REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Agosto del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-S-2008-000245
PARTE CONSIGNATARIO: TECNICA DE INYECCIÓN DE PLASTICO
TECNIPLAST, COMPAÑÍA ANONIMA
PARTE BENEFICIARIO: DAYANA DEL VALLE AZUAJE MENDEZ
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 09 de Julio del año 2.008, por TECNICA DE INYECCIÓN DE PLASTICO
TECNIPLAST, COMPAÑÍA ANONIMA, consignando Prestaciones sociales a favor de: DAYANA DEL VALLE AZUAJE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.615.560.
Este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana DAYANA DEL VALLE AZUAJE MENDEZ, mediante auto de fecha 10 de Julio del año 2.008, desprendiéndose de autos, que en reiteradas oportunidades las consignaciones realizadas por el alguacil fueron negativas. En fecha 31 de Julio del año 2008 se insta a la parte consignante suministrar dirección a los fines de cumplir con la notificación. Consta al expediente que la última actuación es de fecha 31 de Julio del año 2008, conforme se constata a los autos al folio treinta y uno (31). Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 31 de Julio del año 2008, existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por: TECNICA DE INYECCIÓN DE PLASTICO TECNIPLAST, COMPAÑÍA ANONIMA, consignando Prestaciones sociales a favor de: DAYANA DEL VALLE AZUAJE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.615.560, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009). Años 199º y 150º.-
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 P.M.

La Secretaria,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA