ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000340
PARTE ACTORA: ALAN JOSE CASTILLO CARIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 2013 SSI 2013
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOREDANA GRAETTI
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy 18 de diciembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar, en el presente juicio por motivos de calificación d despido. Que incoara el ciudadano ALAN JOSE CASTILLO CARIÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad nº 8.514.405, en contra de la empresa, SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 2013 SSI 2013, se deja constancia de la asistencia de la parte demandada a través su apoderada judicial, abogado, LOREDANA GREATTI, inscrita en el I. P. S. A. bajo el número 78.404, según copia de poder que consigna previo cotejo con su original, Igualmente, se dejó expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 199 ° y 150 °.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE PRESENTE
LA SECRETARIA
ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ
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