REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 07 de DICIEMBRE de 2009
Asunto: GP02-L-2009-002198
Parte Actora: DEIBYS ALEXANDER LÓPEZ
Apoderado(s) Actor(es): MARISOL DE JESUS MARTÍNEZ
Parte Demandada: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA)
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DECISIÓN SOBRE ADMISIÓN DE HECHOS
I
El día, TREINTA (30) de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano DEIBYS ALEXANDER LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.355.628; REPRESENTAD0 por la abogada MARISOL DE JESUS MARTÍNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 35.148, EN SU CARÁCTER DE APODERADA ACTORA; por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA); SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE NO SE HIZO PRESENTE, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO JUDICIAL ALGUNO; procediendo este Juzgado en forma temporánea en este acto a dictar la sentencia correspondiente de conformidad con lo establecido en la referida Acta de Audiencia Preliminar, en aplicación y con estricta sujeción al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
DE LA PRETENSIÓN
La Parte actora, ciudadano DEIBYS ALEXANDER LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.355.628; en su escrito libelar procedió a demandar a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA); por concepto de Cobro de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo se inició en fecha 24 de ENER0 de 2008, hasta el día 31 de AGOSTO de 2009, oportunidad esta última en la que el demandante alega haber sido despedido en forma injustificada de sus labores habituales de trabajo como OFICIAL DE SEGURIDAD de la empresa Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA), teniendo un tiempo efectivo de trabajo de UN (01) AÑO- SIETE (07) MESES y SIETE (07) días. Que desde la fecha del despido no se le han cancelado sus prestaciones sociales.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, comporta como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante.
A los fines del cumplimiento y aplicación de la citada norma, es obligatorio e impretermitible para el Juez Laboral entrar a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor respecto a la consideración de que los mismos no sean contrarios a derecho, ya que lo admitido son los hechos; motivo por el que este Juzgador pasa a revisar EN DERECHO los conceptos laborales objeto de la pretensión, para constatar si se encuentran ajustados a las normas y parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo o en la convención colectiva de ser aplicable.
Alega el actor de autos que devengaba como último salario normal diario la suma de (Bs. F 51.33), y como SALARIO INTEGRAL la suma de (Bs. F 57,32); el cuál el Tribunal al realizar su minuciosa labor de subsumir los hechos en el derecho tenemos que el salario normal diario era la suma de (Bs. F 51.33), y como SALARIO INTEGRAL la suma de Bs. F 57,32, el cuál al no haber sido CONTROVERTIDO se tiene como fidedigno.
DE LAS PRUEBAS
El Tribunal deja constancia que la parte ACTORA promovió escrito de pruebas, promoviendo como documentales: UNA CONSTANCIA DE TRABAJO EMANADA DE LA DEMANDADA, la cual se le imprime valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por contener su sello y firma COMO EMANADA de la demandada, de la que consta en atención a los hechos, la relación de trabajo, la fecha de inicio de la prestación de servicio, el salario, y el trabajo desempeñado en la oportunidad de su emisión, y así se decide; copia fotostática del carnet de identificación del actor, emanado de la demandada, el cuál al no haber sido impugnado se le imprime valor probatorio que afirma la prestación del servicio y su carácter laboral. Respecto de la Convención colectiva presentada, la misma constituye un texto normativo excepcionado de su valoración por admisión de hechos, dado que representa su obligatoria aplicación por constituir normas de derecho. Con relación a los recibos de pago, igualmente se les imprime valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por constar su EMANACIÓN de la demandada, de la que consta en atención a los hechos, la relación de trabajo, el salario, y así se decide
Con relación a los demás medios de pruebas el Tribunal en aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal apreciará los hechos, y así se decide.
OBJETO DE LA PRETENSIÓN
PRIMERO: PRESTACIONES SOCIALES -ANTIGUEDAD mas ANTIGÜEDAD ADICIONAL (ARTÍCULO 108, 146 LOT): Por este concepto el actor reclama la suma de Bs. F 4.521,37; alegando que dicha cantidad resulta de considerar el tiempo efectivo de trabajo de UN (01) AÑO- SIETE (07) MESES y SIETE (07) días, considerando como base el ÚLTIMO salario integral devengado (Bs. F 57,32); suma esta la que revisada por el Tribunal en atención a los salarios devengados por el accionante en los periodos mensuales correspondiente al periodo de servicio, se condena a la demandada a cancelar la suma de Bs. F 4.521,37; que es la resultante de multiplicar la suma devengada mensualmente por el trabajador por los días correspondientes a su antigüedad ( 80 días) como derecho legal acrecentado a su favor sin que se encuentre contenida en esta suma los intereses sobre las prestaciones sociales.
