REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 17 de diciembre de 2008
199° y 150°
ACTA

No. de Expediente: GP02- L-2009-002376
Parte Actora: Carlos Luís Vidal Arcila
Abogado de la Parte Actora: Luís Miguel Moreno, INPREABOGADO Nº 101.820.
Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Héctor Pantoja Pérez-Limardo, INPREABOGADO Nº 80.222.
Motivo: Enfermedad Profesional y Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2009, siendo las 03:20 pm; comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Carlos Luís Vidal Arcila, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.681.065, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “VIDAL”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2008-002376 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Miguel Moreno, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 13.732.649 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.820, por una parte, y; por la otra, comparece la empresa ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A, (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “mi representada” o “HEINZ”), representada en este acto por su apoderado judicial Héctor Pantoja Pérez-Limardo, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.187.920 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.222, según se desprende de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “VIDAL” o a sus apoderados pudieran corresponderles contra “HEINZ” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “HEINZ” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE VIDAL
VIDAL, declara y alega lo siguiente:
A.- Que trabajó como “Obrero General” para HEINZ, desde el veintiuno (21) de noviembre de 2005 hasta el quince (15) de diciembre de 2009, fecha está en la que finalizó la relación laboral, en virtud de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B.- Que debido a las labores que venía desempeñando para HEINZ, le fue diagnosticada una enfermedad consitente en: “Radiculopatía L4-L5” (en lo sucesivo, la Enfermedad de la Columna Vertebral) y adicionalmente: “escoriación falange distal dedo índice mano derecha, neuritis intercostal izquierda, lumbalgia, epigaltralgía, hidronefrosis izquierda” (en lo sucesivo, la “Enfermedad”). Cuando se refiera a ambas enfermedades en conjunto, se identificarán como “las Enfermedades”
C.- Que la Enfermedad de la Columna Vertebral y la Enfermedad, le han producido una Incapacidad Parcial y Permanente de su capacidad física para su profesión u oficio habitual.
D.- Que HEINZ es responsable tanto objetiva como subjetivamente de las Enfermedades que padece.
E.- Que su último salario normal diario fue de Sesenta y Ocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 68,20).
Sobre la base del tiempo de servicio, el salario y las Enfermedades, VIDAL le reclama a HEINZ, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1.- La cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.552,00) por concepto de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo la “LOPCYMAT”) contenidas en el Art. 130 Ordinal 5º.
2.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) por concepto de daño moral.
3.- La cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.159,76) por concepto de utilidades fraccionadas, establecidas en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
4.- La cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.214,84) por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT.
5.- La cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.
6.- Los intereses moratorios y la indexación judicial.
F.- Extrajudicialmente, VIDAL le ha reclamado a HEINZ los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por VIDAL a HEINZ, con base a lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en HEINZ para sus trabajadores. Así, VIDAL, considera que tiene derecho a recibir de HEINZ, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 62.926,06).
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE VIDAL. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho VIDAL, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera lo siguiente:
1.- VIDAL no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario, ya que éste es incorrecto y exageradamente alto.
2.- HEINZ niega que las “Enfermedades” le hayan causado a VIDAL una incapacidad parcial y permanente.
3.- VIDAL no tiene derecho a recibir pago de las indemnizaciones por concepto la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 Ordinal 5º, por cuanto la supuesta y negada “Enfermedad” no se debió a la culpa o responsabilidad subjetiva ni objetiva de HEINZ, y por su parte, HEINZ ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.
4.- VIDAL no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral y/o afección psicológica, ya que la enfermedad no fue adquirida con ocasión de su trabajo en HEINZ.
5.- A VIDAL, durante toda su relación de trabajo se le realizaron anticipos de prestaciones sociales por un monto de Bs. 14.150,00 por lo cual no le corresponde el acumulado completo de su Antigüedad.
6. A VIDAL no le corresponde la totalidad del monto reclamado por concepto de Utilidades, en virtud de que recibió un anticipo por la cantidad de Bs. 8.429,66.
7.- Asimismo, a VIDAL nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a VIDAL a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a VIDAL y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La alegada Enfermedad de la Columna Vertebral y la Enfermedad, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que VIDAL le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada “Enfermedad de la Columna Vertebral” y por la “Enfermedad”, previstas en la LOPCYMAT y en su Reglamento Parcial, así como en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), e incluyendo el alegado daño moral, los daños y perjuicios, así como el supuesto Lucro Cesante relacionado con la alegada “Enfermedad de la Columna Vertebral” y con la “Enfermedad”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a VIDAL contra HEINZ y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes y por la alegada enfermedad laboral, la suma neta de Cuarenta y Dos Mil Doscientos Tres Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 42.203,77), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

1. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de VIDAL señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de VIDAL por la relación de trabajo, su terminación y el daño moral y las indemnizaciones por la alegada enfermedad previstas en el Art. 130 Ord. 5 de la LOPCYMAT y por cualquiera otra implicación o secuela futura que pudiera presentar VIDAL producto del diagnóstico demandado.








Bs.








26.101,08
2. Días Adic. Acum. Art. 108 LOT Bs. 1.266,60
3. Utilidades Fraccionadas Bs. 7.159,76
4. Prestación de Antigüedad Art. 108 Bs. 20.214,84
5. Benef. CL. 55 Retiro Voluntario Bs. 16.518,78
6. Intereses Sobre Prestación de Antigüedad Bs. 411,37
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 71.672,43

DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de Utilidades Bs. 8.429,66
2. Anticipo de Prestaciones Sociales (Artículo 108 LOT) Bs. 14.150,00
3. Préstamo por Vivienda Bs. 6.298,00
4. Préstamo por Bicicleta Bs. 591,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 29.468,66
TOTAL NETO Bs. 42.203,77

La anterior suma neta es recibida en este acto por VIDAL mediante un (1) cheque emitido por ALIMENTOS HEINZ, C.A. distinguido con el No. 20129857, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, girado a nombre de Vidal Arcila Carlos Luís, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 42.203,77. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a VIDAL pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. VIDAL conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. VIDAL, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de VIDAL, ya que VIDAL expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio VIDAL le otorga HEINZ, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS VIDAL, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2008-002376.
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – Es todo.
El Juez;


Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:




LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELY HENRIQUEZ