REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO
DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.


Puerto Cabello, 10 de diciembre de 2009.
199º y 150º


SENTENCIA DEFINITIVA



GP21-L-2007-000293

PARTE DEMANDANTE: DARNY COLINA, WILLIANS HERNÁNDEZ, JAIME CAMARGO, GERMAN ZAVALA, ALFREDO RODRIGUEZ, FELIX PRADO, ROLANDO PEREZ, ARMANDO ROMERO, WILFREDO ROMERO, ROBERT REINA, MIGUEL ESCARATE, MIGUEL RODRIGUEZ, JOSÉ CORONA, RAMON MARQUEZ, JUAN ZAMBRANO, JOÉ LOBO, CARLOS MACHO y LUIS ALVAREZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAMIL ALIRIO FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ e IRIS ESTHER VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.224 y 62.337, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI-PUERTO C.A., y MARITIMA & SERVICIOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.735.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

ANTECEDENTES.

Se inició el presente juicio por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos: DARNY COLINA, WILLIANS HERNÁNDEZ, JAIME CAMARGO, GERMAN ZAVALA, ALFREDO RODRIGUEZ, FELIX PRADO, ROLANDO PEREZ, ARMANDO ROMERO, WILFREDO ROMERO, ROBERT REINA, MIGUEL ESCARATE, MIGUEL RODRIGUEZ, JOSÉ CORONA, RAMON MARQUEZ, JUAN ZAMBRANO, JOÉ LOBO, CARLOS MACHO y LUIS ALVAREZ, todos plenamente identificados y de este domicilio, contra las empresas SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI-PUERTO C.A., y MARITIMA & SERVICIOS C.A, habiéndole sido asignado el presente asunto por el Sistema de Distribución, al Juzgado Décimo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; en fecha 09 de octubre de 2007, se admitió la demanda y se ordena emplazar mediante cartel de notificación con entrega de compulsa a los demandados solidariamente MARITIMA & SERVICIOS C.A., en la persona del ciudadano ADOLFO ENRIQUE JOINER GONZALEZ, en su carácter de Representante Legal de la mencionada empresa, y a la empresa SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI-PUERTO C.A., en la persona del ciudadano CARLOS ENRIQUE TOVAR LOPEZ, en su carácter de Presidente de dicha empresa, a fin de que comparezcan en nombre de sus representadas, asistidos de Abogado o representado por medio de apoderado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, luego a que conste en autos la certificación de la secretaria de la notificación que del último de ellos se practique, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Habiendo llegado el día y hora, 12 de diciembre de 2007, para la celebración de la misma, comparecieron las partes, difiriéndose ésta para el día 17 de enero de 2008, sufriendo en consecuencia 12 prolongaciones, teniendo lugar la última audiencia preliminar el día 17 de septiembre de 2008, verificando en actas por este Tribunal de Juicio que llegado como fue el día quinto (5to) luego de cerrada la etapa de mediación, para que tuviere lugar la contestación de la parte demandada, quien realizó la misma la que riela a los folios 502 al 515, razón por la que cumplida la fase de mediación, es distribuido el asunto entre los jueces de Juicio, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Quinto, el que una vez recibido, se pronunció admitiendo las pruebas consignadas oportunamente por ambas partes, llegado el día y hora para la celebración de la audiencia de juicio, esta Jueza procede a otorgarle a cada una de las partes 10 minutos para sus alegatos y defensas, y 5 para cada una para sus observaciones o replicas, posteriormente tiene lugar la evacuación de las pruebas, estando el presente juicio en estado de decisión, procede quien juzga a dictar el presente fallo integro.

ALEGATOS:
Afirman los demandantes que:

- Demandan a la Sociedad Mercantil MARÍTIMA Y SERVICIOS, C.A. y solidariamente a la Sociedad Mercantil SUMINSTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. ya que los demandantes, comenzaron a prestar sus servicios personales para la primera de las nombradas en diferentes fechas, en virtud que ésta celebra contratos de trabajo con otras empresas que operan dentro de la zona, en virtud que la misma, presta servicio de carga y descarga de naves y aeronaves para transferencia y almacenamiento de mercancía en general. Estos contratos tienen un tiempo de duración muy variable, pueden durar entre 3 meses, 6 meses, 1 año, 2 años y hasta 4 años.
- Cumplían una jornada laboral de 7 a.m. a 11 p.m. los 7 días de la semana, posteriormente la empresa estableció un horario muy variado los siete días de la semana, en cuatro (4) turnos, el primer turno era de 7 a 3 pm, el segundo turno era de 3 a 11 p.m., el tercer turno era de 11 pm a 7 am y el cuarto turno de 7 am a 7 pm.
- La labor de los demandantes consistía en maniobrar, manejar y manipular las máquinas de ensacado, lo cual requería de conocimiento y destreza para que existiera un buen funcionamiento y producción, los operadores de las maquinas de ensacado se encargaban de ensacar los productos fertilizantes que a su vez provenían de buques y barcos estacionados o aparcados en la zona portuaria.
- Los trabajos de carga y descarga las realizaban constantemente, lo que también dependían de de las toneladas del buque o barco., durante los periodos donde había poco trabajo, cumplían cabalmente horario de trabajo establecido por la empresa o era factible que realizaran trabajos de ensacado en ciertos almacenes determinados por MARITIMA Y SERVICIOS, C.A
- Los demandantes estando en plenas labores, solicitaron de sus patronos constancia de trabajo, las que según sus dichos les fueron negadas, igual situación se presentó con los recibos de pago.
- La empresa MARITIMA Y SERVICIOS, C.A. nunca pagó a los demandantes las Prestaciones Sociales que les correspondían por los servicios prestados. Así como nunca los inscribió en el Seguro Social Obligatorio.
- Devengaban un salario variable, siempre superior al salario mínimo nacional, al término de la relación laboral que fue el día 10/10/2006, devengaban UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000) mensuales.
- El 21 de julio de 2002, los ciudadanos CARLOS LÓPEZ TOVAR y GREEN JOINER RODERICK LEONARDO venezolano el primero y nicaragüense el segundo, constituyeron una Sociedad Mercantil denominada SUMINSTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI-PUERTO, C.A. la que según sus dichos fue constituida para disfrazar o camuflagear la relación laboral existente entre este grupo de humildes trabajadores y la entidad mercantil MARITIMA Y SERVICIOS, C.A. ya que esta última quería que su personal de trabajo o grupo de trabajadores fijos, pasaran a formar parte de la nómina de SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI-PUERTO, C.A. con el objeto de evadir la responsabilidad existente en cuanto al pago de las prestaciones sociales, creando un manto de confusión o ambigüedad en su personal de trabajo, ya que éstos seguirían Trabajando en empresa MARITIMA Y SERVICIOS, C.A. pero como trabajadores de SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI-PUERTO, C.A. puesto que esta empresa fue concebida para suministrar personal a MARITIMA Y SERVICIOS, C.A y supuestamente a otras empresas del ramo portuario. Afirma asimismo que entre el ciudadano CARLOS LÓPEZ TOVAR y GREEN JOINER RODERICK LEONARD, existe un vínculo de consanguinidad.
- El 10/10/2006, los demandantes llegaron como de costumbre a su lugar de trabajo y les participaron que estaban formalmente despedidos por la empresa MARITIMA Y SERVICIOS, C.A.
- En virtud de todas las intransigencia de los patronos para con los demandantes, es por lo que el ciudadano COROMOTO ECHEGARAY quien funge como coordinador de la UNIÓN NACIONAL DE TRABAJDORES- SECCIONAL CARABOBO. Interpuso una reclamación formal ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora, motivado a que ninguno había sido inscrito en el Seguro Social Obligatorio, por lo que se celebró un acto que se llevó a cabo el día 2/02/2007, habiendo comparecido los representantes de ambas empresas antes mencionadas, coincidieron en aducir que no tenían ninguna relación entre sí y que los reclamantes no tenían relación alguna con ellas.
- Definen a los trabajadores como PERMANANTES.
- Resumiendo que los demandantes eran trabajadores PERMANENTES de las demandadas, por lo que se debe pagar las Prestaciones Sociales razón por las que las demandan solidariamente por los conceptos de: ANTIGÜEDAD, DÍAS ADICIONALES, VACACIONES NO DISFRUTADAS, UTILIDADES, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD. Para cada uno de los demandantes. Estimando el monto de la presente demanda en Bs. 709.862.125,00 hoy Bs. 709.862,12
DEFENSAS:
Tanto MARITIMA y SERVICIOS, C.A. Como SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS, C.A. Niegan, rechazan y contradicen todos y cada uno de los alegatos expuestos por los demandantes, tales como:
- Que hayan sido contratados por el ciudadano LUIS ALBERTO BLANCOS o en su defecto por la Sociedad Mercantil L.B. INGENIERIA ELECTRICA, C.A., para la ejecución de una obra en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo.
-Que hayan ocupado los demandantes los cargos de ayudantes generales y mucho menos que cumplieran una jornada de trabajo de 8 horas de lunes a sábado.
- Que hayan sido despedidos ya que jamás existió una relación laboral entre ellos, en consecuencia niegan que se adeude cantidad alguna por los conceptos de: ANTIGÜEDAD, DÍAS ADICIONALES, VACACIONES NO DISFRUTADAS, UTILIDADES, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, para un total demandado de Bs. 709.862.125,00 hoy Bs. 709.862,12


PRUEBAS DEMANDANTES Y SU VALORACIÓN

Agregado como ha sido el presente Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello, pruebas aportadas por la representación de la parte demandante abogados JAMIL ALIRIO FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ e IRIS ESTHER VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, en su condición de Apoderados judiciales de los ciudadanos DARNY COLINA, WILLIAMS HERNÁNDEZ, JAIME CAMARGO y otros, contentivo de seis (6) Capítulos, al respecto el Tribunal observa: CAPÍTULO I, DE LOS MÉRITOS INVOCADOS, a lo que este Tribunal le aclara al promovente que, los Méritos que se desprenden de los autos no constituyen pruebas per se, sino que son las afirmaciones de hecho y de derecho que las partes consignan en apoyo de sus pretensiones, y que en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba cada una de las ellas puede valerse de lo que le favorezca independientemente de quien la haya aportado al juicio, en virtud de lo antes dicho este Tribunal no tiene materia que valorar. Y ASI SE DECLARA. Con relación al CAPITULO II, RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA. Al respecto, nada tiene que admitir este Tribunal, por cuanto la misma no constituye prueba. Y ASÌ SE DECLARA.
CAPITULO III, DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En virtud que las documentales que se aportaron al juicio están en vinculación directa con la prestación del servicio, estas serán analizadas en la parte motiva de la presente sentencia y como tal serán valoradas. .CAPITULO IV, DE LA EXHIBICIÓN. Habiéndose admitido y fijado para la exhibición en la audiencia oral y pública de juicio, se apercibió a las empresas demandadas a exhibir lo solicitado en este capitulo. Llegada la celebración de la audiencia oral y pública de juicio sin que las demandadas aportaran al juicio lo solicitado, este Tribunal decidirá de conformidad con lo alegado y probado en autos. CAPITULO V, TESTIGOS. Llegado el día y hora, para que tuviera lugar la declaración de los ciudadanos: ANÍBAL SABARIEGO, JESÚS VINCK, RUPERTO GUANIPA, JESÚS PRECIADA, HILDE ORTIZ, ALEJANDRO VINDK, GUILLERMO IBARRA, LUIS TORRES, FRANCISCO REINA, JUAN DÍAZ., se procedió a llamar a los ciudadanos antes nombrados, comprobándose su incomparecencia, por lo que se declaró DESIERTO el acto, no teniendo nada que valorarse al respecto. Y ASI SE DECIDE,

PRUEBAS DEMANDADA: MARITIMA Y SERVICIOS, C.A.

Agregado como ha sido el presente Escrito de Pruebas, aportadas por el Abogado VICTOR MANUEL GARCÍA, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada solidariamente, plenamente identificado, contentivo de ocho (08) particulares, al respecto el Tribunal observa: I: invoca EL MÉRITO FAVORABLES DE LOS AUTOS, ratificando este Tribunal su posición en la etapa de admisión, en cuanto a que esto no constituye prueba alguna, razón por la que nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE DECLARA. II: Niego y rechazo. Al respecto, siendo que se trata de una argumentación que se corresponde más con una contestación de demanda, este Tribunal nada tiene que valorar. Y ASI SE DECLARA. III INSTRUMENTALES. Promueve, las siguientes documentales: Recibos de pagos de los demandantes correspondientes al tiempo trabajado, con relación a estas documentales será ampliada su valoración en la parte motiva de la presente sentencia. Así como la copia de registro de asegurado, la que por ser un documento público administrativo debe ser valorado. Y ASI SE DECLARA. Con relación a la PARTICIPACIÒN DE RETIRO de los trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, son apreciadas en su justo valor. Y ASI SE DECLARA. INFORMES. 1.- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Se le imprime valor a las resultas provenientes del respectivo instituto. Y ASI SE DECLARA. 2.- Banco Caribe. De las resultas de esta prueba que rielan al folio 18 de la Pieza II del presente asunto, se percata quien analiza que la información suministrada es inoficiosa. Razón por la que se desestima del presente juicio. Y ASI SE DECLARA. 3.- Banco Provincial: Desestimada la presente documental por cuanto contiene información de la nómina de MARITIMA y SERVICIOS, C.A del año 2008, lo que hace totalmente inoficioso, la documental. Y ASI SE DECLARA.
V. TESTIGOS, De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. 1.-MARIO MAYORGA. 2.-VICTOR RAMON OROZCO. Vista la incomparecencia de los ciudadanos mencionados a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, este Tribunal declaró DESIERTO el acto, en consecuencia nada tiene que valorar. Y ASI SE DECLARA. Con relación a la VI. INSPECCIÓN JUDICIAL. Vista la incomparecencia de su promovente, al acto para traslado del Tribunal, se declaró DESISTIDO el mismo. No teniendo nada que valorarse al respecto. Y ASI SE DECIDE. VII. DE LA PRESCRIPCIÓN. Con relación a la misma, el Tribunal se pronunciará en la parte motiva de la presente Sentencia.
PRUEBAS DEMANDADA: SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI-PUERTO, C. A.
Agregado como ha sido el presente Escrito de Pruebas, aportadas por el ciudadano CARLOS LÓPEZ TOVAR, en su condición de Presidente, y el Abogado VICTOR MANUEL GARCÍA, en su carácter de Apoderado Judicial de la codemandada SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI-PUERTO, C. A., plenamente identificados en autos, contentivo de seis (06) particulares, al respecto el Tribunal observa: I INVOCA EL MÉRITO FAVORABLES DE LOS AUTOS: A lo que este Tribunal ratifica la posición fijada en la etapa de admisión de pruebas, en cuanto a que este aspecto no constituye pruebas per se, razón por la que nada tiene que valorarse al respecto. Y ASI SE DECLARA. II Niego y rechazo. Al respecto, siendo que se trata de argumentación que más se corresponde con una contestación de demanda, tal como lo estableció el Tribunal en la etapa de admisión de la demanda nada tiene que valorarse. Y ASI SE DECLARA. III INSTRUMENTALES. Promueve documentales, que serán apreciadas en su justo valor en la parte motiva de la presente sentencia. IV TESTIGOS, De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. 1.- OSCAR DORANTE. 2.- JESÚS TEMPONI. Llegado el día de la celebración de la audiencia oral y pública de Juicio sin que comparecieran al mismo, se declaró DESIERTO el acto. Y ASI SE DECLARA. V que erróneamente llaman VI. DE LA PRESCRIPCIÓN. Será tratado en la parte motiva de la presente sentencia.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción intentada es con ocasión al Cobro de Prestaciones Sociales, en la que Los ciudadanos: DARNY COLINA, WILLIANS HERNÁNDEZ, JAIME CAMARGO, GERMAN ZAVALA, ALFREDO RODRIGUEZ, FELIX PRADO, ROLANDO PEREZ, ARMANDO ROMERO, WILFREDO ROMERO, ROBERT REINA, MIGUEL ESCARATE, MIGUEL RODRIGUEZ, JOSÉ CORONA, RAMON MARQUEZ, JUAN ZAMBRANO, JOÉ LOBO, CARLOS MACHO y LUIS ALVAREZ, , plenamente identificados en autos, solicitan la tutela del Estado, alegando en su Escrito Libelar que comenzaron a prestar servicios personales para las empresas MARITIMA y SERVICIOS, C.A. y SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. en diferentes fechas , hasta el día 20/10/2006, desempañándose en el cargo de obreros, maniobrando, manejando y manipulando las máquinas de ensacado, que por la creación de esta última empresa, se pretendió pasar los trabajadores de MARITIMA y SERVICIOS, C.A. a SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. ya que entre los ciudadanos CARLOS LÓPEZ TOVAR y GREEN JOINER RODERICK LEONARD, existe un vínculo de consanguinidad, por lo que según ellos se , estableció, la solidaridad, razón por la que las demandan solidariamente a los fines que paguen por los conceptos de: ANTIGÜEDAD, DÍAS ADICIONALES, VACACIONES NO DISFRUTADAS, UTILIDADES, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD. Para cada uno de los demandantes. Estimando el monto de la presente demanda en Bs. 709.862.125,00 hoy Bs. 709.862,12. Por su parte tanto la empresa MARITIMA y SERVICIOS, C.A. como SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. niegan toda vinculación entre ellas, admitiendo que MARITIMA y SERVICIOS si celebraba contratos de manera eventual con obreros para la carga y descarga de buques que traían al país productos fertilizantes los que llegaban en determinadas épocas del año, dicha actividad la realizó la empresa hasta mediados del 2001, momento en el cual se le pagaron las prestaciones sociales a todas las personas que pudieron haber laborado para ella, si hubiere deudas pendientes con algunos de los demandantes, la acción esta PRESCRITA ya que desde el año 2001 la empresa no contrata obreros para la ejecución de dicha actividad. Con relación a SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A, admiten la prestación de servicio con relación a algunos de los demandantes, pero la definen como de manera EVENTUAL ya que por la naturaleza de la actividad a la que se dedica la empresa, solo contrata trabajadores cuando le eran solicitados por otras empresas, nunca mantiene nómina fija, ya que su actividad depende de otra empresa y al contratar alguna persona para realizar determinada actividad, al concluir dicha actividad le es cancelado todo lo que corresponde a dicha actividad, en los recibos que se promovieron, según afirman se refleja el pago de sus Prestaciones Sociales. Llegado el día y la hora fijada, para el inicio de la audiencia de Juicio, la Jueza cedió la palabra a ambas partes las que ratificaron su posición, luego de finalizada ésta se procedería a evacuar las pruebas de cada una de las partes, analizadas y valoradas se determinó que los demandantes afirman que prestaron servicios en diferentes, fechas, habiendo sido opuesta la prescripción de la acción, y examinado cada caso en concreto se concluyó que sólo con relación a ALFREDO RODRIGUEZ, operó la PRESCRIPCIÒN de la acción, ya que prestó sus servicios para SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. hasta el año 2005, según se desprende de la documental de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA emanada del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello y de la documental que riela al folio 235 de la Pieza I del presente asunto, con relación a los demás casos, no operó la prescripción. Y ASI SE DECIDE. Determinada la oportunidad legal de las acciones sucesivas queda obligada esta operadora de justicia a examinar cada caso en concreto, teniendo que: 1.- DARNY COLINA: Comenzó a prestar sus servicios personales, el día 15/10/1999 hasta el día 20/10/2006. Es importante destacar que habiendo sido opuesta la prescripción en este caso, antes de que esta Jueza se pronuncie con relación al fondo de la materia objeto de controversia, debe hacerlo en cuanto al punto de la prescripción, teniendo que examinadas como han sido las actas procesales, se observa que existe una incongruencia en cuanto a la fecha de terminación de la relación laboral, es decir al folio 05 del escrito libelar se percata quien analiza que el demandante afirma que la terminación de la relación laboral fue el día 10/10 / 2006, y al folio 13 del mismo, alega que fue el día 20/10/2006, sin embargo, sea que la relación termine el día 10/10/2009 o 20/10/2009, el demandante tenía sobre sus hombros 2 cargas procesales que cumplir, la primera demandar antes que se cumpliera un (01) año de la terminación de la relación laboral, y la segunda lograr la notificación de las demandadas antes de que se cumpliera el año de servicio o en su defecto dentro de los 2 meses siguientes o lo que se conoce como el termino de gracia; aplicado esto al caso bajo análisis, se concluye que: la demanda se introduce el día 02/10/2007 es decir 18 días antes que se cumpliera el año de terminación de la relación laboral, se percata esta Juzgadora que las demandadas fueron notificadas el día 16/10/2007, NEVI PUERTO, C.A. y MARITIMA y SERVICIOS, C.A. se notificó el día 22/10/2007; de lo que se evidencia que esta demandada no esta PRESCRITA. Y ASÍ SE DECIDE. Con relación a las pruebas aportadas por el demandante, al folio 175 de las actas que integran el presente asunto se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de PASE DE AUTORIZACIÓN emanado del Instituto Autónomo de Puerto Cabello, en el que se lee que fue emitido desde el 24/03/2006 al 22/04/2006, es decir que hubo una prestación de servicio para NEVI PUERTO, C.A. de 28 días, al folio 258 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago desde el día 20/05/29004 hasta el día 25/05/2004 para un tiempo de servicio de 5 días. Al folio 259 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago desde el día 02/06/29004 hasta el día 08/06/2004 para un tiempo de servicio de 6 días, de fecha 11/06/2004, emanado de NEVI PUERTO, C.A. al folio 260 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago desde el día 09/06/2004 hasta el día 22/06/2004 para un tiempo de servicio de 7 días. Al folio 260 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago desde el día 02/06/2004 hasta el día 08/06/2004 para un tiempo de servicio de 6 dìas, creando suspicacia en quien juzga con relación a que el mismo día se emita dos (02) recibos por los mismos conceptos, lo que hace presumir una dualidad de recibos para seccionar la prestación del servicio, lo que será tomado como un indicio a favor del trabajador. Al folio 261 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago realizado por NEVI PUERTO, C.A a favor del demandante desde el día 01/07/2004 hasta el día 06/07/2004 para un tiempo de servicio de 5 días. Al folio 261 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago realizado por NEVI PUERTO, C.A a favor del demandante desde el día 16/06/2004 hasta el día 18/06/2004 para un tiempo de servicio de 2 días. Al folio 262 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago realizado por NEVI PUERTO, C.A a favor del demandante desde el día 14/07/2004 hasta el día 18/07/2004 para un tiempo de servicio de 4 días. Al folio 262 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago realizado por NEVI PUERTO, C.A a favor del demandante desde el día 07/07/2004 hasta el día 13/07/2004 para un tiempo de servicio de 6 días. Al folio 263 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago realizado por NEVI PUERTO, C.A a favor del demandante desde el día 23/09/2004 hasta el día 24/09/2004 para un tiempo de servicio de 1 días. Al folio 263 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago realizado por NEVI PUERTO, C.A a favor del demandante desde el día 23/09/2004 hasta el día 24/09/2004 para un tiempo de servicio de 1 días. Al folio 263 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago realizado por NEVI PUERTO, C.A a favor del demandante desde el día 20/09/2004 hasta el día 22/09/2004 para un tiempo de servicio de 2 días. Al folio 264 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago realizado por NEVI PUERTO, C.A a favor del demandante desde el día 20/10/2004 hasta el día 24/10/2004 para un tiempo de servicio de 4 días. Al folio 264 se observa una documental de naturaleza privada, contentiva de pago realizado por NEVI PUERTO, C.A a favor del demandante desde el día 15/10/2004 hasta el día 19/10/2004 para un tiempo de servicio de 4 días.
Se observa una documental que riela al folio 369 contentiva de REGISTRO DE ASEGURADO se observa que el patrono declara que el trabajador ingresó a prestar servicios el día 29/06/2004; y al folio 175 se puede observar una documental de fecha 20/05/2004, de la que se desprende la información que ya el demandante laboraba para la empresa demandada NEVI PUERTO, C.A. elemento que será tomado como indicio a favor del trabajador. Al folio 386 se percata quien analiza que existe una documental contentiva de PARTICIPACIÓN DE RETIRO del I.V.S.S., en la que su patrono declara igual fecha de ingreso que la documental analizada con anterioridad, es decir el día 29/06/ 2004 y como fecha de retiro 29/12/2004, siendo la causa de terminación de la relación l aboral la renuncia, a lo que esta Jueza hace observaciones importantes 1.- ¿ Porqué si el patrono declaró ante la seguridad social que el demandante laboró desde el día 29/06/2004 al 29/12/2004, no aporta al Tribunal los recibos de pagos correspondiente a ese periodo? 2.- Llama poderosamente la atención que TODAS las personas que sostuvieron relación laboral con esta empresa hayan renunciado, tal como se aprecia de las documentales de PARTICIPACIÓN DE RETIRO que rielan a los folios 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395 lo que crea un indicio a favor del demandante y como tal se aprecia. De la documental que corre al folio 208 de la Pieza I, contentiva de una relación por persona del reporte emanado del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello con relación a las entradas por estas personas al Instituto en mención, se aprecia que este ciudadano trabajó ininterrumpidamente para NEVI PUERTO, C.A. desde el día 4/05/2004 al 31/08/2005, retomando la prestación del servicio en fecha 24/03/2006 al 20/10/2006, para un tiempo de servicio ininterrumpido de 7 meses, de lo que se deriva una derecho a cobrar una ANTIGÜEDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, acordándose la misma en base a 45 días por el salario de Bs42.870,36, para un total de Bs. 1.929.166,20, que reconvertidos son Bs.1.929,17. Asimismo reclama el pago de LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA del Trabajo, para el caso de un despido injustificado, circunstancia esta que no quedó demostrada en el presente caso, razón por la que se desestima la misma. Y ASI SE DECIDE. De conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita el pago de las VACACIONES NO DISFRUTADAS: Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Si en 360 días laborales le corresponderían al trabajador 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 7 meses que llevados días serían 210 le corresponderían una fracción de 8,75 días que multiplicados por 33.333,33 es igual a Bs. 291.666,64 que reconvertidos nos arroja la suma de Bs. 291,67. Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días, para un total de Bs. 33.349.235,99, estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00. Con relación al concepto de INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado: Bs. 2.720,84 a lo que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE.