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS- BONO VACACIONAL VENCIDO y FRACCIONADO: El actor reclama la suma de Bs. 3.657,26; alegando que dicha cantidad resulta de considerar el tiempo efectivo de trabajo de UN (01) AÑO- SIETE (07) MESES y SIETE (07) días, sobre la base del salario normal Bs. F 51,33; por lo que se condena a la demandada a cancelar la suma de Bs. 3.657,26.
TERCERO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Consecuencia del alegato del despido injustificado el actor pretende le sea cancelado la suma de Bs. F. 6.018,24 representada por las indemnizaciones allí establecidas en 60 días por indemnización De despido y en 45 días como indemnización sustitutiva del preaviso por la base salarial integral de (Bs. F 57,32); por lo que se condena a la demandada a cancelar la suma de Bs. F 6.018, 24.
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Pretende la parte actora le sea cancelada la suma de Bs. F. 2.185,63; los cuáles de la minuciosa revisión de los días A CANCELAR, serian 42, 58 por el salario normal Bs. F 51,33, por lo que se condena a la demandada a cancelar la suma de Bs. F. 2.185,63.
QUINTO: PARO FORZOSO: Pretende la parte actora le sean cancelados por dicho concepto la suma de Bs. F. 4.157, 64; los cuáles en ejercicio de la revisión del “derecho” por parte del Tribunal, se tiene que DE LOS RECIBOS DE PAGO PRODUCIDOS POR EL ACTOR se evidencia el descuento del monto correspondiente al Seguro Social Obligatorio, correspondiéndole a dicho órgano el pago de este concepto demandado como consecuencia de la cesación del accionante en la prestación del servicio; debiendo acudir el aquí demandante a las oficinas administrativas del seguro social a solicitar dicho derecho, y así se decide.
Consecuencia de lo expuesto se condena a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA); a la cancelación de la suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 16.382,50); respecto de su obligación con la parte demandante ciudadano DEIBYS ALEXANDER LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.355.628, y así se decide.
Igualmente se condena a la demandada a la cancelación de los intereses sobre las prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto las partes conjuntamente designarán un experto y en caso de que no manifestaren acuerdo sobre su designación o incomparecieren en la oportunidad para su designación, se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; cálculo que se producirá de conformidad el literal “c” del Artículo 108 LOT, desde la fecha de inicio de la relación laboral (24/01/2008) hasta la fecha de terminación de la misma (31/08/2009).
El referido experto que fuera designado procederá al cálculo de los intereses moratorios del monto total condenado desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo (31/08/2009), hasta la ejecución definitiva del presente fallo, entiendáse hasta la fecha de elaboración de la experticia, conforme a la tasa establecida en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se acuerda la indexación judicial o corrección monetaria del monto condenado POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES; con base al índice de precios al consumidor para el área metropolitana de caracas desde la oportunidad en que se produjo el despido (31-08-2009) hasta la fecha en que se produzca el cumplimiento definitivo de la Sentencia.
Se acuerda la indexación judicial o corrección monetaria del monto condenado POR LOS OTROS CONCEPTOS CONDENADOS; con base al índice de precios al consumidor para el área metropolitana de caracas desde la oportunidad en que se produjo la notificación de la demanda (10-11-2009) hasta la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano DEIBYS ALEXANDER LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.355.628; y en consecuencia se condena a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA); a la cancelación de la suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 16.382,50), más los intereses sobre las prestaciones sociales y la indexación, los intereses de mora y la Indexación o corrección monetaria.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS
En Valencia, a los SIETE (07) días del mes de DICIEMBRE de 2009.
El Juez;
Abg.-OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
La secretaria;
Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ.
En la misma fecha, siendo las 03:00 pm; se publicó la presente decisión.-
ASUNTO: GP02-L-2009-002198.
|