REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
PARTE ACTORA: VIDAL JOSE TORRES GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURA R. RIVAS ORTEGA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUI COMPAÑÍA ANONIMA
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy siete (07) de diciembre de 2.009, oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Tribunal dejó constancia, según acta de fecha 30 de noviembre de 2009, de la comparecencia de los abogados AURA RIVAS y SANTOS CABRERA, inscritos en el IPSA bajo los números 116.244 y 22.846, actuando con el carácter de Apoderados judicial del ciudadano VIDAL JOSE TORRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.898.530. En dicha acta el Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia Preliminar de la parte demandada, INVERSIONES SUI, C. A,” ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, a dicha audiencia pautada para el día 30 de noviembre de 2009, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo en esta oportunidad, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en ocasión de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos: 1) Que el ciudadano VIDAL JOSE TORRES GONZALEZ ingresó a prestar los servicios como chofer en la sociedad mercantil “INVERSIONES SUI, C. A” de forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación en fecha 12 de diciembre de 2006, hasta el día 14 de abril de 2.009, fecha en la cual es despedido del cargo que venían ejerciendo. 2) que devengaba para el último año un salario diario básico de Bs. 212,08 y un Salario integral de Bs. 229.17. En consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 44.309,03), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 02 Años, 04 meses y 02 días
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES: La cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.614,80) de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponden 131 días a razón de un salario devengado en el mes correspondiente conforme a la tabla siguiente.-
Periodo Días sub.Total
12/12/2006 al 12/12/2007 45 x 102,06 = 4.592,70
12/12/2007 al 12/12/2008 62 x 103,85 = 6.438,70
12/12/2008 al 14/04/2009 20 x 229,17 = 4.583,40
TOTAL = 15.614,80
SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: ART.125,, Literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 60 días a razón de un salario diario integral de 229,17, que totaliza la suma de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 13.750,20)
TERCERO : INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Art. 125, Literal B de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 60 días a razón de un salario diario integral de 229,17, que totaliza la suma de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 13.750,20)
CUARTO: UTILIDADES AÑO 2007. (Artículo 174 De Ley Orgánica Del Trabajo), le corresponde 60 días a bonificar a razón de Bs. 85,84, que totalizan la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.150, 40).
QUINTO: UTILIDADES AÑO 2008. (Artículo 174 De Ley Orgánica Del Trabajo), le corresponde 60 días a bonificar a razón de Bs. 93,93, que totalizan la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.635, 80)
SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2009. (Artículo 174 De Ley Orgánica Del Trabajo), le corresponde 20 días a bonificar a razón de Bs. 212,08, que totalizan la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIAVRES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.241, 60).
SEPTIMO: VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2007: Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días, a razón de un salario diario de Bs. 85,84, que totalizan la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.287,60).
OCTAVO: VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2008: Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 16 días, a razón de un salario diario de Bs. 93,93, que totalizan la cantidad de MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.502,88).
NOVENO: VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2009. (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 5 días a razón de un salario diario de Bs. 212,08, que totalizan la cantidad de MIL SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.060, 40).
DECIMO: BONO VACACIONAL AÑOS 2007 / 2008: (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 8 días a razón de un salario diario de Bs. 93,93, que totalizan la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 751,44).
DECIMO PRIMERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2009: (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 2,33 días a razón de un salario diario de Bs. 212,08, que totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 494,15)
DECIMO SEGUNDO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES., desde el 01/04/2007 al 14/04/2009. (Articulo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo) Corresponde la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.467,38).-
EL TOTAL DE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS: Es la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 65.706,85), menos el anticipo de prestaciones sociales de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.397,82), queda una diferencia de prestaciones sociales de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 44.309,03).
Igualmente este Tribunal condena al pago por concepto de INDEXACIÓN MONETARIA e INTERESES MORATORIOS; y para determinar el monto a pagar por concepto de Indexación, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO las cuales se calcularan a partir de la notificación de la demanda hasta la materialización de ésta. entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el Tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un periodo considerable que redundaría en perjuicio del Trabajador, y únicamente pueden ser excluidos del calculo indexa torio los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión si tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor. Asimismo se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, entiéndase esta desde los días 14 de abril de 2009, hasta el cumplimiento efectivo. Para estos efectos, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del Experto será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
En cuanto a las costas, este Tribunal condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 199° y 150°, en Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009).-
EL JUEZ
ABOGADO. JOSE GREGORIO KELZI
LA SECRETARIA
ABOGADA. DINA PRIMERA ROBERTIS
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:30. Pm.
LA SECRETARIA
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