REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 10 de DICIEMBRE de 2009
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002607
PARTE ACTORA: MARCELINO ANTONIO AULAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.: 6.610.403
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL PARRA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 24.298.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BLAS RIVERO BETANCOURT, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 29700.
MOTIVO: Prestaciones Sociales, Enfermedad Profesional y Daño Moral
ACTA
En el día hábil de hoy, DIEZ (10) de diciembre de 2009, siendo las NUEVE y TREINTA de la mañana (09:30 AM), comparece por una parte el ciudadano abogado BLAS RAFAEL RIVERO BETANCOURT, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 29.700 actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresa demandada: “PROAGRO, C.A.”, y, por la otra el ciudadano MARCELINO ANTONIO AULAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.610.403, asistido en este acto por el abogado MIGUEL PARRA quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 4.872.414, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nro. 24.298, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:
PRIMERO:
El proceso de Mediación y Conciliación que cursa por ante este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, por el juicio intentado por MARCELINO ANTONIO AULAR, titular de la cédula de identidad No. 6.610.403, en contra de la empresa, PROAGRO C.A., sociedad mercantil, domiciliada originalmente en Caracas según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de julio de 1977 bajo el N° 2, Tomo 104-A Según, actualmente con domicilio en Valencia Estado Carabobo, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el N° 1, Tomo 45-A
SEGUNDO:
A los efectos de la presente acta transaccional, cuando se haga referencia al ciudadano MARCELINO ANTONIO AULAR, se utilizará el término “EL DEMANDANTE”, y “LA DEMANDADA” cuando se haga referencia a PROAGRO, C.A.. EL DEMANDANTE se encuentra asistido y representado en el presente procedimiento de Mediación y Conciliación, por el abogado MIGUEL PARRA quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 24.298.
TERCERO:
Por su parte, LA DEMANDADA está representada por el abogado BLAS RIVERO BETANCOURT quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de las cédula de identidad número 5.314.544 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.700 según consta de instrumento poder que consignan en este acto, el cual fue presentado a effectum videndi, previa certificación por el Tribunal.
CUARTA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios para la Demandada el 08/01/1997 y que terminó el 08/11/2009 por renuncia. Que los servicios fueron prestados en las oficinas de la demandada ubicadas en la zona Industrial de Valencia Estado Carabobo, con el cargo de chofer.
Que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba una remuneración básica mensual de Bs.F 938,10. Con motivo de la terminación de la relación laboral, la Demandada le presentó la siguiente liquidación de prestaciones sociales:
L I Q U I D A C I O N P O R E G R E S O
Nombre del Trabajador Cedula de Identidad Fecha de Ingreso Fecha de Egreso Tiempo de Efectivo de Servicio
Marcelino Aular 6.610.403 08/01/1987 08/11/2009 22 AÑOS 2 MESES
Salarios Acumulados al 31/12/2008 Sueldo Base Mensual Sueldo Base Diario Prom Utilidad Antigüedad Art. 108 Motivo de Egreso
289,24 938,10 31,27 10,42 707 DIAS Renuncia
DIAS DE UTILIDADES 120 Tiempo de Suspensión 8 MESES
CONCEPTOS DIAS SUELDO PARA CALCULO TOTAL
A S I G N A C I O N E S
Antigüedad Art. 108 11.321,73
Complemento Antigüedad Art 108 13 41,69 542,01
Bonificación especial 9068,3
Part. En los Benefic. Art. 174 96,41
Vacaciones Vencidas 2008 15,00 31,27 469,05
Bono Vac. Vencido 2008 50,00 31,27 1.563,50
Vacaciones fraccionadas 2,50 31,27 78,18
Bono Vac. Fraccionado 8,33 31,27 260,58
Total Asignaciones 23.399,77
D E D U C C I O N E S
Ince 0,48
Anticipo de Prestaciones 15.150,69
Compra de Productos Varios 38,28
Deducción Ptmo.Utilidades 800,00
Total Deducciones 15.989,45
Total a Cancelar 7.410,31
El actor manifiesta que está de acuerdo con la liquidación presentada, sin embargo sostiene que fruto de su actividad laboral desde hace aproximadamente 2 años presenta lumbociatalgia, por lo que fue referido a médico traumatólogo (Dr. José Arellano), quien indicó estudio imagenológico, resultando patológico. Expresa que fue evaluado el 21/09/2007, por médico ocupacional de la empresa, emitiéndose limitaciones permanentes. Tramitó discapacidad por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual le fue otorgada el 22/05/2009 con porcentaje de pérdida de capacidad para el trabajo de 67% según evaluación N° 249-09
Exámenes realizados
• RMN de columna lumbar (14/09/2007): acentuados cambios degenerativos de la columna lumbosacra con rectificación de la misma y signos de discopatía predominantemente L4-L5 y L5-S1 con respectivas protrusiones centrales; hipertrofia de facetas articulares que condicionan disminución de los recesos laterales sobre los mismos niveles.