2.- WILIAMS HERNANDEZ: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1994 hasta el día 20/10/2006. Al folio 175 de la Pieza I, se aprecia una documental de naturaleza privada contentiva de autorización de excepción emitido a favor del demandante cuya empresa solicitante del servicio es NEVI PUERTO, de fecha 23/06/2006 al 22/07/2006, para un tiempo de 29 días de servicios. Al folio 207 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA emanado del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, documental de la que se desprende que el demandante prestó servicios para la empresa RR HH NEVI PUERTO desde el 13/03/2001 al 20/09/2006, con una evidente prestación de servicio eventual, obsérvese por ejemplo que del 23 de marzo del año 2001 presta servicio nuevamente el 15 de enero de 2002 y del 15 de enero de 2002 al 30 de enero de 2002, luego no es sino al 2 de mayo de 2003, cuando vuelve a prestar servicios, así se percata quien analiza que la prestación del servicio fue eventual, al punto que presta servicios desde el 1 de julio de 2004 al 14 de julio de 2004, no obstante, es prestado el servicio nuevamente el día 01 de abril de 2005, en conclusión este trabajador mantuvo relación laboral de manera EVENTUAL con RR HH NEVI PUERTO, tenemos asimismo, que al folio 370, se aprecia una documental de naturaleza pública administrativa contentiva de REGISTRO DE ASEGURADO en la que se observa del renglón -ingreso a la empresa- que el patrono que lo es SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. declara que este trabajador ingreso el día 10/06/2004, y participa su retiro de la empresa según la documental que riela al folio 387 el día 29/12/2004, lo que se evidencia que si hubo una continuidad, ésta se mantuvo por un lapso aproximado de 6 meses para el año 2004, no obstante a juzgar por la información que emanada del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello al que este Tribunal le imprime certeza por ser un tercero ajeno a la causa y no tener ningún interés en las resultas del presente juicio se desprende que la prestación del servicio fue eventual, de la revisión exhaustiva que se hiciere de las actas procesales, y de conformidad que con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil así como de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que los Jueces debemos tener como norte de nuestros actos, la verdad y sentenciar de acuerdo a lo alegado y probado en autos, habiendo demostrado el patrono la eventualidad en prestación del servicio, es por lo que esta Jueza debe forzosamente declarar la eventualidad en el servicio de este trabajador, razón por la que se hace improcedente su solicitud de pago de sus Prestaciones Sociales. Y ASI SE DECIDE.

3.- JAIME CAMARGO: Comenzó a prestar sus servicios personales, el día 15/10/1998 hasta el día 20/10/2006, habiendo sido opuesta la prescripción de la presente acción, es por lo que se hace necesario revisar la fecha de introducción de la demanda y la fecha de notificación de ambas demandadas, a los fines de determinar si la acción esta prescrita tal como lo opone la representación de las demandadas, tenemos entonces que la demanda bajo estudio fue introducida en fecha 02/10/2007, se percata esta Juzgadora que las demandadas fueron notificadas el día 16/10/2007, NEVI PUERTO, C.A. y MARITIMA y SERVICIOS, C.A. se notificó el día 22/10/2007; revisadas como han sido las actas procesales y haciendo un conteo de la introducción de la demanda y la fecha en que fueron notificadas las demandadas, se concluye sin temor a equívocos que la presente acción no esta PRESCRITA. Y ASI SE DECIDE. Habiendo determinado la procedencia cronológica de la acción que se analiza, tenemos que revisada exhaustivamente cada una de las documentales que aportaron las partes y se observó que al folio 176, existe una documental de naturaleza privada contentiva de AUTORIZACIÓN DE EXCEPCIÓN emanada del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, cuya empresa solicitante del pase de autorización es solicitado por la empresa NEVI PUERTO, C.A. de fecha 21/09/2006 a 20/10/ 2006, al folio 371, se observa una documental de naturaleza pública administrativa contentiva de REGISTRO DE ASEGURADO en la que se observa que la empresa SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. declara que el demandante ingresó a trabajar el día 10/06/2004. Al folio 209, de la Pieza I del presente asunto, se observa una documental contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA emanado del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, en la que se aprecia que el demandante prestó servicios para otras empresas tales como: ESTIBADORES DEL CENTRO, VENECIA, MARITIMA y SERVICIOS y RR HH NEVI PUERTO, en diferentes fechas, así tenemos que con relación a RR HH NEVI PUERTO, prestó sus servicios eventuales hasta el día 23/04/2006, desde esta fecha y hasta el día 20/10/2006, la relación que fue continua, para hacer un tiempo continuo de labores de 6 meses y 27 días, lo que hace nacer para èl el derecho a cobrar la ANTIGÜEDAD establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y que se le acuerda en base a 45 días que multiplicados por Bs. 42.870,36, nos arroja la suma de Bs. 1.929.166,20 que reconvertidos son Bs. 1.929,17, Asimismo reclama el pago de la INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, para el caso de un despido injustificado, circunstancia esta que no quedó demostrada en el presente caso, razón por la que se desestima la misma. Y ASI SE DECIDE. De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita el pago de las VACACIONES, visto el servicio ininterrumpido de 6 meses se acuerda el pago de este concepto en base a 7,50 días que multiplicados por 33.333,33 es igual a Bs. 249.999,98 que reconvertidos nos arroja la suma de Bs. 250,00. De conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita el pago de las VACACIONES NO DISFRUTADAS: Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Si en 360 días laborales le corresponderían al trabajador 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 6 meses que llevados días serían 180 le corresponderían una fracción de 7,50 días que multiplicados por 33.333,33 es igual a Bs. 249.999,98 que reconvertidos nos arroja la suma de Bs. 250,00. Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días, para un total de Bs. 33.349.235,99, estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio prestado por este trabajador, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00. Con relación al concepto de INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado: Bs. 2.929,17 cantidad a la que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE.

