ASUNTO N°: GP21-L-2009-000318
PARTE ACTORA: HECTOR ANTONIO PEREZ.
APODERADA JUDICIAL: IRIS ESTHER SANTANA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DRAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO RESCIGNO SESSA
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 DE DICIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 12:30 P.M., comparecen voluntariamente por ante este juzgado, a los fines de que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, la abogada IRIS ESTHER SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.066, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad numero V-9.578.609, y por la parte demandada TRANSPORTE DRAL C..A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: JOSE LEONARDO GONZALEZ LUCIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.202, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Ambas partes exponen que renuncian al lapso fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para el día 19 de Enero de 2010, y después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) La apoderada Judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:
a) La Cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo), serán cancelados en este acto mediante la emisión de cheque Nº 50013342, girado contra la entidad bancaria Banco Federal, de fecha 17/02/2009, a nombre del trabajador HECTOR ANTONIO PEREZ, y
b) el resto, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,oo) serán cancelados para el día Viernes 15 de Enero de 2010, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
2ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR ACEPTA en nombre de su representado los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA JUDIACIAL DEL DEMANDANTE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS
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