REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Diciembre de 2009
199º y 150º
AUTO. PROVIDENCIA DE PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA.
Vista las pruebas promovidas por la parte actora en el presente proceso, este tribunal de conformidad con el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario procede a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la manera siguiente:
A.- De las Instrumentales:
1. Marcado con la letra “A”. Copia Simple Acta de Asamblea de la cooperativa Mixta Agraria San Venancio (folio 6 al 12).
2. Marcado con la letra “A-1”. Copia simple Auto de Apertura procedimiento Declaratoria de Permanencia de la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo (folios 13 y 14).
3. Marcado con la letra “B-1 a B-6”. Copia Simple Acta de entrega y Acuerdo celebrado por la Cooperativa Agraria Mixta San Venancio y la Constructora Raivalca (folios 15 al 20).
4. Marcado con la letra “C-1 al C-14”. Copia Simple Informe Técnico levantado por Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo (folios 21 al 34).
5. Marcado con la letra “C-15”. Constancia de tramitación de Declaratoria de Garantía de Permanencia (folio 35).
6. Marcado con la letra “D”. Fotografías del lote de terreno (folios 26 al 39).
7. Marcado con la letra “E”. Publicidad de la empresa que representa el demandado (folio 40).
8. Marcado con la letra “D-2”. Copia simple Levantamiento topográfico realizado por Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo (folio 98).
9. Marcado con la letra “B-7”. Acta de campo levantada por Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo (folios 99 y 100).
10. Original de Carta de Inscripción del Registro de Predios y Copia del Auto de Apertura del procedimiento administrativo, el cual riela al expediente a los folios 13 y 14, anexo A-1 del libelo de demanda.
11. Marcado con la letra “C-15”. Original de la Constancia de Tramitación de Declaratoria de Garantía de Permanencia, expedida por la Oficina Regional de Tierras, en fecha 12 de enero de 2009, cuya copia riela al expediente al folio 35.
12. Original de Instrumento Privado en papel membretado del Grupo Vivienda Sólida, contenido de propuesta de indemnización (folio 239).
13. Marcado con la letra “B” del escrito de contestación de la demanda. Reproduce y hace valer, Levantamiento topográfico emanado de la Oficina Regional de Tierras, el cual riela al folio 133 del expediente.
14. Reproduce el valor probatorio que emerge de la Inspección Judicial extra-litem practicada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Abril de 2009, la cual riela al expediente marcada con la letra “D” (folios 41 al 97).
15. Inspección Judicial evacuada por el Juzgado Primero de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de fecha 03 de Junio de 2009 (folios 221 al 237).
En relación a las instrumentales señaladas; éste tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, y serán analizadas y valoradas en la oportunidad legal correspondiente.
B.- De los Informes:
La parte actora promueve de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de informe, y por no ser manifiestamente ilegal e impertinente este Tribunal la admite, en consecuencia se ordena oficiar a las siguientes instituciones a fin de que informen sobre los aspectos indicados en el escrito de pruebas:
1. Informe de la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo (INTi).
2. Informe del Banco Fondo Común C.A. Banco Universal, Agencia Guacara.
3. Informe de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
C.- De la exhibición de documentos:
Respecto a la prueba de exhibición de documentos, establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 436. La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen.” (Negritas y cursivas de éste Tribunal).
De la supra normativa adjetiva civil citada, se observa como presupuesto procesal de admisión de la prueba de exhibición de documentos, el deber del promovente de acompañar copia del documento o en su defecto indicar los datos que conozca del contenido del mismo, exigencia procesal esta que la parte actora promovente no cumplió en consecuencia es forzoso para esta Instancia Agraria inadmitir la prueba de exhibición de documentos en referencia.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ SÁNCHEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Expediente Nº JAP-132-2009/ ACCION POSESORIA AGRARIA
JDUA/EGSS