REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia
Valencia, (17) diecisiete de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2009-002682
PARTE ACTORA: ROMERO & DELGADO C.A.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA RODELCA – ROMERO & DELGADO; C.A. (SINTRARODELCA)
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.

En fecha 15 de diciembre de 2009, este Tribunal dio por recibida la presente demanda por disolución de sindicato, incoada por la empresa ROMERO & DELGADO C.A., para que fuese revisada y este Tribunal se pronunciara sobre su admisión o librara el despacho saneador que creyera correspondiente.

Se somete al conocimiento este Tribunal que habida cuenta que la competencia es revisable en cualquier estado y grado de la causa, dado su carácter de orden publico, se considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:

Se evidencia de la revisión de las actas procesales que el objeto de la demanda incoada por la empresa ROMERO & DELGADO C.A. se reclama la disolución del sindicato, amparado por la Ley Orgánica del trabajo y en los Estatutos Sociales del Sindicato Único de los Trabajadores de la empresa RODELCA – ROMERO & DELGADO; C.A. (SINTRARODELCA).

Ahora bien el procedimiento aplicable para la disolución de sindicato, corresponde a la fase de juzgamiento, en virtud que se debe emitir un pronunciamiento de toque el fondo del asunto, no pudiendo ser emitido el mismo por un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución como lo es este Tribunal, sino de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atañe a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia del Trabajo son quienes tienen competencia para conocer de cualquier asunto que corresponda a esta fase.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgador declarar LA INCOMPETENCIA de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia y declinar la competencia del presente juicio por DISOLUCIÓN DE SINDICATO a los Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio por DISOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la empresa ROMERO & DELGADO C.A.. SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LIBRESE OFICIO A LA URDD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL para que la causa sea distribuida entre los TRIBUNALES DE JUICIO de este CIRCUITO LABORAL. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2009. Años: 199º y 150º.
EL JUEZ.,
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.
La Secretaria.,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA H.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria.,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA H.