REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 08 de DICIEMBRE de 2009


Asunto: GP02-L-2009-001418
Parte Actora: GUDAVIC SOBEIDA BUENO EGURROLA
Apoderado(s) Actor(es): KARINA LEON SANCHEZ- LUISA LORETO- DELCRIS DELGADO- XIOMARA ALVAREZ- DILCIA KATIELLA LOPEZ
Parte Demandada: AQUACHEM, C.A – PROMO, C.A -PROMOPOOL, C.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, OCHO (08) de DICIEMBRE de 2009, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana GUDAVIC SOBEIDA BUENO EGURROLA, titular de la cédula de identidad No. 11.692.423; asistida por la abogada KARINA LEON SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 83.579; por la parte demandada SOCIEDADES MERCANTILES AQUACHEM, C.A – PROMO, C.A -PROMOPOOL, C.A; se hizo presente el abogado EDUARDO DIAZ SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.189. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 40.000,00; los cuales se cancelan en este acto mediante instrumento cambiario “CHEQUE” girado a favor y a la orden de la actora el cual se anexa en copia simple al presente escrito. Presente como se encuentra la parte actora debidamente asistida de abogada, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por satisfecho el contenido de la pretensión y se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD, COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA; DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES CUMPLIDAS; VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO; UTILIDADES FRACCIONADAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES. Es todo.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:




LA SECRETARIA;


Abg.- ANMARIELY HENRIQUEZ