ASUNTO N°: GP21-L-2009-000360
PARTE ACTORA: MAYIRA MARIBEL OJEDA
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE JOSE PEDROZA.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA EL EMPERADOR, C.A., AGENCIA DE LOTERIA EL GRAN EMPERADOR, C.A., AGENCIA DE LOTERIA EL EMPERADOR DE LA COSTA, C.A. y AGENCIA DE LOTERIA EL EMPERADOR DE JUAN JOSE MORA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DARCY BASTIDAS ARAUJO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE DICIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana MAYIRA MARIBEL OJEDA, titular de la cédula de identidad numero V-11.101.691, el abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.780, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAYIRA MARIBEL OJEDA, titular de la cédula de identidad numero V-11.101.691, según instrumento poder que riela agregado al folio 08 del expediente, y por la parte demandada AGENCIA DE LOTERIA EL EMPERADOR, C.A., AGENCIA DE LOTERIA EL GRAN EMPERADOR, C.A., AGENCIA DE LOTERIA EL EMPERADOR DE LA COSTA, C.A. y AGENCIA DE LOTERIA EL EMPERADOR DE JUAN JOSE MORA, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: DARCY BASTIDAS ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.623, según instrumentos poderes que igualmente rielan agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00). 2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada, se cancelarán a la trabajadora MAYIRA OJEDA, antes identificada, el día Lunes 14 de Diciembre de 2009, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA DEMANDANTE Y SU APODERADO.




APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS