REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 02 de DICIEMBRE de 2009
Asunto: GP02-L-2009-001510
Parte Actora: JANEXIS G. NAVARRO M.
Apoderado(s) Actor(es): KAYKANA AROCHA PERELLI - GABRIELA DESIREE CORTEZ SUAREZ
Parte Demandada: GAREMO, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): VINCENZA CAROLINA PERRECA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, DOS (02) de DICIEMBRE de 2009, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana JANEXIS G. NAVARRO M, titular de la cédula de identidad No. 13.818.325; representada por las abogadas KAYKANA AROCHA PERELLI y GABRIELA DESIREE CORTEZ SUAREZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 122.023 y 121.584 respectivamente; por la parte demandada GAREMO, C.A; se hizo presente la abogada VINCENZA CAROLINA PERRECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.561. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional que es del siguiente tenor: “Ambas partes han convenido en una formula transaccional para poner fin de manera total y definitiva al presente juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por la Sra. NAVARRO en contra de GAREMO (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “el JUICIO”), debido al interés común de las partes de terminar el JUICIO y todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos, hechos, acciones, intereses o procedimientos que surjan, de manera directa o indirecta, del objeto del JUICIO o de las situaciones de hecho y de derecho anteriores al JUICIO; y con la finalidad de dar por terminados de manera expedita los planteamientos y solicitudes debidamente indicados en el JUICIO y en el presente documento transaccional; la Sra. NAVARRO y GAREMO, mediante recíprocas concesiones contenidas en el presente documento, aceptando expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas que lo suscriben, convienen por este medio en celebrar, como en efecto la celebran, una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la Sra. NAVARRO le pudiera corresponder contra GAREMO y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias; accionistas, directores, representantes, administradores, gerentes, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE
La DEMANDANTE alega lo siguiente:
1) Que prestó servicios personales como Asistente Administrativo para la DEMANDADA desde el 13 de noviembre de 2007 hasta el 30 de abril de 2009, fecha en la que fue injustificadamente despedida.
2) Que para la fecha en la que fue despedida devengaba un salario mensual de Bs.F. 2.500,oo más las comisiones por concepto de cobranzas y recuperaciones de morosidad.
3) Que laboró un promedio de una (1) hora extra diaria durante todo el tiempo de la relación de trabajo y que dichas horas extras no fueron compensadas.
4) Que al término de su relación laboral recibió de la DEMANDADA el pago correspondiente a sus prestaciones sociales pero utilizando un salario integral incorrecto e inexacto al no incluir comisiones y horas extras.
5) Que desea le sea pagada una diferencia en sus prestaciones sociales.
De esta forma, la DEMANDANTE le reclama a la DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponde, tomando en cuenta la antigüedad y el último salario indicado: a) la prestación de antigüedad y sus intereses; b) Fideicomiso; c) indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”); d) horas extras; g) Indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas; h) las costas y costos originados del JUICIO; e i) el pago de los beneficios y conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, los cuales se dan enteramente por reproducidos en esta cláusula PRIMERA.
Sobre la base del tiempo de servicio y el salario alegado, los anteriores conceptos son reclamados por la Sra. NAVARRO a la DEMANDADA, de acuerdo a lo previsto en la legislación laboral, la Convención Colectiva vigente en la DEMANDADA y demás condiciones de trabajo aplicables a la DEMANDANTE. Así, la DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de la DEMANDADA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 20.218,10).
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES POR PARTE DE GAREMO:
GAREMO rechaza las reclamaciones de la DEMANDANTE considerando que son improcedentes por las siguientes razones de hecho y de derecho:
1) La DEMANDANTE no tiene derecho al reclamo de la diferencia en la prestación de antigüedad ni sus intereses, por cuanto GAREMO ya pagó debidamente este concepto, incluyendo sus respectivos intereses y efectuadas las deducciones debidas por concepto de anticipo o préstamo sobre la prestación de antigüedad a lo largo de la relación laboral.
2) La DEMANDANTE no tiene derecho al pago de la indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso establecidas en el artículo 125 de la LOT, debido a que esos conceptos le fueron oportuna y debidamente pagados.