Sin lugar a dudas las lesiones que tengo en la columna y la discapacidad para el trabajo que padezco por esas lesiones, tienen su origen en la prestación de servicios en la empresa
En virtud de lo anterior, el actor pretende el pago de las siguientes cantidades:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 130 de la Lopcymat, pretendo el salario correspondiente a un año y medio de salario, que equivalen a :
Años Días Número de días Salario diario Monto
3 365 1095 31,27 34.240,65
2) De conformidad con las previsiones del Código Civil, en lo relativo a daños y perjuicios demando el pago de veinte mil bolívares fuertes (Bs.F.20.000,00) por concepto de daño moral.
3) Liquidación de prestaciones sociales conforme a planilla que me fue presentada en la oportunidad de terminación de la relación laboral Bs.F. 7.410,31.
4.- Total: SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 61.650,96)
B) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
Reconoce que el actor comenzó a prestarle servicios el 08/01/1987 y que la relación laboral por renuncia el 08/11/2009 por renuncia. Que para esa fecha devengaba una remuneración básica mensual de Bs.F 938,10
Reconoce que le presentó para el pago por concepto derivados de la terminación de la relación laboral en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo un finiquito laboral por la suma de Bs.F. 7.410,31, por lo montos y conceptos indicados en el finiquito indicado en el libelo.
Niega que el actor tenga una enfermedad ocupacional o que haya sufrido un accidente laboral que lo haya discapacidad parcial y permanentemente. Niega que la lesión alegada por el actor haya tenido origen laboral o sea una enfermedad profesional. Niega que haya incumplido con las medidas de seguridad e higiene industrial. Por tal razón rechaza la pretensión del actor de que se le cancelen las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Lopcymat.
Asimismo niega y rechaza que le adeude alguna suma por concepto de daño moral, o por daños y perjuicios materiales, o por lucro cesante, por cuanto las lesiones del actor, ni fueron laborales ni fueron fruto del hecho ilícito de PROAGRO, C.A. .
Además, en el supuesto absurdo y negado que las lesiones fuesen imputables a Proagro, la demandada estima que nunca le correspondería pagar lo indicado en el numeral 5 del artículo 130 de la Lopcymat.
QUINTA: No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados y por existir “duda razonable” en cuanto a la procedencia o no de los conceptos demandados y su cuantía definitiva, la demandada ofrece pagar en este acto la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.65.000,00), de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio por cualquier diferencia.
SEXTA: EL ACTOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por PROAGRO C.A., en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.65.000,00).
SEPTIMA: En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA anterior, PROAGRO C.A., cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.65.000,00), mediante cheque librado a favor del actor, quien lo recibe a su entera satisfacción.
OCTAVA: La parte actora declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, manifiesta que nada más tiene que reclamar a PROAGRO C.A. en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponde otorgándole a PROAGRO C.A. el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; aumentos salariales y sus incidencias; bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; continuidad laboral por la prestación de servicios a la demandada por intermedio de contratistas o de cooperativas y por los potenciales efectos laborales de esos, y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil.
NOVENA: Como consecuencia de la presente transacción, el actor ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con PROAGRO C.A. sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con la demandada. El Actor se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por PROAGRO C.A. adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, el Actor le extiende a PROAGRO C.A. el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
DECIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el actor, pretendiere exigir a PROAGRO C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a PROAGRO C.A., procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
DECIMA PRIMERA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
DECIMA SEGUNDA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada.
DÉCIMA TERCERA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el actor pretendiere exigir a PROAGRO C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a PROAGRO C.A.; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
Homologación:
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES. Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- ANMARIELY HENRIQUEZ
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