REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Agosto del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2009-001390
PARTE DEMANDANTE:JOSE PILAR OCHOA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 06/07/2009, por: JOSE PILAR OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° 646.505, en contra de la demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN.


Este Tribunal ordenó despacho saneador librándose la notificación del ciudadano: JOSE PILAR OCHOA,, mediante auto de fecha 08/07/2009, librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 03/08/2009, se da por notificada la parte demandante a los fines de cumplir con la subsanación ordenada. El tribunal en fecha 06 de agosto del año 2009 ordenó la realización de computo por secretaria, que arrojo que había transcurrido el lapso de tres días hábiles, y por cuanto el tribunal observa que se trataba de un despacho saneador consta al expediente, que transcurrió el lapso establecido por la ley de dos días hábiles, para que la parte actora subsanara el libelo de demanda en los términos señalados en el auto de fecha 08 de Julio del año 2009, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009). Años 199º y 150º.-
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 P.M.

La Secretaria,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA