N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-479
PARTE ACTORA: OSCAR CAPUANO GRAULIS, JOSE CORDERO, JOSE JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, OLGA ROMERO, SANDRA GUEVARA, ALEMET AZUAJE CABRERA, DEIDIS ANTONIO NAVA DELGADO, JHOANDRY RODRIGUEZ BLANCHARD, ORLANDO JOSE URBINA
ABOGADO ASISTENTE DE LOS ACTORES: CARLOS JHONGE ZAVALA
PARTE DEMANDADA: SGS VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CASALE VALVANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 DE DICIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 02:00 P.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el abogado CARLOS JHONGE ZAVALA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.525, asistiendo a los ciudadanos OSCAR CAPUANO GRAULIS, JOSE CORDERO, JOSE JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, OLGA ROMERO, SANDRA GUEVARA, ALEMET AZUAJE CABRERA, DEIDIS ANTONIO NAVA DELGADO, JHOANDRY RODRIGUEZ BLANCHARD, ORLANDO JOSE URBINA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 15.950.654, 16.753.737, 14.701.787, 5.432.237, 8.594.416, 12.743.692, 4.518.293, 15.226.287 y 7.816.835, respectivamente, respectivamente, parte actora en el presente juicio (en lo sucesivo y a los solos fines de la presente se denominará ACTORA); y por la otra, la sociedad mercantil S.G.S. VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en día 23 de diciembre de 1.968, bajo el Nº 47, tomo 80 A. (en lo sucesivo y a los solos fines de la presente transacción se denominará DEMANDADA), debidamente representada en este acto por el abogado PEDRO CASALE VALVANO, venezolano, mayor de edad, aquí de tránsito e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.401, cuyo carácter y facultades de representación constan de documento-poder que consigna marcado “A”; quienes ocurren ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de exponer lo siguiente: “Las partes del presente juicio, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, hemos convenido en celebrar y en efecto por este medio celebramos una TRANSACCIÓN JUDICIAL que se regirá por las cláusulas siguientes: PREVIA: La ACTORA reconoce expresamente que el abogado PEDRO CASALE se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente acuerdo en nombre y representación de la DEMANDADA. PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA ACTORA: A) La ACTORA señala en el escrito libelar lo siguiente: 1.- Que comenzaron a prestar sus servicios laborales personales para la DEMANDADA desempeñando los servicios que allí se mencionan, en las fechas de ingreso que se señalan en la demanda, y aquí se reproducen íntegramente; 2.- Que la relación de trabajo se mantuvo hasta el día 30 de noviembre del 2.009; 3.- Que la relación de trabajo culminó por despedido injustificado en esas fechas; 4.- Señalan el salario mensual devengado durante el desarrollo de la relación de trabajo para cada uno de ellos, el cual se dan aquí por reproducidos. 5.- Manifiestan que la prestación de antigüedad fue abonada mensualmente por la DEMANDADA en la cuenta de fideicomiso que mantienen en el BANCO PROVINCIAL, la cual debe ser deducida de sus pretensiones. Con base a los razonamientos antes expuestos, la ACTORA, considera que la DEMANDADA le adeuda a cada uno de ellos, las siguientes sumas: a OSCAR CAPUANO GRAULIS, BsF.2.942,08; a JOSE CORDERO, BsF. 3.677,20; a JOSE JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, BsF.3.026,37; a OLGA ROMERO, BsF.5.764,83; a SANDRA GUEVARA, BsF.7.888,95; a ALEMET AZUAJE CABRERA, BsF.19.930,96; a DEIDIS ANTONIO NAVA DELGADO, BsF.45.781,54; a JHOANDRY RODRIGUEZ BLANCHARD, BsF.33.788,18; a ORLANDO JOSE URBINA, BsF.23.678,32. B) Por otra parte la ACTORA reclama a la DEMANDADA el pago de la corrección monetaria, los intereses de mora y las costas procesales. SEGUNDA: DECLARACION DE LA DEMANDADA: A) Que los conceptos demandados por la ACTORA son improcedentes, dado que anualmente se les cancelo y se les pago los conceptos de vacaciones, bono vacacional, participación en los beneficios o utilidades, y se les depositó mensualmente la prestación de antigüedad en la cuenta de FIDEICOMISO, y que no se les adeuda ningún otro concepto. B) Que la relación de trabajo no culminó por despido injustificado, sino por mutuo acuerdo, tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo. C) Acepta las fechas indicadas por la ACTORA en el escrito libelar, tanto de inicio como la de culminación de la relación de trabajo para cada uno de ellos. D) Por todo lo antes expuesto, considera la DEMANDADA que las pretensiones expuestas por la ACTORA en su libelo de demanda, carecen de fundamento jurídico alguno, razón por la cual considera son improcedentes. