N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000289.
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE PARRA
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: IRIS ESTHER SANTANA
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS CYM, C.A.”,
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: VICTOR MANUEL GARCIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 DE DICIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 10:40 A.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, la Abogada IRIS ESTHER SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.055, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.456.543, y por LA EMPRESA DEMANDADA, “MULTISERVICIOS CYM, C.A.”, comparece su Apoderado Judicial Abogado VICTOR MANUEL GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.735, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efecto de la actividad mediadora del juez, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las cuales fueron demandados por el trabajador por la cantidad de Bs. 20.683,93, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, VACACIONES FRACCIONADAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, manifestando expresamente en este acto que la parte actora da por satisfecha su pretensión y que reconoce que fue trabajador de la empresa “MULTISERVICIOS CYM, C.A.”, y que la misma le cancela en este acto todos sus beneficios y prestaciones sociales.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,oo), se cancelarán en este acto mediante cheque Nº 00002578, girado contra el Banco Provincial, de fecha 01 de Diciembre de 2009, a nombre del demandante PEDRO PARRA, a entera y cabal satisfacción de su apoderada.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
ABOGADA DEL DEMANDANTE
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. CARMEN VACCARO
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