REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002258.
PARTE ACTORA: ALBER ANTONIO SIERRA JIMENEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARTA TANYA HELENA BECKER,
PARTE DEMANDADA: DELICATESSES BAGUETTES S.A, y AUTOMERCADOS BAGUETTES C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 08:50 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho las empresas DELICATESSES BAGUETTE´S S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 08 de septiembre de 2005, bajo el No. 22, Tomo 68-A,y, AUTOMERCADO BAGUETTE´S C.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de abril de 1993, bajo el No. 37, Tomo 6-A, representada en este acto por MARIA MARTINEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.098.633 y de este domicilio en su carácter de Administradora de la Sociedades Mercantiles antes mencionadas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARTURO JOSE VERA VILLAVICENCIO de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.302.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.528, por una parte; y por la otra, la ciudadana MARTA TANYA HELENA BECKER, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.464.200, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.496, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALBER ANTONIO SIERRA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.443.804, en ejercicio de la facultad expresa para transigir que le fuere conferida según se desprende del instrumento poder consignado al folio ”50”; quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano ALBER ANTONIO SIERRA JIMENEZ, incoó demanda contra las empresas DELICATESES BAGUETTES S.A Y AUTOMERCADOS BAGUETTES C.A., por la cual reclama el pago de diferencia de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, actualmente sustanciada por este Juzgado Cuarto de Juicio Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. En la referida demanda manifiesta el ciudadano ALBER ANTONIO SIERRA JIMENEZ que comenzó a prestar sus servicios para las empresas DELICATESES BAGUETTES S.A Y AUTOMERCADOS BAGUETTES C.A., el 17 de Junio de 2007, desempeñándose en el cargo de Atención al Publico, y terminó por renuncia en fecha de egreso día 03 de Julio de 2008, devengando un salario mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 799,20), es decir, la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios. El ciudadano ALBER ANTONIO SIERRA JIMENEZ considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de SEIS MIL CIENTO CINCUANTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 6.157,29), conforme se especificó en la demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
1.- por concepto de sobre tiempo laborado, demanda la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVERES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.397,40)
2.- por concepto de vacaciones y bono vacacional demanda el pago de la diferencia por este concepto en la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 26,64).
3.- por concepto de cesta ticket, demanda la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.680,00)

SEGUNDO: Las empresas DELICATESES BAGUETTES S.A Y AUTOMERCADOS BAGUETTES C.A., en defensa de sus derechos exponen lo siguiente: Expresamente rechazan el monto de diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alegan que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 79,89) por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 17 de Junio de 2007 y el 03 de Julio de 2008, y menos aún la siguiente cantidad, que se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “SEIS MIL CIENTO CINCUANTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 6.157,29)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
1.- por concepto de sobre tiempo laborado, demanda la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVERES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.397,40)
2.- por concepto de vacaciones y bono vacacional demanda el pago de la diferencia por este concepto en la cantidad de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 79,89).
3.- por concepto de cesta ticket, demanda la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.680,00)

TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, ii) Las empresas DELICATESES BAGUETTES S.A Y AUTOMERCADOS BAGUETTES C.A., hace entrega en este acto a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de de diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00) Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano ALBER ANTONIO SIERRA JIMENEZ le otorga a las empresas DELICATESES BAGUETTES S.A Y AUTOMERCADOS BAGUETTES C.A., un formal y definitivo finiquito, y ésta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad ante descrita la recibe la demandante mediante cheque Nr. 15446730, librado contra el Banco Plaza, a nombre de el ciudadano ALBER ANTONIO SIERRA JIMENEZ, por las cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, las empresas DELICATESES BAGUETTES S.A Y AUTOMERCADOS BAGUETTES C.A., nada quedan a deber por dicho concepto.

CUARTO: Las empresas DELICATESES BAGUETTES S.A Y AUTOMERCADOS BAGUETTES C.A., con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, la ciudadana MARTA TANYA HELENA BECKER, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.464.200, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.496, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALBER ANTONIO SIERRA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.443.804, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas a las prestaciones sociales del demandante y reconoce que este ha recibido, durante el curso de la relación laboral, a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de las empresas demandadas a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadano ALBER ANTONIO SIERRA JIMENEZ, declara que nada más queda a deberle las empresas demandadas por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que las empresas demandadas le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.

QUINTO: El ciudadano ALBER ANTONIO SIERRA JIMENEZ acepta y reconoce que las empresas DELICATESES BAGUETTES S.A Y AUTOMERCADOS BAGUETTES C.A., se subrogan en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con las empresas demandadas. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al demandante por la relación laboral que mantuvo con las empresas demandadas y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano ALBER ANTONIO SIERRA JIMENEZ a las empresas demandadas un total y absoluto finiquito.

SEXTO: En virtud de esta transacción las empresas DELICATESES BAGUETTES S.A Y AUTOMERCADOS BAGUETTES C.A., y el ciudadano ALBER ANTONIO SIERRA JIMENEZ, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano ALBER ANTONIO SIERRA JIMENEZ se compromete expresamente a no intentar contra las empresas demandadas ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

DE LA HOMOLOGACION:
Luego de revisado el acuerdo transaccional concertado por las partes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al referido acuerdo transaccional a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo, comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos litigiosos o discutidos por las partes y suficientemente circunstanciados por las partes y no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exhortando a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificados en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcados con la letra “A”. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. Atendiendo al requerimiento de las partes, se acuerda la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente actuación, quienes las reciben conformes. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. A los ocho (08) días del mes de diciembre de 2009.
EL JUEZ.,

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,