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: La DEMANDADA no obstante a que mantiene un criterio dife¬rente con respecto a los hechos y al derecho, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio le ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de los derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de la ACTORA, las partes están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio. En este sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones convienen en que la suma: 1- Para OSCAR CAPUANO GRAULIS, por la cantidad de BsF.2.942,08, 2.- Para JOSE CORDERO, por la cantidad de BsF. 3.677,20, 3.- Para JOSE JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, por la cantidad de BsF.3.026,37; 4.- Para OLGA ROMERO, por la cantidad de BsF.5.764,83, 5.- Para SANDRA GUEVARA, por la cantidad de BsF.7.888,95, 6.- Para ALEMET AZUAJE CABRERA, por la cantidad de BsF.29.721,60; 7.- Para DEIDIS ANTONIO NAVA DELGADO, por la cantidad de BsF.45.781,54, 8.- Para JHOANDRY RODRIGUEZ BLANCHARD, por la cantidad de BsF.33.788,18, y 9.- Para ORLANDO JOSE URBINA, por la cantidad de BsF.23.678,32, resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señaladas en esta transacción. El pago de la suma de dinero antes mencionada se realiza por la DEMANDADA a la ACTORA en este acto, 1.- A quien se hace entrega del cheque N° 06754058 del Banco Provincial, emitido a favor de OSCAR CAPUANO GRAULIS, con fecha 15 de diciembre del 2.009, por la cantidad de BsF. BsF.5.652,02; 2.- Para JOSE CORDERO, la cantidad de BsF. 5.981,11 mediante cheque N° 06754045 del Banco Provincial con fecha 15 de diciembre del 2.009; 3.- Para JOSE JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, la cantidad de BsF. 4.999,24 mediante cheque N° 06754019 del Banco Provincial con fecha 15 de diciembre del 2.009; 4.- Para OLGA ROMERO, la cantidad de BsF. 7.269,27, mediante cheque N° 06754021 del Banco Provincial con fecha 15 de diciembre del 2.009, 5.- Para SANDRA GUEVARA, la cantidad de BsF. 10.875,22, mediante cheque N° 06753994 del Banco Provincial con fecha 15 de diciembre del 2.009, 6.- Para ALEMET AZUAJE CABRERA, la cantidad de BsF.29.721,60 mediante cheque N° 06754072 del Banco Provincial con fecha 15 de diciembre del 2.009; 7.- Para DEIDIS ANTONIO NAVA DELGADO, la cantidad de BsF. 40.073,93, mediante cheque N°06753981 del Banco Provincial con fecha 15 de diciembre del 2.009; 8.- Para JHOANDRY RODRIGUEZ BLANCHARD, la cantidad de BsF.45.025,50, mediante cheque N° 06753979 del Banco Provincial con fecha 15 de diciembre del 2.009, y 9.- Para ORLANDO JOSE URBINA, la cantidad de BsF.31.249,21 mediante cheque N° 06754006 del Banco Provincial con fecha 15 de diciembre del 2.009. Asimismo, como consecuencia del arreglo realizado y reseñado en el presente documento, la ACTORA extiende a la DEMANDADA, sus filiales y empresas relacionadas, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago. CUARTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos sus efectos legales. QUINTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio ni por cualquier otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por la ACTORA, tales como: daño material o moral derivado de despido injustificado de la empresa; todos y cada uno de los conceptos reclamados y señalados por la ACTORA en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos; así como, todos y cada uno de los conceptos señalados en la cláusula primera de esta transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por indemnización de daño moral derivado de accidente o enfermedad ocupacional o por despido injustificado, señalados en la LOT o LOPCYMAT y sus reglamentos, el ordenamiento civil ordinario, la legislación vigente o derogada, en materia de seguridad social, o en cualesquiera textos normativas de la