REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 15 de diciembre DE 2009
199º Y 150º




N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000154
PARTE ACTORA: JULIO DARWING SUAREZ MARIN, YOHANDER SIMON ARTEAGA, MARCOS RAMON LUGO CASTELLANO, GUSTAVO RAMON ARIAS, PERMINIO CHAURAN SERRA, RESTITUTO ANTONIO DURAN, YEYO MUJICA APONTE y JOSE LUIS LORMO, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-3.898.327, V- 17.026.474, V-7.545.840, V-4.644.122, V- 2.797.497, V-4.840.715, V-13.333417 y 14.970.573.
ABOGADO APODERADO DE LOS ACTORES: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PROFESIONALES M.C2 C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 DE DICIEMBRE DE 2009, comparecen a la realización del acto conciliatorio propiciado por este juzgado, en virtud de la disposición de las partes de poner fin al presente conflicto, a través de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en los artículos 258 Constitucional, 133 De la ley adjetiva laboral y 525 del Código de Procedimiento Civil, en ocasión a la sentencia firme, por admisión de los hechos, dictada en fecha de 28de julio de 2009, en demanda incoada por los ciudadanos, JULIO DARWING SUAREZ MARIN, YOHANDER SIMON ARTEAGA, MARCOS RAMON LUGO CASTELLANO, GUSTAVO RAMON ARIAS, PERMINIO CHAURAN SERRA, RESTITUTO ANTONIO DURAN, YEYO MUJICA APONTE y JOSE LUIS LORMO, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-3.898.327, V- 17.026.474, V-7.545.840, V-4.644.122, V- 2.797.497, V-4.840.715, V-13.333417 y 14.970.573. por motivos de cobro de prestaciones sociales, contra la empresa, SERVICIOS PROFESIONALES MC2 C.A, ahora bien, los ciudadanos, demandantes, , JULIO DARWING SUAREZ MARIN, YOHANDER SIMON ARTEAGA, MARCOS RAMON LUGO CASTELLANO, GUSTAVO RAMON ARIAS, PERMINIO CHAURAN SERRA, RESTITUTO ANTONIO DURAN, YEYO MUJICA APONTE y JOSE LUIS LORMO, se encuentran representados en este acto por su apoderado judicial, abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogado nº 61.340, cuyo poder se encuentran inserto en el expediente, y por la parte demandada SERVICIOS PROFESIONALES MC2 C.A, representada por su Apoderada Judicial Abogado: MONICA PATRICIA UZGATEGUI BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.174, dándose inicio al acto conciliatorio y a los fines de dar término al presente juicio han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”

- Que en virtud de la sentencia definitiva mente firme dictada por este juzgado en fecha 28 de julio de 2009, el cual fue declarada parcialmente con lugar, siendo condenada la empresa a cancelar las cantidades establecidas en dicha sentencia, mas lo arrojado por la experticia completaría del fallo, el cual se da por reproducida en toda y cada una de sus partes en la presente acta para que surta los efectos legales correspondientes en y todo y cada uno de los trabajadores demandantes y la empresa demandada y condenada en autos, en tal sentido, la citada sentencia condenó a pagar a los trabajadores las siguientes cantidades incluido lo arrojado en la experticia completaría del dicho fallo. :
- JULIO DARWING SUAREZ MARIN: ( Bs., 8.938,66)
- YOHANDER SIMON ARTEAGA: (Bs. 5.402,779
- MARCOS RAMON LUGO CASTELLANO: (Bs. 27.424,20)
- GUSTAVO RAMON ARIAS, (Bs. 18.083,99)
- PERMINIO CHAURAN SERRA: (Bs. 6.586,24)
- RESTITUTO ANTONIO DURAN: (Bs.9.890,03)
- YEYO MUJICA APONTE: (Bs.8.259,41)
- JOSE LUIS LORMO: ( Bs.10.707,66)



DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo tomando en cuenta que para


DEL ACUERDO

- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” convienen por esta vía la cancelación por la siguientes sumas discriminadas por cada trabajador:
- JULIO DARWING SUAREZ MARIN: ( Bs., 8.000,oo)
- YOHANDER SIMON ARTEAGA: (Bs. 5.000,oo
- MARCOS RAMON LUGO CASTELLANO: (Bs. 18.000,oo)
- GUSTAVO RAMON ARIAS, (Bs. 15.000,oo)
- PERMINIO CHAURAN SERRA: (Bs. 6.000,oo)
- RESTITUTO ANTONIO DURAN: (Bs.8.000,oo)
- YEYO MUJICA APONTE: (Bs.8.000,oo)
- JOSE LUIS LORMO: ( Bs.9.000,oo)
Totalizando la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 77.000,oo), el cual serán cancelados en este acto de la manera siguiente en el presente acto la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES ( Bs. 12.000,oo) en cheque emitido contra el Banesco nº 30797926 de fecha 10 de diciembre de 2009 a favor del abogado, YBRAIN VILLEGAS POLANCO, titular de la cedula de identidad nº 7.165.582, quien lo recibe conforme, el monto restante serán cancelados, en tres cuotas la primera en fecha 20 de enero de 2010 por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,oo), la segunda cuota en fecha 20 de febrero de3 2010 por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES(Bs. 20.000,oo) la tercera ultima y definitiva cuota en fecha 11 de marzo de 2010 , la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000), dichos pagos serán realizado mediante diligencia por ente la unidad de recepción y distribución de documento de este circuito laboral.
Montos estos, que abarcan cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales. y sus diferencias fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una transacción judicial, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

Queda entendido que una vez recibido la totalidad de los pagos LOS DEMANADANTES no tendrán que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados LOS DEMNANDANTES, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LOS DEMANDANTES renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LAS DEMANDANTES expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LOS DEMANDANTES por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS DEMANDANTES en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. el pago de la experto contable queda por cuenta de la empresa demandada y condenada en autos cuyo honorarios serán cancelados el fecha 20 de enero de 2010. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 258. 89 Numeral según de la Constitución Nacional, 3 de la ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.




EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA





LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