REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de diciembre de 2009
199º y 150º
AUDIENCIA CONCILIATORIA
EXPEDIENTE Nº JT-16106-111.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ISABEL PÉREZ PEÑA, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº E- 331.416, con domicilio en a ciudad de Maracay, Estado Aragua.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Alexander A. Bolívar Ozuna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.489.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ISAIAS GONZALEZ Y FERNANDO GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nos.7.236.398 y 9.641.916 respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Montilla Montilla, Defensor Público Segundo en materia Agraria, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Carabobo.
MOTIVO: INTERDICTO POR RESTITUCION.
En el día de hoy martes 01 de diciembre del año 2009, siendo la 01:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 164 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano Isaías González, parte demandada en la presente litis, identificado ut-supra y de su representante judicial, Abogado José Montilla Montilla, Defensor Público Segundo en materia Agraria, y del Abogado Alexander A. Bolívar Ozuna, representante judicial de la parte demandante.
Seguidamente el Tribunal, procedió a señalar a las partes el objeto de la reunión conciliatoria, e indicar la metodología de la misma; y le concede el derecho de la palabra por espacio de veinte (20) minutos a cada una de las partes.
La representación judicial de la parte demandada, manifiesta estar de acuerdo en continuar con el acuerdo conciliatorio, solo que, en lo que respecta al quantum de la resolución del conflicto es necesario una propuesta por parte de la demandante.
La representación judicial de la parte demandante, manifiesta para establecer la propuesta a fin de determinar la solución del presente juicio, hace saber que en la próxima semana a la representación judicial de la parte demandante, así como también a la parte accionada presente en éste acto, que traerá una propuesta de pago, una vez que sostenga conversación con su representada la ciudadana Isabel Pérez Peña, a fin de concretar las ideas para lograr la resolución de la presente controversia.
En consecuencia de lo expuesto, los representantes judiciales de las partes en conflicto acuerdan en conjunto, fijar para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy, la continuación de la audiencia conciliatoria, cuyos objetivos son los siguientes:
1.- El abogado Alexander A. Bolívar Ozuna, se compromete en presentar una propuesta de pago a los codemandados de autos ciudadanos Isaías González y Fernando González, con la finalidad de conocer la posición de ellos respecto al acuerdo conciliatorio, para el para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy, lo cual se hará participación al tribunal de la propuesta a los fines de la conciliación del proceso respectivo.
2.- Una vez conocido lo anterior el Defensor Público Segundo, Abogado José Montilla Montilla, hará saber a su representado, en el termino antes mencionado el contenido de la propuesta de la ciudadana demandante.
Se deja constancia de que los lapsos procesales, están suspendidos mientras mantengan las conversaciones conciliatorias.
Es todo, terminó. Se levanta la presente acta, que de conformidad firman los asistentes.
EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA SÁNCHEZ SANCHEZ
Parte demandada
Ciudadano Isaías González
Cédula de identidad Nº 7.236.398
Representante Judicial de la Parte Demandada
Abg. José Montilla Montilla
Representante Judicial de la Parte Demandante
Abg. Alexander A. Bolívar Ozuna
EXPEDIENTE Nº JT-16106-111/ INTERDICTO POR RESTITUCIONÇ
JDUA/EGSS/VPP.-