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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
 TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 Valencia, 14 de Agosto   de 2009
 199° y 150°
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 
 EXPEDIENTE No.
 GH02-L-2005-00001
 
 
 
 DEMANDANTE 	ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ y YUDITH MENDOZA ALVAREZ I.P.S.A. Nos. 24.510,  15.634, 62.064 y 118.368, respectivamente
 
 
 DEMANDADO	 LUIGGI DI GIAMMATEO
 ABOGADOS  DEFENSOR DE OFICIO 	YULI RODRIGUEZ
 MOTIVO:	ICOBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
 Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de Enero de 2005, en razón de la acción por INTIMACIÒN Y ESTIMACIÒN DE HONORARIOS, incoada  por los abogados ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ y YUDITH MENDOZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 3.055.143 y 7.017.982, respectivamente, inscritos en el Inpreabogadao bajo los Nros 7.379 y 24.510, respectivamente contra el ciudadano LUIGGI DI GIAMMATEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.861.442.
 
 En fecha 15 de Febrero de 2005, se admitió la demanda, emplazándose al intimado para que cancele la suma demandada o formule la oposición respectiva.
 
 En fecha 26/07/2009 quien decide declaró la nulidad parcial del auto dictado en fecha  27/07/05 (folios 782) en lo que respecta a la notificación del intimado del abocamiento del Juez que conocía de la causa y todas las actuaciones subsiguientes relativas a la notificación, quedando incólume el resto del contenido de dicho auto, reponiendo la causa al estado de notificar al intimado ciudadano LUIGI DI GIAMMATTEO DE SANTIS en los mismos términos a que se contrae el auto de fecha 15 de febrero del año 2005.
 
 En fecha 08 de Febrero del 2009 el Alguacil de este Circuito Judicial declara que le fue imposible practicar la notificación ordenada.
 
 En fecha 21 de Noviembre  del 2008 compareció la abogada INDIRA FLACON, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte intimante y solicita la citación por carteles del intimado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
 
 En fecha 25 de Noviembre  del 2008, se acordó la notificación por carteles de la parte intimada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
 
 En fecha 16 de febrero del 2009, consta agregado a los autos  del folio 892 al 893 del expediente, cartel de notificación.
 
 En fecha  05 de Mayo del 2009,  este Juzgado procedió a designar a la parte Intimada defensor de Oficio en la persona de la Abogada YULI  RODRIGUEZ, ordenando su notificación.
 
 En fecha 29 de Abril del 2009,  el Alguacil de este Circunscripción Judicial declara haber practicado la notificación ordenada.
 
 En fecha 09 de Junio del 2009, compareció la abogada YULI  RODRIGUEZ y  acepto el cargo de defensor de oficio designado, prestando el debido juramento de Ley.
 
 En fecha 25 de Junio de 2009 compareció la abogada YULI  RODRIGUEZ, en su condición de Defensora de Oficio de la parte intimada y presento escrito de contestación constante de dos (2) folios útiles.
 
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 Analizadas las actas procesales procede este Juzgado a pronunciarse en base a las consideraciones siguientes:
 
 PRIMERO: Que en virtud de la presente causa se rige por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, por lo cual en el ejercicio de la función jurisdiccional y a los fines de materializar el fin del proceso como instrumento para la realización de la justicia, es por lo que la Juez de Mérito de la causa, en su condición de administradora de justicia, debe velar por otorgar una tutela judicial efectiva a los justiciables, a objeto de hacer valer sus derechos e intereses.
 
 SEGUNDO: Que en razón de dicha actividad jurisdiccional el  Juez tiene la obligación  de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez. Todo conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 TERCERO: Que encontrándose el presente proceso en su fase de citación de la parte intimada, a través del defensor ad litem que le fue designado, a objeto de la contestación de la demanda, se observa: A) Que la Defensora de Oficio procedió a dar contestación a la demandada, conforme escrito presentado en fecha 05/06/2009. B) Que la defensor de oficio no fue citada debidamente siendo este un elemento esencial para el normal desarrollo del proceso.
 
 De lo anterior se concluye, que resulta evidente que al no ser citada la Defensora de Oficio a los fines de la contestación de la demanda, ésta procede a dar contestación a la demanda sin encontrarse transcurriendo el lapso fijado para tal fin, por lo que a al constatar este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Carabobo tal situación originada y que afecta la estabilidad del proceso, en aras de evitar  que se  provoque un perjuicio al justiciable, debe proceder a ordenar la reposición de la presente causa al estado de ordenar debidamente la citación de la Defensora de Oficio designada abogada YULI RODRIGUEZ. Y ASI SE DECIDE.
 
 DECISIÓN
 
 Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE REPONE la causa al estado de ordenar la citación de la Defensora de Oficio designada a los fines de que proceda a dar contestación a la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al catorce  (14) del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la  Independencia y 150º de la Federación.
 LA   JUEZ
 
 ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
 
 LA SECRETARIA
 ABG. LOREDANNA MASSARONI G.
 
 
 En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior     sentencia, siendo las 3:20 p.m
 
 LA SECRETARIA
 ABG. LOREDANNA MASSARONI G.
 
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