REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Cuatro de Agosto del dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: GP02-R-2009-000127.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se aprecia, que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia a los fines de dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, la cual tuvo lugar el día Miércoles 29 de Julio del presente mes y año:

• La parte Demandante recurrente, desistió del Recurso de Apelación por ella interpuesto, aceptando el ofrecimiento de pago realizado por la parte Demandada, manifestando en nombre de su representado su conformidad y aceptación
• -De igual forma- se comprometieron las partes a consignar escrito de transacción el mismo día de la celebración de la Audiencia, es decir, 29 de Julio del 2009, el cual fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.

Y por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil- , y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum),” y habida cuenta –se repite- que la parte actora desiste del recurso que motiva la remisión de las presentes actuaciones para el conocimiento y revisión de esta Segunda Instancia este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

En consecuencia se ordena:
1. Remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

2. Líbrese oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte recurrente.

3. Líbrense oficios.




Hilen Daher de Lucena
Juez,

Anmarielly Henriquez
Secretaria,





En la misma fecha se libró Oficio N° 202/2009, dirigido al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, remitiéndole original el presente expediente constante de 351 folios; y cuatro (4) Cuadernos de Recaudos contentivo cada uno de un (01) CD., de grabación. Se libró Oficio N° 203/2009, dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de causas llevada por este Tribunal.