República Bolivariana de Venezuela, el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada), preaviso, intereses sobre las prestaciones sociales, diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la LOT), salarios, diferencias y/o complementos salarios, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el calculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), beneficios dejados de percibir, diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, asignación de vehículo, asignación de celular, así como sus respectivas incidencias salariales, horas extraordinarias o de sobretiempo, incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales, comisiones, reintegro de gastos, bonos de desempeño, bono por terminación, complemento y/o aumento de salarios, salarios caídos, beneficios en especie, aportes al fondo y/o caja de ahorros, póliza de seguros de vehículo, HCM, seguros para padres, seguros de vida y accidentes, así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal, indemnización por vulneración de la capacidad humana, indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple perdida de la capacidad de ganancias, daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, lucro cesante, promedio de vida útil, pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la DEMANDADA, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Trabajo derogada, LOT; LOIVSS, LOPCYMAT, y sus Reglamentos, Ley Política Habitacional o Ley del Régimen Prestacional de la Vivienda y Hábitat, reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, derechos, pagos y demás beneficios, y en general por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que la ACTORA prestó a la DEMANDADA, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos materiales de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. En consecuencia, la ACTORA reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara: 1º- Que conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos en este documento, para celebrar la presente transacción, y que en consecuencia, acepta la suma única y total, para 1.- OSCAR CAPUANO GRAULIS, la cantidad de BsF. BsF.5.652,02; 2.- JOSE CORDERO, la cantidad de BsF. 5.981,11; 3.- JOSE JAVIER JIMENEZ MARTINEZ, la cantidad de BsF. 4.999,24; 4.- OLGA ROMERO, la cantidad de BsF. 7.269,27; 5.- SANDRA GUEVARA, la cantidad de BsF. 10.875,22; 6.- Para ALEMET AZUAJE CABRERA, la cantidad de BsF.29.721,60; 7.- DEIDIS ANTONIO NAVA DELGADO, la cantidad de BsF. 40.073,93; 8.- JHOANDRY RODRIGUEZ BLANCHARD, la cantidad de BsF.45.025,50, y 9.- ORLANDO JOSE URBINA, la cantidad de BsF.31.249,21; los cuales serán cancelados en este acto, poniendo fin a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella comprendidos. 2º- Que con la cantidad transigida, nada le queda a deberle la DEMANDADA por los conceptos enumerados en este mismo documento, en el escrito libelar, ni por ningún otro concepto que tenga como causa la relación laboral que los ha vinculado con la empresa. 3º- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, renuncia en este mismo acto, en forma expresa e inequívoca, al ejercicio de cualquier acción laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra la DEMANDADA o cualquiera de sus representantes de hecho o de derecho, con motivo de la relación laboral citada. SEXTA: La ACTORA expresamente declara que por medio de la presente transacción, la DEMANDADA, sus filiales y empresas relacionadas, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pueden tener para con la ACTORA, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento. SÉPTIMA: El presente contrato de transacción se establece de acuerdo a lo preceptuado en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9° del Reglamento de la Ley, por lo que las partes solicitan del ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente para que surta efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente solicitamos nos expida y entregue copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo
EL JUEZ

Abogado EUSTOQUIO JOSE YÈPEZ GARCIA

LOS ACTORES Y SU ABOGADO.









APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.

LA SECRETARIA

Abogada YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