ASUNTO N°: GP21-L-2009-000377
PARTE ACTORA: GUSTAVO FRANCISCO OSTA.
APODRERADOS JUDICIAL: LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA Y BELINDA NAVARRO.
PARTES DEMANDADAS: SERVIBUQUES C.A. y MULTISERVICES PD C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: MARY DE CAIRES MONTERO Y NELSON LUGO ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE DICIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano GUSTAVO FRANCISCO OSTA, plenamente identificado en autos, representado por la Abogada LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.257, según instrumento poder que riela agregado al folio 10 del expediente, y por las partes demandadas SERVIBUQUES C.A. y MULTISERVICES PD C.A., comparecen sus Apoderados Judiciales abogados: NELSON LUGO ACOSTA y PEDRO NAMIAS MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.866 y 30.925, según instrumentos poderes que rielan agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR manifiesta haber trabajado para la empresa MULTISERVICES PD C.A., en consecuencia desiste del procedimiento en contra de la empresa SERVIBUQUES C.A., y acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la codemandada MULTISERVICES PD C.A., ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con dicha empresa de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), la cual se cancelaran en este acto mediante la emisión de cheque Nº 94600209, girado contra la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, de fecha 02/12/2009, a nombre del trabajador GUSTAVO OSTA

2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo y en este mismo acto se regresan los escritos de pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA





APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS