000ºº) de la siguiente manera: Diez Mil Bolívares (Bs 10.000ºº) el día 11-12-09, Diez Mil Bolívares (Bs 10.000ºº) el día 11-01-010, Diez Mil Bolívares (Bs 10.000ºº) el día11-02-010, Diez Mil Bolívares (Bs 10.000ºº) el día 11-03-010, Seis Mil Bolívares (Bs 6.000ºº) el día 11-04-010. y yo, Francisco Peñaranda acepto la oferta hecha por el demandado. Ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva homologar el presente Convenimiento. entre líneas “Fin” vale. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…” (Cursivas de éste Tribunal).


En razón de lo anteriormente indicado, y previa revisión del contenido de la diligencia presentada y suscrita por las partes in comento ante ésta Instancia Agraria, a los fines de dar por terminado el presente conflicto; y visto que la parte demandada acuerda a través de su ofrecimiento, el pago de los Honorarios Profesionales Intimados a la parte intimante, bajo los términos acordados y aceptados entre las partes; con vista a la exposición de las partes, y por cuanto el acuerdo no versa sobre materia en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Tribunal observa que el referido convenimiento se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo estatuido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos señalados por los diligenciantes, con el carácter de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
EL Secretario Accidental
Abog. Viandro Parra Pérez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL Secretario Accidental
Abog. Viandro Parra Pérez



















EXP. Nº A-102-2008/ CUADERNO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
JDUA/VPP.-