REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE-PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 17 de diciembre de 2009.
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-L-2009-000202
PARTE ACTORA: MERBI DAVID BOLÍVAR RODRÍGUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL JHONGE ZABALA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL COORPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL FUTURO 3215, R.L.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA M, AGREDA GALLANGO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 DE DICIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 11:00 A.M comparecen por ante este tribunal por la parte actora el ciudadano MERBI DAVID BOLÍVAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.345.794, domiciliado en Puerto Cabello. Estado Carabobo, y su apoderado judicial Abogado: CARLOS JHONGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.898.126 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.525, y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL COORPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL FUTURO 3215, R.L., comparece su Apoderada Judicial Abogada HILDA M, AGREDA GALLANGO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.839777, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 78.877. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la intermediación de la ciudadana Jueza, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Nosotros, HILDA M, AGREDA GALLANGO, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL COORPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL FUTURO 3215, R.L., quien en lo sucesivo se denominará LA COOPERATIVA, por una parte; y por la otra el ciudadano, MERVI DAVID BOLÍVAR RODRÍGUEZ, en carácter de demandante, y su apoderado judicial Abogado: CARLOS JHONGE, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, todos plenamente identificados, hemos convenido en celebrar, como en efecto por medio del presente documento se celebra, el CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL contenido en las siguientes Cláusulas, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo. PRIMERA: EL TRABAJADOR alega como fundamento de su reclamación que: Que ingresó a prestar sus servicios para la ASOCIACIÓN CIVIL COORPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL FUTURO 3215, R.L., desde la fecha 06-12-2007, hasta el día 18-05-2009, en el proceso de carga y descarga e buques de mercancías contentivas de Bobinas, furgones, vigas, planchas entre otras, devengando un salario promedio mensual de Bs. 2.500,oo equivalente a una jornada de Salario promedio diario de Bs. 83,33. SEGUNDA: Reclama el pago de los beneficios sociales contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo tales como: Antigüedad del artículo 108, 72 días por Bs. 83,33, = Bs. 5.999,76, Antigüedad del artículo 125 (2), 30 días por Bs. 83,33, = Bs. 2.499,9, Antigüedad del artículo 125 (c), 30 días por Bs. 83,33, = Bs. 3.749, 8. Vacaciones del artículo 219 15 días por Bs. 83,33= 1.249,95. Utilidades del artículo 174 15 días por Bs. 83,33 = 1.249,95, todo lo cual hace un total de Bs. 14.749,36. Así como le adeudan las vacaciones no remuneradas, ni disfrutadas, ni fraccionadas y de la misma manera el concepto de utilidades los cuales no cancelados durante la vigencia de su relación de trabajo.TERCERA: LA COOPERATIVA, por su parte niega y rechaza que al trabajador se le adeuden las mencionadas cantidades por los conceptos demandados. CUARTA: No obstante lo expuesto en las cláusulas anteriores de este documento, y con el objeto de ponerle fin al presente juicio, y a los consecuentes costos, costas, honorarios entre otros que pudieren causarse, de mutuo y amistoso acuerdo ambas partes convienen en que el demando ofrece en este acto la suma de Bs. 700,oo, en efectivo como pago único, y el demandante lo acepta. QUINTA: Las parte manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculó, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda saldada por la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: El presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, PARÁGRAFO ÚNICO del Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez, en virtud que LOS TRABAJADORES actuaron libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 03 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido totalmente positiva, procede a impartir la homologación respectiva de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República, en consecuencia se por terminada la causa y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio.
Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello.
Por la parte actora. Apoderado Judicial
MERBI DAVID BOLÍVAR RODRÍGUEZ. Abog. CARLOS RAFAEL JHONGE Z.
Por la parte demandada.
Abogada. HILDA M, AGREDA GALLANGO
La Jueza Quinta de Primera Instancia de Juicio.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS.
En la misma fecha se dicto y publico la presente homologación, siendo las 12:45 a.m.
|