REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de diciembre de 2009
Año 199º y 150º


AUTO. FIJACION DE LOS HECHOS Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.

Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 09 de diciembre de 2009 (Folio 22 al 25, Pieza Nº 2), con la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada Ana Hurí Bustos Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.129, por una parte y por la otra, el abogado José Montilla Montilla, Defensor Público Segundo en materia Agraria del Estado Carabobo, representante judicial de la parte demandada; y siendo la oportunidad legal para la FIJACIÓN DE LOS HECHOS y LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA, de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a realizarlo en los siguientes términos:

ÚNICO: Los actos de despojo y perturbación alegados por la parte demandante en la forma señalada por el libelo de demanda.

RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:
La relación sustancial controvertida consiste en que el demandante afirma que “es propietario agrario de un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, de aproximadamente cinco hectáreas (05 has) denominado Fundo El Esfuerzo Propio, ubicado en el asentamiento Campesino La Paredeña de Chirgua, Jurisdicción del Municipio Bejuma, Estado Carabobo…”, “…que ha gozado y disfrutado, de manera pacifica, continua e ininterrumpida…el lote de terreno…”, y que desde “el día 31 de diciembre del año 2002… ha sido objeto de perturbación y despojo en forma continua… por ocupantes ilegales…”, demandados de autos, la parte demandada niega y rechaza los alegatos ejercidos por la representante judicial demandada en su escrito de contestación, también alega que “en relación a los hechos que en juicio se señala, que no se trata de una invasión como tal, sino de un consejo comunal que se ha dedicado a la agricultura”.

APERTURA DEL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS.
Se abre el lapso probatorio de cinco (05) días despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con el primer aparte del artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En relación con las pruebas promovidas en la demanda, así como en la contestación y su tratamiento en la audiencia preliminar, este tribunal se pronunciará sobre las mismas al día siguiente del vencimiento del lapso para promover pruebas a que se refiere el aparte segundo del artículo 232 mencionado.



El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretaria
ERICKA SANCHEZ SANCHEZ
















EXP. Nº JS-48985-85/INTERDICTO POR DESPOJO.
JDUA/ESS/GG.