4.- GERMAN ZAVALA: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1994 hasta el día 20/10/2006. Del folio 265 al folio al folio 275, se observan documentales de naturaleza privadas emitidas a su favor contentivas de recibos de pagos por la prestación de servicio a favor de la empresa SUMINSTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. servicios que abarca diferentes fechas, al folio 265 desde el 09/06/2004 al 29/06/2004. Al folio 266 desde el 17/05/2004 al 19/05/2004, en ese mismo folio desde el 13/05/2004 al 19/05/2004, al folio 267 desde el 26/05/2004 al 1°/06/2004, llamando poderosamente la atención que existen varios recibos cuyas fechas están invertidas, lo que se presume que se hace para crear confusión de parte del patrono, indicio que será tomado a favor del trabajador, al folio 267, se evidencia una prestación del servicio que va desde el día 20/05/2004 al 25/05/2004. Al folio 268 se observa una documental que va desde el 26/05/2004 al 1°/06/2004, al mismo folio una prestación de servicio que desde el día 20/05/2004 al 26/06/2004, documental cuya fecha esta invertida, al folio 269 desde el día 2/06/2004 al 8/06/2004, al mismo folio desde el 2/06/2004 al 8/06/2004, llamando la atención de quien analiza de porqué el patrono hace 2 recibos de un mismo día de prestación de servicios, este indicio será tomado a favor del trabajador, al folio 270 desde el 16=6/2004 al 18/06/2004 al mismo folio desde el 09/06/2004 al 22/06/2004, al folio 271 desde el 14/07/2004 al 18/07/2004 al mismo folio desde el 01/07/2004 al 06/07/2004 . al folio 272 desde el 12/08/2004 al 17/08/2004 al mismo folio desde el 09/08/2004 al 11/08/2004, al folio 273 desde el 30/09/2004 al 03/10/2004 al mismo folio desde el 18/08/2004 al 20/08/2004, fechas invertidas, al folio 274 desde el 20/10/2004 al 24/10/2004, al mismo folio desde el 15/10/2004 al 19/10/2004, al folio 275 desde el 28/01/2005 al 1/02/2005, al mismo folio desde el 1/06/2005 al 1/11/2005. Al folio 210 de la Pieza I del presente asunto, se observa una documental contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA emanado del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, en la que se aprecia que el demandante prestó servicios para otras empresas tales como: POLISERVICIOS, MARITIMA y SERVICIOS, MULTISERVICIOS J.A.G.A y RR HH NEVI PUERTO, en diferentes fechas, así tenemos que con relación a RR HH NEVI PUERTO, prestó sus servicios eventuales hasta el día 30/01/2006, desde esta fecha y hasta el día 20/10/2006, la relación fue continua, para hacer un tiempo continuo de labores de 9 meses y 20 días, ya que si bien es cierto que entre el 16 de febrero de 2006 al 24 de marzo de 2006, transcurrieron 8 días, sin que se refleje prestación de servicios, no es menos cierto que a este tipo de trabajadores por la máximas de experiencias le es difícil a estos trabajadores acceder a las pruebas, máxime cuando se cuenta con 21 recibos emitidos por RR HH NEVI PUERTO, a su favor en los que reconoce la prestación del servicio, y de conformidad con el Principio de Comunidad de la Prueba esta Juzgadora lo aplica en beneficio del trabador, razón por la que al ser tomado la prestación del servicio como continua, desde las fechas señaladas, es por lo que se determina que este trabajador tuvo una relación ininterrumpida de 9 meses y 20 días, lo que genera para él un derecho evidente a cobrar Prestaciones Sociales, cuya relación económica se tratara de manera detallada en lo adelante de la presente sentencia. Se observa una documental que riela al folio 372 contentiva de REGISTRO DE ASEGURADO de la que se desprende que el patrono declara que el trabajador ingresó a prestar servicios el día 10/06/2004; y al folio 388 se puede observar una documental de naturaleza pública administrativa contentiva de PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR en la que el patrono declara que el trabajador laboró hasta el día 29/12/2004, documental que se le imprime valor. Y ASI SE DECLARA. Tenemos entonces que este trabajador solicitó el pago de los conceptos de: ANTIGÜEDAD, la que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde en base a 60 días por el salario de Bs42.962,95, para un total de Bs. 2.577.777,00 que reconvertidos son Bs.2.577.78 Asimismo reclama el pago de la INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, para el caso de un despido injustificado, circunstancia esta que no quedó demostrada en el presente caso, razón por la que se desestima la misma. Y ASI SE DECIDE. De conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita el pago de las VACACIONES NO DISFRUTADAS: Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Si en 360 días laborales le corresponderían al trabajador 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 9 meses que llevados días serían 270 le corresponderían una fracción de 11,25 días que multiplicados por 33.333,33 es igual a Bs. 374.999,96 que reconvertidos nos arroja la suma de Bs. 375,00. Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días, para un total de Bs. 33.349.235,99, estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio prestado por este trabajador, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00. Con relación al concepto de INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado:
Bs. 3.452,78 cantidad a la que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE.

5.- ALFREDO RODRIGUEZ: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1995 hasta el día 20/10/2006. De la revisión de las actas procesales al folio 231 de la Pieza I del presente asunto, se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO que comprende el periodo transcurrido entre el día 1°/05/2005 al 1°/05/2005, así al folio 178 existe una documental de naturaleza privada de fecha 22/06/2000 al 25/06/2000, para hacer 3 días de prestación de servicio, al folio 232, se aprecia una documental contentiva de RECIBO DE PAGO que comprende el periodo 9/06/2004 al 22/06/2004, que abarca 13 días de servicios, emanado de NEVI PUERTO, C.A. al folio 232 se aprecia otro RECIBO DE PAGO emanado de l a misma empresa que comprende el periodo de 26/05/2004 al 1°/06/2004, para 5 días de servicios, al folio 233 contiene una documental recibo de pago 07/07/2004 al 13/07/2004, emanado de NEVI PUERTO, C.A. 6 días de servicios. Al folio 234 existe un RECIBO DE PAGO de fechas 9/06/2004 al 11/06/2004 para 2 días de servicios, al folio 235 se observan documentales contentivas de RECIBOS DE PAGOS que comprenden los periodos de 20/10/2004 al 24/10/2004, para 4 días de servicios, del 15/10/2004 al 19/10/2004, para 4 días de servicios. 28/01/2005 al 1°/02/2005, 3 días de servicios, del 1°/06/2005 1°/11/2005, para 5 meses de servicios, al folio 237 se observa recibos de pagos de diferentes fechas 09/06/2004, 29/06/2004, 09/06/2004, 29/06/2004 al folio 375 se observa REGISTRO DE ASEGURADO del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la que el patrono declara que el trabajador laboró para su empresa cual es NEVI PUERTO, C.A. desde el día 29/06/2004 al 29/12/12/2004, fecha esta ultima en la que declara haberlo retirado del Seguro Social, según documento de Participación de Retiro que riela al folio 389, al folio 211 se aprecia una documental de naturaleza privada contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA emanada del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, en los que en renglón de empresas solicitantes de los pases que se analizan, son: MARITIMA ORINOCO, MARITIMA Y SERVICIOS, NEVI PUERTO, ALM. BARPERCA y SERVICIOS MULTIPLES J.A.G.A. , lo que deja en evidencia que este trabajador prestaba servicios para varias empresas, siendo su ultima prestación de servicios para la empresa SERVICIOS MULTIPLES J.A.G.A. , elementos éstos suficientes para que esta Jueza declare la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN con relación a este trabajador, ya que la ultima prestación de servicios para SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. fue hasta el año 2005, según se desprende de la documental de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA emanada del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello y de la documental que riela al folio 235 de la Pieza I del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.

6.- FELIX PRADO: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1994 hasta el día 20/10/2006. Al folio 179, se aprecia documental de naturaleza privada contentiva de pase de autorización de fecha 14/02/1997 al 14/01/1998, emanado de una empresa que nada tiene que ver con la controversia planteada denominada MARÍTIMA FEDERAL, C.A. De la documental que riela al folio 212 contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA, emanado del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, se aprecia que el demandante prestó sus servicios personales para varias empresas tales como: AD. FEDERAL, MARITIMA ORINOCO, MARITIMA DEL CENTRO, MARITIMA Y SERVICIOS, y MULTISERVICIOS J.A.G.A. no quedando reflejada en la estudiada documental que SUMINSTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A haya solicitado pases de autorización para este demandante, asimismo y de conformidad con la norma establecida tanto en el Código de Procedimiento Civil como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que el Juez debe sentenciar de acuerdo a lo alegado y probado en autos, teniendo como norte de sus actos la verdad, es forzoso para esta Juzgadora concluir que no se observó en las actas procesales ninguna documental que reflejara la prestación de servicio de este demandante para con algunas de las demandadas desde el año 1994, razón por la que habiéndose determinado la EVENTUALIDAD en el servicio presado, se debe declara sin lugar la pretensión bajo estudio. Y ASÍ SE DECIDE

