ASUNTO N°: GP21-L-2009-000324
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE VALDERRAMA ROBLES y ARNALDO JOSE JIMENEZ DUNO.
ABOGADO ASISTENTE: GLORIA ALVARADO MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: J.J.R.R. CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKY VILLAMIZAR VARGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 DE DICIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano CARLOS JOSE VALDERRAMA ROBLES, titular de la cédula de identidad numero V-8.609.333, asistido por la abogada GLORIA ALVARADO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.279, y por la parte demandada J.J.R.R. CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.903, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), se cancelarán al ex trabajador CARLOS JOSE VALDERRAMA, antes identificado, de la siguiente manera:

a) La Cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,oo), serán cancelados en este acto mediante la emisión de cheque Nº 19006711, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento “bod”, de fecha 01/12/2009, a nombre del trabajador CARLOS VALDERRAMA.

b) La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,oo) serán cancelados para el día Viernes 29 de Enero de 2010, y

c) el resto, es decir la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,oo) serán cancelados para el día Viernes 26 de Febrero de 2010, la cual se efectuará en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogado. CARMEN VACCARO