3) La DEMANDANTE no tiene derecho al pago de horas extras ni de los beneficios y derechos enunciados en la cláusula CUARTA de esta transacción, ya que los servicios prestados a GAREMO por parte de la DEMANDANTE le fueron oportunamente compensados a través de todos sus pagos salariales, remuneraciones y demás beneficios efectuados durante la vigencia de su relación de trabajo, y en esta transacción.
De esta manera, GAREMO considera que nada tiene que pagarle a la DEMANDANTE por las supuestas diferencias en sus prestaciones sociales, todo ello de conformidad con lo establecido en la LOT y en toda la normativa laboral vigente en GAREMO.
TERCERA: MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre la DEMANDANTE y la DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante a lo anteriormente señalado por la DEMANDANTE y por la DEMANDADA, y en el deseo de hallar una fórmula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por la DEMANDANTE en este documento, reconociendo la DEMANDANTE expresamente que existen fundadas dudas si son procedentes o no, así como las pretensiones originales del presente JUICIO, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones que la DEMANDANTE tengan o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO y prevenir cualquier otro reclamo o litigio laboral futuro relacionado con la relación que existió entre la DEMANDANTE y la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que la DEMANDANTE tenga derecho o pueda tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, la Suma Total Transaccional de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,oo), discriminada de la siguiente manera:
ASIGNACIONES Bs. F.
Indemnización convenida para transigir los reclamos señalados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción. 8.000,00
SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: Bs. F. 8.000,00.
La DEMANDANTE hace constar expresamente que recibe de GAREMO en este acto la Suma Neta referida de Bs. F. 8.000,oo, mediante cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 62000270, por un monto de Bs. F. 8.000,oo, emitido a la orden de la DEMANDANTE, de fecha 1° de diciembre de 2009.
La Suma Total Transaccional ha sido acordada transaccionalmente por la DEMANDANTE y la DEMANDADA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación que existió o pudo haber existido entre la DEMANDANTE y la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS, y se confiere para transigir todos y cada uno de los reclamos contenidos en la demanda que dio origen al presente JUICIO, así como los conceptos mencionados y reclamados por el DEMANDANTE en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder a la DEMANDANTE contra la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos de la DEMANDANTE.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
La DEMANDANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; viáticos; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales, vencidas y/o fraccionadas; el preaviso omitido previsto en el artículo 104 de la LOT y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y de su terminación, días de descanso y feriados, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera otros beneficios laborales; dietas, honorarios, comisiones y cualquier pago relacionado con los servicios que prestó o pudo haber prestado la DEMANDANTE; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; derechos; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social; daños y perjuicios directos e indirectos; indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la LOT, el Código Civil, la Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley sobre el Instituto de Cooperación Educativa (INCE), Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su respectivo Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el Código Penal; en todos y cada uno de los Reglamentos aplicables; pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas o en la Convención Colectiva de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS, de ser el caso; y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relaciones que la DEMANDANTE mantuvo o pudo haber mantenido con la DEMANDADA, y/o con los ENTES RELACIONADOS, y/o por su terminación.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS. La DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la Suma Total Transaccional prevista en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, no tienen nada más que reclamar a la DEMANDADA y/o a los ENTES RELACIONADOS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
La DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de continuar con la reclamación judicial intentada, sin tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
SEXTA: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES
La DEMANDANTE desiste en forma irrevocable de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente lal DEMANDANTE de todos los derechos y/o acciones, iniciadas o no que le correspondan y/o puedan corresponder contra la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, con motivo de las relaciones de trabajo o de cualquier otro tipo que tuvieron o pudieran haber tenido, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier concepto. De la misma forma, la DEMANDANTE autoriza a la DEMANDADA y a los ENTES RELACIONADOS para que, actuando conjunta o separadamente, presenten un ejemplar en original o en copia certificada de esta transacción ante cualesquiera organismos judiciales o administrativos ante los que pudiera existir acciones incoadas por la DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, con la finalidad de obtener la terminación y cierre del respectivo juicio o procedimiento, y el archivo definitivo del correspondiente expediente. La DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, expresamente aceptan los desistimientos y las autorizaciones de la DEMANDANTE expresados en la presente Cláusula, a todos los efectos legales.
SÉPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del Ciudadano Juez que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2009-001510 que cursa en este Tribunal, y adicionalmente, que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, para su entrega a la DEMANDANTE y a la DEMANDADA, respectivamente.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. –. Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- ANMARIELY HENRIQUEZ
|