7.- ROLANDO PEREZ: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1994 hasta el día 20/10/2006. Al folio 179 de la Pieza I del presente asunto, se observa una documental contentiva de autorización de excepción, cuya empresa solicitante del pase es NEVI PUERTO, C.A. Emitido desde la fecha 20/12/2005 al 19/01/2006, para hacer un tiempo de servicio de 29 días. Al folio 213 de la Pieza I, se observa una documental de naturaleza privada contentiva de REPORTE DE PASES POR PERSONAS emanados del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, en la que se observa que el demandante prestó servicios para otras empresas tales como: SERVICIOS MARITIMOS ROLANDO PEREZ, SERMAGUT, KIRCHNER, MARITIMA FEDERAL, MARITIMA ORINOCO, SERVIPORT, INWUILGUT, CONTINENTAL PORT SERVICES, SERVICES, SERVIESTIBA, MARITIMA Y SERVICIOS y RRHH NEVI PUERTO, prestación de servicio que fue de manera EVENTUAL para cada empresa, no obstante se observa una continuidad en la prestación del servicio para RRHH NEVI PUERTO, desde 23/04/2006 al 20/10/2006, para hacer un tiempo efectivo de servicio de 6 meses y 27 días, correspondiéndole la ANTIGÜEDAD y todos aquellos conceptos propios de la relación laboral. Y ASÍ SE DECIDE. Solicitada la ANTIGÜEDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se acuerda en base a 45 días por el salario de Bs. 43.333,32, para un total de Bs. 1.949.999,40, que reconvertidos son Bs.1.950,00. Asimismo reclama el pago de la INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, para el caso de un despido injustificado, circunstancia esta que no quedó demostrada en el presente caso, razón por la que se desestima la misma. Y ASI SE DECIDE. De conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita el pago de las VACACIONES NO DISFRUTADAS: Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Si en 360 días laborales le corresponderían al trabajador 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 9 meses que llevados días serían 270 le corresponderían una fracción de 11,25 días que multiplicados por 33.333,33 es igual a Bs. 374.999,96 que reconvertidos nos arroja la suma de Bs. 375,oo. Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días para el año 2005/2006, para un total de Bs. 45.840.233,99 estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00. Con relación al concepto de INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado:
Bs.2.825,00 cantidad a la que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE.
8.- ARMANDO ROMERO: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1994 hasta el día 20/10/2006. Al folio 180 de la Pieza I del presente asunto se observa una documental de naturaleza privada contentiva de autorización de excepción, cuya empresa solicitante del mismo es NEVI PUERTO, C.A. de fecha 21/09/2006 al 20/10/2006, es decir contentivo de 29 días de prestación de servicios. Al folio 181 se observa RECIBO DE PAGO emitido por SUMINSTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. De fecha 29/03/2006 al 04/04/2006 correspondiente a 6 días de servicios. Al folio 181, se observa documental contentiva de RECIBO DE PAGO, contentivo de los periodos 01/07/2004 al 06/07/ 2004, para un tiempo de servicio de 5 días. Al folio 182, se observa documental contentiva de RECIBO DE PAGO, contentivo de los periodos 01/06/2005 al 01/11/ 2005, para un tiempo de servicio de 5 meses. Al folio 214, se observa documental contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONAS, emanado del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, en la que se observa que el demandante prestó servicios para varias empresas ente las que figuran: MARITIMA y SERVICIOS, MARITIMA DEL CENTRO, RH SUMINSTRO, MULTISERVICIOS JAGA y RR HH NEVI PUERTO, no obstante para esta ultima empresa prestó un servicio ininterrumpido que va desde el día 30/01/2006 al 20/10/2006, para hacer un tiempo efectivo de labores de 9 meses 20 días. Razón por la que le corresponde ANTIGÜEDAD como derecho adquirido, aspecto este que será ampliado en lo adelante. Asimismo y continuando con el análisis de las documentales presentadas por la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. Se observa al folio 237 una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 09/06/2004 al 29/06/2004, para un tiempo de servicios 20 días. Al folio 238 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 13/05/2004 al 18/05/2004, para un tiempo de servicios 05 días. Al folio 239 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 26/05/2004 al 01/06/2004, para un tiempo de servicios 06 días. Al folio 239 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 20/05/2004 al 25/05/2004, para un tiempo de servicios 05 días. Al folio 240 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 09/06/2004 al 11/06/2004, para un tiempo de servicios 02 días. Al folio 240 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 31/05/2004 al 01/06/2004, para un tiempo de servicios 01 días. Al folio 241 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 01/07/2004 al 6/07/2004, para un tiempo de servicios 05 días. Al folio 241 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 09/06/2004 al 22/06/2004, para un tiempo de servicios 13 días. Al folio 242 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 14/07/2004 al 18/07/2004, para un tiempo de servicios 04 días. Al folio 242 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 07/07/2004 al 13/07/2004, para un tiempo de servicios 06 días. Al folio 243 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 12/08/2004 al 17/08/2004, para un tiempo de servicios 05 días. Al folio 243 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 09/08/2004 al 11/08/2004, para un tiempo de servicios 02 días. Al folio 244 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 30/09/2004 al 03/10/2004, para un tiempo de servicios 03 días. Al folio 244 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 18/08/2004 al 20/08/2004, para un tiempo de servicios 02 días. Al folio 245 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 28/01/2005 al 01/02/2005, para un tiempo de servicios 03 días. Al folio 245 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde 01/06/2005 al 01/11/2005, para un tiempo de servicios 05 meses. Al folio 246 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 01/05/2005 al 01/05/2005, para un tiempo de servicios 01 día. Al folio 375 de la Pieza I del presente asunto se observa una documental contentiva de REGISTRO DE ASEGURADO ante el Instituto Venezolano de los Seguiros Sociales de fecha 29/06/2004 y al folio 390 de la misma Pieza se aprecia una documental de naturaleza pública Administrativa contentiva de PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJDOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 29/12/2004, en la que se observa una prestación de servicio ininterrumpida de 6 meses exactos, habiéndose llegado a la conclusión que aun y cuando su prestación de servicio fue eventual y prestó el servicio para varias empresas terceras incluso a la presente causa, no se puede desestimar la continuidad que sostuvo para con SUMINSTRO DE RECUSROS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. y que se desprende de la documental que riela al folio 214, emanada del INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO, de 9 meses y 20 días de servicios para el año 2006, servicio ininterrumpido que deberá ser justamente compensado por el patrono con el pago de sus Prestaciones Sociales. Y ASI SE DECIDE Tenemos con relación a la ANTIGÜEDAD que fue solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y acordada en base a de 45 días por el salario de Bs43. 333,32, para un total de Bs. 1.949.999,40 que reconvertidos son Bs.1.950, 00. Asimismo reclama el pago de la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el caso de un despido injustificado, circunstancia esta que no quedó demostrada en el presente caso, razón por la que se desestima la misma. Y ASI SE DECIDE. De conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita el pago de las VACACIONES y BONO VACACIONAL : Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Si en 360 días laborales le corresponderían al trabajador 15 + 7 días de BONO de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, suman 23 días, en 9 meses que llevados días serían 270 le corresponderían una fracción de 17,25 días que multiplicados por 33.333,33 es igual a Bs.574.999,94 que reconvertidos nos arroja la suma de Bs. 575,00. Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días, para el año 2006, para un total de Bs.45.840.233,99, estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00 . Con relación al concepto de intereses sobre antigüedad solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado:
Bs. 3.025,00 a lo que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE.

9.- WILFREDO ROMERO: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1994 hasta el día 20/10/2006. Al folio 182 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de autorización de excepción cuya empresa solicitante es NEVI PUERTO, que abarca los periodos del 23/07/2006 al 21/08/2006, es decir 28 días de prestación de servicios. Al folio 183 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 30/09/2004 al 03/10/2004, para un tiempo de servicios 03 días, al folio 184, se observa una documental contentiva de COMPROBANTE DE PAGO de fecha 20/11/1997 en el que se observa un pago de prestaciones sociales. Al folio 216, se observa una documental de naturaleza privada en la que se observa un servicio para una empresa tercera a la causa, razón por la que nada tiene que valorarse al respecto. Y ASI SE DECLARA. Al folio 350 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 09/06/2004 al 29/06/2004, para un tiempo de servicios 20 días de servicios. Al folio 351 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 13/05/2004 al 18/05/2004, para un tiempo de servicios 05 días de servicios. Al folio 352 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 26/05/2004 al 01/06/2004, para un tiempo de servicios 06 días de servicios. Al folio 352 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 20/05/2004 al 25/05/2004, para un tiempo de servicios 05 días de servicios. Al folio 353 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 31/05/2004 al 01/06/2004, para un tiempo de servicios 01 día de servicio. Al folio 353 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 06/02/2004 al 06/08/2004, para un tiempo de servicios 06 meses de servicios. Al folio 354 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 09/06/2004 al 22/06/2004, para un tiempo de servicios 13 días de servicios. Al folio 354 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 06/09/2004 al 06/11/2004, para un tiempo de servicios 02 meses de servicios. Al folio 355 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 07/07/2004 al 13/07/2004, para un tiempo de servicios 06 días de servicios. Al folio 355 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 01/07/2004 al 06/07/2004, para un tiempo de servicios 1 mes y 05 días de servicios. Al folio 356 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 09/08/2004 al 11/08/2004, para un tiempo de servicios 02 días de servicios. Al folio 356 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 14/07/2004 al 18/07/2004, para un tiempo de servicios 04 días de servicios. Al folio 357 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 08/08/2004 al 20/08/2004, para un tiempo de servicios 12 días de servicios. Al folio 357 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 12/08/2004 al 17/08/2004, para un tiempo de servicios 05 días de servicios. Al folio 358 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 20/10/2004 al 24/10/2004, para un tiempo de servicios 04 días de servicios. Al folio 358 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 30/09/2004 al 03/10/2004, para un tiempo de servicios 03 días de servicios. Al folio 359 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 28/01/2005 al 01/02/2005, para un tiempo de servicios 03 días de servicios. Al folio 359 se observa una documental de naturaleza privada contentiva de RECIBO DE PAGO emanado de la empresa SUMNISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., en la que se le paga al demandante el servicio prestado del periodo que va desde el 01/06/2005 al 01/11/2005, para un tiempo de servicios 05 meses de servicios. Al folio 376 se observa una documental de naturaleza pública administrativa contentiva de REGISTRO DE ASEGURADO en el que la fecha de ingreso de la empresa es ilegible y al folio 391 se observa una documental de la misma naturaleza contentiva de PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR de la seguridad social, de fecha 29/12/2004, al folio 216, se observa una documental contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA emanado del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, en la que se observa que el demandante prestó sus servicios para varias empresas entre las que figuran: MARITIMA ORINOCO, MARITIMA Y SERVICIOS, MARITIMA DEL CENTRO, RH SUMINSTRO, MULTISERVICIOS J.A.G.A. y RR HH NEVI PUERTO, no obstante se observa que hubo continuidad laboral desde el 24/03/2006 al 20/10/2006, para hacer un tiempo ininterrumpido de servicios de 6 meses y 26 días, de los que se desprende su derecho a cobrar ANTIGÜEDAD, y otros conceptos propios de la relación laboral, en consecuencia este punto será extendido en la parte motiva de la presente sentencia. Y ASI SE DECIDE. Solicitó el pago de la ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la que se acordó en base a 45 días por el salario de Bs43.333,32, para un total de Bs. 1.949.999,40, que reconvertidos son Bs.1.950,00. Asimismo reclama el pago de VACACIONES y EL BONO VACACIONAL : Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Si en 360 días laborales le corresponderían al trabajador 15 días de VACACIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 6 meses que llevados días serían 180 le corresponderían una fracción de 7,50 días que multiplicados por 33.333,33 es igual a Bs. 249.999,98 que reconvertidos nos arroja la suma de Bs. 250,00. Por concepto de VACACIONES y por BONO VACACIONAL la operación es la siguiente: Si en 360 días le corresponden 7días en 180 le corresponderán 3,75 que multiplicados por Bs. 33.333,33 es igual a Bs. 11.666,66 que reconvertidos son: Bs. 11,67. Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días para el año 2006, para un total de Bs. 45.840.233,99, estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00. Con relación al concepto de INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado:
Bs. 2.711,67 a lo que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE.
10.- ROBERT REINA: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1994 hasta el día 20/10/2006.Habiendo sido opuesta la prescripción de la acción, se analiza la fecha de terminación de la relación de trabajo la que por cierto tiene 2 fechas, una el 10/10/2006 y otra establecida en el mismo libelo el 20/10/2006, no obstante sea una o la otra, esta debe compararse con la fecha en la que se introduce la demanda y la fecha en que fueron notificadas las demandadas, tenemos que: Se termina la relación en fecha 20/10/2006, se introduce la demanda el día 02/10/2007 es decir 18 días antes que se cumpliera el año de terminación de la relación laboral, se percata esta Juzgadora que las demandadas fueron notificadas el día 16/10/2007, NEVI PUERTO, C.A. y MARITIMA y SERVICIOS, C.A. se notificó el día 22/10/2007; de lo que se evidencia que esta demandada no esta PRESCRITA. Y ASÍ DECIDE. De la revisión que se hiciere de las actas procesales, se observa que al folio 185 existe una documental de naturaleza privada contentiva de AUTORIZACIÓN DE EXCEPCIÓN solicitado por la empresa NEVI PUERTO, C.A. DE FECHA 23/05/2006 al 22/06/2006, a los folios 207 al 224, se aprecian varios reportes de pases emitidos para algunos trabajadores y no aparece el demandante, al folio 336 se aprecia un recibo de pago de fecha 01/07/2004 al 06/07/2004, para hacer un tiempo de un (01) mes y cinco (05) días, al folio 337 nos encontramos con otro recibo de pago de fecha 20/09/2004 al 22/09/2004 para hacer 2 días de servicios, al folio 337 14/07/2004 al 18/07/2004 existen 4 días de servicio, al folio 338 existe un recibo de pago de fecha 30/09/2004 al 3/10/ 2004, al folio 339 existe un recibo de pago de fecha 23/09/2004 al 24/09/2004, todos estos recibos de pago son emanados de la empresa SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. En el folio 377 de la Pieza I se observa una documental de naturaleza pública administrativa contentiva de REGISTRO DE ASEGURADO de fecha 8/04/2005 y al folio 392 se observa una documental de igual naturaleza contentiva de PARTICIPACIÓN DE RETIRO que hace el patrono ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 2/05/2005. Con relación a la documental que riela al folio 216 contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA, se desprende una discontinuidad laboral, en la prestación del servicio, es decir que este trabajador era un trabajador EVENTUAL, razón por la que se desestima la presente demanda Y ASÍ SE DECIDE.

