ASUNTO N°: GP21-L-2009-000332
PARTE ACTORA: CARLOS LIMONGGI VILLEGAS.
APODRERADOS JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS.
PARTES DEMANDADAS: CARLOS JULIO BETANCOURT GARCIA y ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE UNION PUERTO CABELLO.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: JAHAIRA PEREZ y WILLIAN ARAUJO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 DE DICIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 10:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano CARLOS LIMONGGI VILLEGAS, plenamente identificado en autos, representado por el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, según instrumento poder que riela agregado al folio 21 del expediente, y por las partes demandadas CARLOS JULIO BETANCOURT GARCIA y ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE UNION PUERTO CABELLO, comparecen los ciudadanos CARLOS JULIO BETANCOURT GARCIA y ELIO RAFAEL POLANCO, titulares de la cedula de identidad números 5.442.863 y 3.305.897, respectivamente, siendo el último de ellos presidente de ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE UNION PUERTO CABELLO, asistidos y representados por los abogados: JAHAIRA PEREZ y WILLIAN ARAUJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.304 y 74.189, según instrumento poder que rielan agregados a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y EL CO DEMANDADO CARLOS BETANCOURT GARCIA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,oo), la cual serán cancelados a el trabajador CARLOS LIMONGGI VILLEGAS, antes identificado, en tres cuotas iguales y consecutivas de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) cada una, pagaderos en las siguientes fechas:
a) La Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) para el día Lunes 15 de Diciembre de 2009,
b) La misma cantidad indicada anteriormente para el día Miércoles 20 de Enero de 2010
c) Y el resto, es decir, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo), se cancelaran el día Jueves 25 de Febrero de 2010.
2ª) EL TRABAJADOR, antes identificados, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por el demandado, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3º) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador CARLOS LIMONGGI, antes identificado, las cuales se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencias, consignando copias del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SUS APODERADO.
POR LOS DEMANDADOS
LA SECRETARIA
Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS
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