REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 17 de DICIEMBRE de 2009

Asunto: GP02-L-2009-001780
Parte Actora: RAMÓN ARMANDO QUIÑONEZ BRITO
Apoderado(s) Actor(es): MARISOL DE JESUS MARTINEZ – CARMEN ROMAN PEREZ
Parte Demandada: VIGILANTES GUACARA COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A (VIGUACA)
Apoderado(s) Demandado(s): JULIIA FERNANDEZ RUIZ – MARÍA GABRIELA ROCHA MALDONADO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, DIECISIETE (17) de DICIEMBRE de 2009, siendo las 02:45 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano RAMÓN ARMANDO QUIÑONEZ BRITO, titular de la cédula de identidad No. 4.867.152; representado en este acto por la abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 35.148; por la parte demandada VIGILANTES GUACARA COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A (VIGUACA); se hizo presente la abogada MARÍA GABRIELA ROCHA MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.134.970. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y partes demandadas) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en cancelar la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 18.932,00; los cuales se cancelan en este acto mediante instrumento cambiario “CHEQUE” girado a favor y a la orden del actor el cual se anexa en copia simple al presente escrito. Presente como se encuentra la parte actora debidamente REPRESENTADO por su apoderada judicial, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por satisfecho el contenido de la pretensión y se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO; UTILIDADES FRACCIONADAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA; SALARIOS CAUSADO POR NO HABERSE PRODUCIDO EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD; DOTACIÓN DE ROPA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES. Es todo.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELY HENRIQUEZ