11.- MIGUEL ESCARATE: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1994 hasta el día 20/10/2006. Al folio 188 se observa documental de naturaleza privada contentiva de autorización de excepción emanado del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello cuya empresa solicitante del pase es NEVI PUERTO, con fecha de autorización que va desde 22/08/2006 al 20/09/2006, asimismo del folio 378, se observa una documental de naturaleza pública administrativa contentiva de REGISTRO DE ASEGURARDO al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en la que el patrono declara una fecha de ingreso del demandante a la empresa SUMINSTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. de fecha 2/05/2005 y al folio 217 de la Pieza I del presente asunto se observa una documental en la que se aprecia que el demandante prestaba servicios para varias empresas tales como: PUERTO ESTIBA, MARITIMA y SERVICIOS, RR HH NEVI PUERTO, no obstante para esta ultima prestó ininterrumpidamente el servicio desde el día 24/03/2006 al 20/10/2006, para hacer un tiempo de servicio de 6 meses y 26 días, razón por la que se hizo acreedor al concepto de ANTIGÜEDAD y otros conceptos que serán tratados en profundidad en lo adelante. Y ASI SE DECIDE. Solicitó el pago de la ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la que se acordó en base a 45 días por el salario de Bs43.333, 32, para un total de Bs. 1.949.999,40, que reconvertidos son Bs.1.950,00. Asimismo reclama el pago de LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, para el caso de un despido injustificado, circunstancia esta que no quedó demostrada en el presente caso, razón por la que se desestima la misma. Y ASI SE DECIDE
Solicita el pago de VACACIONES y EL BONO VACACIONAL : Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Si en 360 días laborales le corresponderían al trabajador 15 días de VACACIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 6 meses que llevados días serían 180 le corresponderían una fracción de 7,50 días que multiplicados por 33.333,33 es igual a Bs. 249.999,98 que reconvertidos nos arroja la suma de Bs. 250,00. Por concepto de VACACIONES y por BONO VACACIONAL la operación es la siguiente: Si en 360 días le corresponden 7días en 180 le corresponderán 3,75 que multiplicados por Bs. 33.333,33 es igual a Bs. 11.666,66 que reconvertidos son: Bs. 11,67. Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días para el año 2006, para un total de Bs. 45.840.233,99, estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00. Con relación al concepto de INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado:
Bs. 2.711,67 a lo que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE

12.- MIGUEL RODRIGUEZ: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1995 hasta el día 20/10/2006. De los folios 310 al 320 se observan unos RECIBOS DE PAGOS en los que se reflejan una evidente eventualidad, recibos estos en los que se reflejan diferentes fechas no habiendo continuidad entre uno y otro, tales como: 9/06/ 2004 al 29/06/2004, para una prestación de servicios de 20 días. 31/05/2004 al 1/06/2004, para 1 día de servicio. Del 26/05/2004 al 1/06/2004, 7 días de servicios. Del 9/06/2004 al 22/06/2004, para un tiempo de servicio de 13 días. Del 6/09/2004 al 6/11/2004, para un tiempo de servicio de 2 meses. De 7/07/2004 al 13/07/2004, 6 días de servicios. Del 1°/07/2004 al 6/07/2004 para un tiempo de servicio de 5 días. Del 26/11/2004 al 29/11/2004, para un tiempo de servicio de 3 días de servicios. Del 14/07/2004 al 18/07/2004, para un tiempo de servicios de 4 días. Del 1/06/2005 al 1/11/2005, para un tiempo de servicio de 5 meses. Tiempo de servicio un poco más largo pero se prestó el servicio en el año 2005. Asimismo se observa al folio 316 recibo de pago de fecha 17/09/2003 al 23/09/2003, para un tiempo de servicio de 6 días. Recibos de pago de fecha 10/09/2003 al 16/09/2003, para 6 días de servicio. De 5/09/2003 al 9/09/2003 para 4 días de servicio, Del 17/07/2003 al 21/07/2003 para 4 días de servicio, de 10/07/2003 al 15/07/2003 para 5 días de servicio. De 10/06/2003 al 12/06/2003 para 2 días de servicio. Al folio 379 se aprecia una documental de naturaleza pública administrativa contentiva de REGISTRO DE ASEGURADO de fecha 23/04/2003 ilegible y se observa que no tiene participación de despido. Al folio 218 se observa una documental contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA en los que se aprecia que el demandante prestó servicios para RR HH NEVIPUERTO, y MARITIMA y SERVICIOS, no existiendo una prestación de servicios continua, lo que forzosamente hace concluir a quien analiza que este trabajador fue EVENTUAL para ambas empresas. Y ASI SE DECIDE.
13.- JOSE CORONA: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1995 hasta el día 20/10/2006. A los folios 288 al 296, se aprecia documentales de naturaleza privadas emitidas a su favor contentivas de recibos de pagos por la prestación de servicio a favor de la empresa SUMINSTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. servicios que abarca diferentes fechas, al folio 288 desde el 21/10/2004 al 26/10/2004, fechas invertidas, al folio 289 desde el 11/05/2004 al 16/05/2004. Al folio 290 desde el 17/05/2004 al 19/05/2004, al mismo folio desde el 11/05/2004 al 16/05/2004, al folio 291 desde el 20/05/2004 al 26/05/2004, fechas invertidas, al mismo folio 26/05/2004 al 1°/06/2004, al folio 292 desde el 28/06/2004 al 13/07/2004, al mismo folio 31/05/2004 al 14/06/2004. Al folio 293 desde el 20/09/2004 al 22/09/2004, al folio 28/06/2004 al 13/07/2004. Al folio 294 desde el 30/09/2004 al 03/10/2004, al mismo folio 23/09/2004 al 24/09/2004, al folio 295 desde el 21/10/2004 al 26/10/2004, al mismo folio 28/01/2005 al 1/02/2005, fechas invertidas, al mismo folio 26/11/2004 al 29/11/2004, fechas invertidas, al folio 296 desde el 20/04/2005 al 25/04/2005, fechas invertidas, al mismo folio 1°/05/2005 al 1°/05/2005. Al folio 219 se aprecia una documental de naturaleza privada contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA, en la que se evidencia que este demandante prestó servicios para varias empresas tales como: SERMULCA, MARITIMA y SERVICIOS, MARITTIMA DEL CENTRO, RR HH NEVI PUERTO, en diferentes fechas, no obstante, para esta ultima empresa, la prestación del servicio fue ininterrumpida desde el día 30/01/2006 al 20/10/2006, para hacer un tiempo de servicio de 9 meses y 20 días de servicios, lo que deja en evidencia que a una prestación de servicio continua un derecho apara el trabajador a cobrar la ANTIGÜEDAD y todos los conceptos inherentes a la relación laboral, razón por la que este Tribunal se pronunciara en detalles en lo delante de la de la presente sentencia. Con relación a la documental que riela al folio 380 de la Pieza I del presente asunto se desprende que su patrono SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A declara que el demandante ingresó a la empresa el día 21/03/2005 y al folio 393 se aprecia una documental contentiva de PARTICIPACIÓN DE TRETIRO DEL TRABAJADOR en la que el patrono participa el retiro del trabajador el día 18/04/2005, no obstante existe una evidente temeridad del patrono al declarar que el trabajador ingresó a trabajar el 21/03/2005, ya que para el día 21/10/2004 , ya el trabajador prestaba sus servicios, asimismo se percata quien juzga que de la documental que riela al folio 219, contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA en los que se aprecia que el demandante prestó servicios para: SERMULCA, MARITIMA y SERVICIOS, MARITIMA DEL CENTRO y RR HH NEVIPUERTO, no existiendo una prestación de servicios continua, hasta el día 30/01/2006 al 20/10/2006, para un tiempo de servicios de 6 meses y 26 días , lo que genera un evidente derecho a favor del demandante al pago de sus Prestaciones Sociales por la continuidad observada, tratamiento que será explanado en lo adelante en la sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. Solicitó el pago de la ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la que se acordó en base a 45 días por el salario de Bs42.962,95, para un total de Bs. 1.933.332,75., que reconvertidos son Bs.1.933.33 Asimismo reclama el pago de LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, para el caso de un despido injustificado, circunstancia esta que no quedó demostrada en el presente caso, razón por la que se desestima la misma. Y ASI SE DECIDE. Solicita el pago de VACACIONES y EL BONO VACACIONAL : Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Si en 360 días laborales le corresponderían al trabajador 15 días de VACACIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 6 meses que llevados días serían 180 le corresponderían una fracción de 7,50 días que multiplicados por 33.333,33 es igual a Bs. 249.999,98 que reconvertidos nos arroja la suma de Bs. 250,00. Por concepto de VACACIONES y por BONO VACACIONAL la operación es la siguiente: Si en 360 días le corresponden 7días en 180 le corresponderán 3,75 que multiplicados por Bs. 33.333,33 es igual a Bs. 11.666,66 que reconvertidos son: Bs. 11,67. Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días para el año 2006, para un total de Bs. 45.840.233,99, estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00. Con relación al concepto de INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado:
Bs. 2.695,00 a lo que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE

14.- RAMÓN MARQUEZ: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1995 hasta el día 20/10/2006. Al folio se observan 6 documentales contentivas de AUTORIZACIONES DE EXCEPCIÓN en las que 3 de ellas son solicitadas por NEVI PUERTO y las otras 3 son solicitadas por MARITIMA y SERVICIOS, C.A. cuyos años de prestación de servicios oscilan desde el día 30/07/1998, al 21/10/1998, luego nos encontramos con un tiempo de servicio que va desde el 10/01/1999 al 31/12/1999, y un tiempo que abarca desde el 13/04/2000 al 20/08/2002, todos estas prestaciones de servicio fueron para ambas demandadas. Al folio 190 se aprecia una documental contentiva de recibo de pago, con una prestación de servicio pagado desde el 20/06/2005 al 25/06/2005, para 5 días de servicios. Al folio 220 se aprecia una documental de naturaleza privada contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA, en la que se evidencia que este demandante prestó servicios para varias empresas tales como: MARITIMA y SERVICIOS, MULTISERVICIOS J.A.G.A. y RH NEVI PUERTO, en diferentes fechas, no obstante, para esta ultima empresa, la prestación del servicio fue ininterrumpida desde el día 30/01/2006 al 20/10/2006, para hacer un tiempo de servicio de 9 meses y 20 días de servicios, lo que deja en evidencia que una prestación de servicio continua genera un derecho para el trabajador a cobrar la ANTIGÜEDAD y todos los conceptos inherentes a la relación laboral, razón por la que este Tribunal se pronunciara en detalles en lo adelante. Asimismo a los folios 321 al 332 existen unas documentales contentivas de recibos de pago por prestación de servicio emitidos por la empresa SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. , que datan de diferentes fechas, tales como : 23/06/2003 al 25/06/2003 para una prestación de servicios de 2 días. 26/05/2003 al 28/05/2003 para una prestación de servicios de 2 días. Al folio 322, del 12/02/2004 al 13/02/2003 para una prestación de servicios de 1 días. Al folio 323, desde 11/05/2004 al 16/05/2004, para un 5 de servicios. Al folio 324 un tiempo de servicio de 17/05/2004 al 19/05/2004, es decir 2 días. Al mismo folio del 11/05/2004 al 16/05/2004, 5 días de servicios. Al folio 325 desde el 20/05/2004 al 26/05/2004 para 6 días de servicio. Al mismo folio desde el 26/05/2004 al 1/06/2004 para 5 días de servicios, fechas invertidas. Al folio 326 desde el 28/06/2004 al 13/07/2004 al mismo folio desde el 31/05/2004 al 14/06/2004, para 14 días de servicios. Al folio 327, desde el 28/06/2004 al 13/07/2004, para 15 días de servicios. Al mismo folio 08/07/2004 al 14/07/2004, para 6 días de servicios. Al folio 328, desde el 12/08/2004 al 17/08/2004, para 5 días de servicios. Al mismo folio 08/09/2004 al 084/11/2004, para 6 días de servicios. Al folio 329, desde el 27/08/2004 al 08/09/2004, para 12 días de servicios. Al mismo folio 18/08/2004 al 20/08/2004, para 2 días de servicios. Al folio 333, desde el 23/09/2004 al 24/09/2004, para 1 día de servicio. Al folio 327, desde el 28/06/2004 al 13/07/2004, para 15 días de servicios. Al mismo folio 28/012005al 01/02/2005 para 3 días de servicios, fechas invertidas. Al folio 332, desde el 20/09/2004 al 22/09/2004, para 2 días de servicios. Al folio 333, desde el 30/09/2004 al 03/07/2004, para 3 días de servicios. Lo que deja en evidencia que efectivamente el demandante laboró para SUMINSTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO de manera eventual en un tiempo y es hasta el día 30/01/2006 al 20/10/2006, que la relación se convierte en permanente y como tal será explanada en lo sucesivo. Y ASI SE DECLARA. Solicitó el pago de la ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la que se acordó en base a 60 días por el salario de Bs42.962,95, para un total de Bs. 2.577.759,00 que reconvertidos son Bs.2.577,76 Asimismo reclama el pago de LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, para el caso de un despido injustificado, circunstancia esta que no quedó demostrada en el presente caso, razón por la que se desestima la misma. Y ASI SE DECIDE. Solicita el pago de VACACIONES y EL BONO VACACIONAL : Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Si en 360 días laborales le corresponderían al trabajador 15 días de VACACIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 9 meses que llevados días serían 270 le corresponderían una fracción de 11,25 días que multiplicados por 33.333,33 es igual a Bs. 374.999,96 que reconvertidos nos arroja la suma de Bs. 375,00 Por concepto de BONO VACACIONAL la operación es la siguiente: Si en 360 días le corresponden 7 días en 270 le corresponderán 5,25 que multiplicados por Bs. 33.333,33 es igual a Bs. 174.999,98 que reconvertidos son: Bs. 175,00. Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días para el año 2006, para un total de Bs.36.097.027, 90, estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00. Con relación al concepto de INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado:
Bs. 3.627,76 a lo que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE
15.- JUAN ZAMBRANO: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1995 hasta el día 20/10/2006. Asimismo a los folios 297 al 309 existen unas documentales contentivas de recibos de pago por prestación de servicio emitidos por la empresa SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. , que datan de diferentes fechas, tales como: Al folio 297 desde el 19/03/ 2004 al 23/03/2004, para 3 días de servicios. Al folio 298 desde el 11/05/ 2004 al 16/05/2004, para 4 días de servicios. Al folio 299 desde el 26/05/ 2004 al 01/06/2004, para 5 días de servicios. Al folio 300 desde el 31/05/ 2004 al 14/06/2004, para 14 días de servicios. Al folio 301 desde el 28/06/ 2004 al 13/07/2004, para 15 días de servicios. Al folio 301 desde el 28/06/ 2004 al 13/07/2004, para 15 días de servicios. Al folio 302 desde el 23/09/ 2004 al 24/09/2004, para 1 días de servicio. Al folio 302 desde el 20/09/ 2004 al 22/03/2004, para 2 días de servicios. Al folio 303 desde el 26/11/ 2004 al 29/11/2004, para 3 días de servicios. Al folio 303 desde el 30/09/ 2004 al 03/10/2004, para 3 días de servicios. Al folio 304 desde el 28/01/ 2005 al 01/02/2004, para 4 días de servicios, fechas invertidas. Al folio 304 desde el 01/06/ 2005 al 01/11/2005, para 5 meses de servicios. Al folio 305 desde el 01/05/ 2005 al 01/05/2005, para 1 días de servicio. Al folio 306 desde el 11/05/ 2004 al 16/05/2004, para 5 días de servicios. Aunado a estas documentales se revisó la documental que riela al folio 221 se observa una documental contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA en los que se aprecia que el demandante prestó servicios para RR HH NEVIPUERTO, y MARITIMA y SERVICIOS, no existiendo una prestación de servicios continua, sino hasta el día 24/02/2006 al 20/10/2006, para hacer un tiempo efectivo de labores de 7 meses y 26 días, generándose para él el derecho a recibir Prestaciones Sociales por los servicios ininterrumpidos. Así como las que riela a los folios 382 contentiva de REGISTRO DE ASEGURADO en la que el patrono que lo es SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANO NEVI PUERTO, C.A declara que el demandante prestó sus servicios desde el día 29/06/2004 , cuando existen documentales que dejan en evidencia al patrono ya que para el año 2003 ya el demandante prestaba sus servicios específicamente para el día 19/03/ 2004 sin participación de retiro, elementos estos que sirvieron de base a quien juzga para declara la ininterrupción de la prestación del servicio de este trabajador. Y ASI SE DECLARA. Solicitó el pago de la ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la que se acordó en base a 60 días por el salario de Bs42.962,95, para un total de Bs.2.577.777,00, que reconvertidos son Bs.2.577,78 Asimismo reclama el pago de LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, para el caso de un despido injustificado, circunstancia esta que no quedó demostrada en el presente caso, razón por la que se desestima la misma. Y ASI SE DECIDE. Solicita el pago de VACACIONES y EL BONO VACACIONAL : Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Si en 360 días laborales le corresponderían al trabajador 15 días de VACACIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 7 meses que llevados días serían 210 le corresponderían una fracción de 8,75 días que multiplicados por 33.333,33 es igual a Bs. 291.666,64 que reconvertidos nos arroja la suma de Bs. 291,67 Por concepto de BONO VACACIONAL la operación es la siguiente: Si en 360 días le corresponden 7 días en 210 le corresponderán 4,08 que multiplicados por Bs. 33.333,33 es igual a Bs. 135.999,99 que reconvertidos son: Bs. 136,00. Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días para el año 2006, para un total de Bs. 36.097.027,90, estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00. Con relación al concepto de
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado:
Bs. 3.505,45 a lo que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE

16.- JOSÉ LOBO: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1995 hasta el día 20/10/2006. Al folio 191 se observa una documental en copia simple contentiva de carnet en la que aparece el nombre del trabajador JOSE LOBO emanado presuntamente de MARITIMA y SERVICIOS, el que se desestima por no poseer sello ni firma. Y ASI SE DECLARA. Asimismo a los folios 297 al 309 existen unas documentales contentivas de recibos de pago por prestación de servicio emitidos por la empresa SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A., que datan de diferentes fechas, tales como: Desde el día 20/05/2004 al 25/05/2004 para 5 días de servicios, al mismo folio desde el 13/05/2004 al 18/05/2004 para 5 días de servicios. Desde el día 26/05/2004 al 01/06/2004 para 6 días de servicios, al mismo folio desde el 26/05/2004 al 01/06/2004 para 6 días de servicios. Folio 278 Desde el día 02/06/2004 al 08/06/2004 para 6 días de servicios, al mismo folio desde el 26/05/2004 al 01/06/2004 para 6 días de servicios. Al folio 279 Desde el día 02/06/2004 al 08/06/2004 para 6 días de servicios, al mismo folio desde el 2/06/2004 al 05/06/2004 para 3 días de servicios. Al folio 280 desde el día 01/07/2004 al 06/07/2004 para 5 días de servicios, al mismo folio desde el 09/06/2004 al 22/06/2004 para 13 días de servicios. Al folio 281 desde el día 09/08/2004 al 11/08/2004 para 2 días de servicios, al mismo folio desde el 07/07/2004 al 13/07/2004 para 6 días de servicios. Al folio 282 desde el día 18/08/2004 al 20/08/2004 para 2 días de servicios, al mismo folio desde el 12/08/2004 al 17/08/2004 para 5 días de servicios. Al folio 283 desde el día 15/10/2004 al 19/10/2004 para 4 días de servicios, al mismo folio desde el 30/09/2004 al 03/10/2004 para 3 días de servicios. Al folio 284 desde el día 26/11/2004 al 29/11/2004 para 3 días de servicios, al mismo folio desde el 20/10/2004 al 24/10/2004 para 4 días de servicios. Al folio 285 desde el día 28/01/2005 al 02/01/2005 para 5 días de servicios, al mismo folio desde el 01/06/2005 al 01/11/2005 para 5 meses de servicios. Al folio 286 desde el día 01/05/2005 al 01/05/2005 para 1 días de servicio. Al folio 287 desde el día 09/06/2004 al 29/06/2004 para 20 días de servicios, al mismo folio desde el 13/05/2004 al 18/05/2004 para 5 días de servicios. De las documentales anteriores se observa una eventualidad en el servicio prestado, no obstante para determinar con precisión la eventualidad o no en el servicio se debe examinar las otras documentales aportadas, así tenemos que al folio 222 de la Pieza I del presente asunto se observa una documental contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA emanado del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello en los que se aprecia que el demandante prestó servicios para MARITIMA SERVICIOS y RR HH NEVIPUERTO, servicios para esta ultima que tuvieron lugar desde el día 11/04/2005 al 20/10/2006 para hacer un tiempo de servicios de 01 año 6 meses y 9 días, lo que genera para el trabajador el derecho a cobrar prestaciones sociales, lo que será tratado más detalladamente en lo adelante en la presente sentencia. Y ASI SE DECLARA. Con relación a la documental que riela al folio 383 de la Pieza I del presente asunto se desprende que su patrono SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A declara ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que el demandante ingresó a la empresa el día 29/06/2004, no obstante existe una documental que en el que este patrono le paga al trabajador un servicio prestado en fecha 20/05/2004, lo que se tomara como indicio a favor del trabajador. Y ASI SE DECLARA. Solicitó el pago de la ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la que se acordó en base a 60 días para el año 2005 y 50 días para el año 2006, para un total de 110 días, por el salario de Bs42.962,95, para un total de Bs. 4.725.924,50, que reconvertidos son Bs.4.725,92 Asimismo reclama el pago de LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, para el caso de un despido injustificado, circunstancia esta que no quedó demostrada en el presente caso, razón por la que se desestima la misma. Y ASI SE DECIDE
Solicita el pago de VACACIONES y EL BONO VACACIONAL: Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Para el año 2005, se acuerda el pago de 15 días de VACACIONES y 7 días de BONO VACACIONAL para un total de 22 días a pagar por el salario de Bs. 33.333,33 es igual a Bs. 733.333,26 que reconvertidos son Bs. 733,33. y para los 6 meses restantes se acuerda de la manera que sigue si en 360 días le corresponden 15 en 180 le corresponden 7,50 multiplicados por Bs. 33.333,33 es igual a Bs. 249.999,98, Bs250,00 .
Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días para el año 2006, para un total de Bs. 36.097.027.90, estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00.
Para el primer año de servicio, es decir el año 2005 y para el año 2006 se acuerda el pago de 12,50 días x Bs. 33.333,33 = Bs. 416.666,63 que reconvertidos son Bs.416,67 Con relación al concepto de INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado:
Bs. 6.625,92 a lo que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE

17.- CARLOS MACHO: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1995 hasta el día 20/10/2006. Asimismo a los folios 247 al 257 existen unas documentales contentivas de recibos de pago por prestación de servicio del trabajador emitidos por la empresa SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A. , que datan de diferentes fechas, tales como: Al folio 247 desde el día 13/05/2004 al 19/05/2004 para 6 días de servicios. Al folio 248 desde el día 20/05/2004 al 25/05/2004 para 5 días de servicios. Al folio 248 desde el día 17/05/2004 al 19/05/2004 para 2 días de servicios. Al folio 249 desde el día 26/05/2004 al 01/06/2004 para 6 días de servicios. Al folio 249 desde el día 26/05/2004 al 01/06/2004 para 6 días de servicios. Al folio 250 desde el día 02/06/2004 al 08/06/2004 para 2 días de servicios. Al folio 250 desde el día 02/06/2004 al 08/06/2004 para 6 días de servicios. Al folio 251 desde el día 06/09/2004 al 06/11/2004 para 6 días de servicios. Al folio 251 desde el día 09/06/2004 al 15/06/2004 para 7 días de servicios. Al folio 252 desde el día 01/07/2004 al 06/07/2004 para 5 días de servicios, Al folio 252 desde el día 16/06/2004 al 18/06/2004 para 2 días de servicios. Al folio 253 desde el día 14/07/2004 al 18/07/2004 para 4 días de servicios. Al folio 253 desde el día 14/07/2004 al 18/07/2004 para 4 días de servicios. Al folio 253 desde el día 07/07/2004 al 13/07/2004 para 6 días de servicios. Es importante destacar que se quiso, hacer una transcripción de las fechas reflejadas en las diferentes documentales, solo con el objeto de verificar que efectivamente en algún tiempo la prestación del servicio fue de manera eventual, no obstante al folio 223, de la Pieza I del presente asunto, se aprecia una documental de naturaleza privada contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA , emanado del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, en la que se percata quien analiza que el demandante prestó servicios para varias empresas tales como: MARITIMA ORINOCO, RH SUMINSTROS, MARITIMA y SERVICIOS, y NEVI PUERTO, para esta ultima con una continuidad desde el día 30/01/2006 al 20/10/2006, para hacer un tiempo de servicio de 9 meses 20 días. Lo que hace generar para el trabajador el derecho para el cobro de sus Prestaciones Sociales, punto que será tratado en detalle en lo adelante. Y ASI SE DECLARA. Solicitó el pago de la ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la que se acordó en base a 60 días por el salario de Bs43.333,32, para un total de Bs. 2.599.999,20 que reconvertidos son Bs.2.600,00 Asimismo reclama el pago de LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, para el caso de un despido injustificado, circunstancia esta que no quedó demostrada en el presente caso, razón por la que se desestima la misma. Y ASI SE DECIDE. Solicita el pago de VACACIONES y EL BONO VACACIONAL : Visto que de las actas procesales se desprende que el patrono no asumió esta relación como ininterrumpida, es por la que se acuerda el mismo de la manera que sigue: Si en 360 días laborales le corresponderían al trabajador 15 días de VACACIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 9 meses que llevados días serían 210 le corresponderían una fracción de 8,75 días que multiplicados por 33.333,33 es igual a Bs. 291.666,64 que reconvertidos nos arroja la suma de Bs. 291,67. Por concepto de BONO VACACIONAL la operación es la siguiente: Si en 360 días le corresponden 7 días en 210 le corresponderán 4,08 que multiplicados por Bs. 33.333,33 es igual a Bs. 135.999,99 que reconvertidos son: Bs. 136,00. Solicita el pago de las UTILIDADES de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a 90 días para el año 2006, para un total de Bs. 45.840.233,99, estudiado y analizado el caso en concreto y vista la parcial eventualidad en el servicio, este Tribunal le acuerda el pago de este concepto en base a 15 días por Bs. 33.333.33 para un total de Bs. 499.999,95 que reconvertidos son Bs. 500,00. Con relación al concepto de INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD solicitado, se acuerda al mismo, para lo cual se nombrara un experto contable. Total acordado:
Bs. 3.527,67 a lo que se le deberá adicionar lo establecido por concepto de intereses por el experto contable. Y ASI SE DECIDE

18.- LUIS ALVAREZ: Comenzó a prestar sus servicios personales, según sus dichos, el día 01/10/1994 hasta el día 20/10/2006. Al folio 224 se observa una documental contentiva de REPORTE DE PASES EMITIDOS POR PERSONA, emanado del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, en los que se aprecia que el demandante prestó servicios para ESTIBADORES DEL CENTRO y MARITIMA y SERVICIOS, no existiendo una prestación de servicios según este reporte para RR HH NEVI PUERTO, C.A. y para MARITIMA y SERVICIOS laboró hasta el año 2003. No se observa en actas evidencia alguna de que el patrono lo haya inscrito por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Asimismo no se observa recibos de pago a nombre de este trabajador, solo al folio 191 existe un carnet que al ser revisado se aprecia que tiene una denominación de MARITIMA y SERVICIOS, sin fecha de emisión, bastante deteriorado por cierto, y sin sellos, no obstante de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código del Procedimiento Civil, así como el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen que los jueces tendrán como norte de sus actos la verdad, y que deberán decidir de acuerdo a lo alegado y probado en autos, aplicado al caso en concreto tenemos que a pesar que este trabajador alega una prestación del servicio desde el día 15/05/2001 hasta 20/10/2006, no se observó en actas procesales, ningún elemento que diera certeza a este argumento, razón por la que esta Jueza debe forzosamente declarar la improcedencia de esta pretensión. Y ASI SE DECIDE. Con relación a INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD se acuerdan los mismos, para cada uno de los trabajadores que resultaron favorecidos con la presente sentencia, en consecuencia se deberá nombrar un experto contable, el que tomará como base salarial para su cálculo, los salarios estimados para cada trabajador, tomando en cuenta la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, desde el momento en que se hicieron acreedores al derecho de ANTIGÜEDAD, asimismo se acuerda el pago de la indexación salarial, la que será calculada mediante un experto contable, el que deberá utilizar cualquier método de calculo que justifique su determinación, partiendo desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización del pago de las sumas acordadas y la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE. Con relación a la solidaridad solicitada entre ambas sociedades mercantiles, es de hacer notar que no basta para que sea acordada la misma que se alegue que entre dos ciudadanos de nombres CARLOS LÓPEZ TOVAR y GREEN JOINER RODERICK LEONARDO existe un vínculo de consanguinidad, menos aún el débil argumento que la creación de la Sociedad Mercantil SUMINSTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A,. fue con la intención de pasar los demandantes de la nómina de MARITIMA y SERVICIOS, C.A. para SUMINSTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A,. Visto el poco fundamento en el que se basó la solidaridad y por carecer de pruebas en el presente juicio, es por lo que se desestimó la solidaridad alegada. Y ASÌ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por motivo de Prestaciones Sociales, por los ciudadanos: DARNY COLINA, JAIME CAMARGO, GERMAN ZAVALA, ROLANDO PEREZ, ARMANDO ROMERO, WILFREDO ROMERO, MIGUEL ESCARATE, JOSÉ CORONA, RAMON MARQUEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LOBO, CARLOS MACHO, contra SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A, y SIN LUGAR con relación a la sociedad mercantil MARITIMA y SERVICIOS, C.A. Asimismo se declara SIN LUGAR la demandada de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos WILIAMS HERNANDEZ, ALFREDO RODRIGUEZ, ROBERT REINA, MIGUEL RODRIGUEZ, FELIX PRADO y LUIS RODRIGUEZ. Con relación a las Sociedades Mercantiles SUMINSTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A, y MARITIMA y SERVICIOS, C.A. En consecuencia se condena a la demandada a pagar a los demandantes, las sumas resulten de la Experticia Complementaria del Fallo de manera INMEDIATA.

Publíquese déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO TANTO DEL NUEVO COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO. En Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR QUINTA DE JUICIO DEL TRABAJO



Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.


LA SECRETARIA



Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS.



En la misma fecha se dicto y publicó la presente sentencia, siendo las 3:30 p.m.


LA SECRETARIA



Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS.