REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Agosto del año dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000482
PARTE ACTORA: OSWALDO RAFAEL CASTEJON PADRÓN, JAIRO RODRÍGUEZ BUSTO, JORGE LUÍS GONZÁLEZ BENÍTEZ, JOSÉ RAMÓN CHIQUITA MOLINA, ALEXANDER LÓPEZ RACERO, HECTOR ALFONZO BANQUERA CASTILLO, PORFIRIO BAUTISTA BETANCOURT, MIGUEL ANGEL PALACIO CÓRDOBA, JOSÉ EDUARDO DÍAZ VALERA, SANIN EDUARDO BENÍTEZ SANCHEZ, CESAR JÚNIOR GÓMEZ CASTILLO, JOSÉ HERNEY CASTILLO GUARÍN, HERNEY CASTILLO DE LA CRUZ, CESAR MONTILLA, YONHT ALEXIS HINESTROZA SÁNCHEZ, JOSÉ GUILLERMO VEIRA SÁNCHEZ, LENNYS ORLANDO FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS CHÁVEZ, JOSÉ PORFIRIO RIVAS y MILLER ANTONIO AGUDELO MONTENEGRO.
PARTE DEMANDADA: GENERAL SERVICE SHIPS, C.A., RIMAXVEN, C.A. RIMAXPLAST, C.A. y ZEUXIS OSWALDO PEREZ HERNANDEZ .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de agosto del año 2009, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora su apoderado judicial: OTELIO PITOCCO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 26.331, (en lo sucesivo denominados “LOS DEMANDANTES”); y por las demandadas: GENERAL SERVICE SHIPS, C.A., representada por su apoderado judicial FELIPE BELOV, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.058, RIMAXVEN, C.A. RIMAXPLAST, C.A. y ZEUXIS OSWALDO PEREZ HERNANDEZ, representados por su apoderado judicial CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 17.879, (en lo sucesivo denominadas ”LAS DEMANDADAS”). Las partes en atención a la mediación del juez quien los ha exhortado conciliar sus posiciones con la finalidad de poner fin a la controversia mediante los medios de auto composición procesal, de común acuerdo, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acordamos celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos que LOS DEMANDANTES pudieran corresponder contra LAS DEMANDADAS y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela o el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, (en lo sucesivo denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”), que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: RECLAMACIONES DE LOS DEMANDANTES
LOS DEMANDANTES reclamaron a LAS DEMANDADAS, en fecha 16 de marzo de 2009, mediante demanda introducida por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, el pago de varios conceptos más adelante discriminados, todos previstos en la legislación venezolana, alegando haber prestados servicios personales y por tanto haber sostenido una relación de trabajo con LAS DEMANDADAS, quienes los despidieron injustificadamente en fecha 28 de marzo de 2008, no obstante gozar de inamovilidad por el Decreto de Inamovilidad emitido por el Ejecutivo Nacional, por lo que reclaman el pago de sus prestaciones sociales con sujeción a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (2007-2009) y la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto global de Bs. 419.622,02, discriminado por cada uno de LOS DEMANDANTES e integrado de las siguientes indemnizaciones:

1. OSWALDO RAFAEL CASTEJON PADRÓN, Bs. 19.995,66 por concepto de prestaciones sociales, que incluye las percepciones de: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones no disfrutadas 2007/2008 y bono vacacional no cancelado 2007-2008, de acuerdo a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; utilidades 2007, de acuerdo a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; indemnización adicional por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago sustitutivo de preaviso, conforme los artículos 104,106 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2. JAIRO RODRÍGUEZ BUSTO, Bs. 30.894,49 por concepto de prestaciones sociales, que incluye las percepciones de: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones no disfrutadas 2007/2008 y bono vacacional no cancelado 2007-2008, de acuerdo a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; utilidades 2007, de acuerdo a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; indemnización adicional por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago sustitutivo de preaviso, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago sustitutivo de preaviso, conforme los artículos 104,106 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3. JORGE LUÍS GONZÁLEZ BENÍTEZ, BS. 21.256,69 por concepto de prestaciones sociales, que incluye las percepciones de: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones no disfrutadas 2007/2008 y bono vacacional no cancelado 2007-2008, de acuerdo a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; utilidades 2007, de acuerdo a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; indemnización adicional por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago sustitutivo de preaviso, conforme los artículos 104,106 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

4. JOSÉ RAMÓN CHIQUITA MOLINA, Bs. 21.256,69 por concepto de prestaciones sociales, que incluye las percepciones de: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones no disfrutadas 2007/2008 y bono vacacional no cancelado 2007-2008, de acuerdo a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; utilidades 2007, de acuerdo a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; indemnización adicional por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago sustitutivo de preaviso, conforme los artículos 104,106 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

5. ALEXANDER LÓPEZ RACERO, Bs. 21.256,69 por concepto de prestaciones sociales, que incluye las percepciones de: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones no disfrutadas 2007/2008 y bono vacacional no cancelado 2007-2008, de acuerdo a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; utilidades 2007, de acuerdo a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; indemnización adicional por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago sustitutivo de preaviso, conforme los artículos 104,106 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

6. HECTOR ALFONZO BANQUERA CASTILLO, BS. 21.256,69 por concepto de prestaciones sociales, que incluye las percepciones de: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones no disfrutadas 2007/2008 y bono vacacional no cancelado 2007-2008, de acuerdo a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; utilidades 2007, de acuerdo a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; indemnización adicional por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago sustitutivo de preaviso, conforme los artículos 104,106 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

7. PORFIRIO BAUTISTA BETANCOURT, BS. 21.256,69 por concepto de prestaciones sociales, que incluye las percepciones de: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones no disfrutadas 2007/2008 y bono vacacional no cancelado 2007-2008, de acuerdo a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; utilidades 2007, de acuerdo a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; indemnización adicional por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago sustitutivo de preaviso, conforme los artículos 104, 106 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

8. MIGUEL ANGEL PALACIO CÓRDOBA, Bs. 20.175,00 por concepto de prestaciones sociales, que incluye las percepciones de: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de acuerdo a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; utilidades fraccionadas, de acuerdo a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; indemnización adicional por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago sustitutivo de preaviso, conforme los artículos 104,106 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

9. JOSÉ EDUARDO DÍAZ VALERA, Bs. 20.175,00 por concepto de prestaciones sociales, que incluye las percepciones de: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de acuerdo a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; utilidades fraccionadas, de acuerdo a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; indemnización adicional por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago sustitutivo de preaviso, conforme los artículos 104,106 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

10. SANIN EDUARDO BENÍTEZ SANCHEZ, Bs. 15.393,00 por concepto de prestaciones sociales, que incluye las percepciones de: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de acuerdo a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; utilidades fraccionadas, de acuerdo a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; indemnización adicional por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago sustitutivo de preaviso, conforme los artículos 104,106 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

11. CESAR JÚNIOR GÓMEZ CASTILLO, Bs. 15.393,00 por concepto de prestaciones sociales, que incluye las percepciones de: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de acuerdo a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; utilidades fraccionadas, de acuerdo a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; indemnización adicional por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago sustitutivo de preaviso, conforme los artículos 104,106 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

12. JOSÉ HERNEY CASTILLO GUARÍN, Bs. 24.282,50 por concepto de prestaciones sociales, que incluye las percepciones de: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de acuerdo a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; utilidades fraccionadas, de acuerdo a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; indemnización adicional por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago sustitutivo de preaviso, conforme los artículos 104,106 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

13. HERNEY CASTILLO DE LA CRUZ, Bs. 24.282,50 por concepto de prestaciones sociales, que incluye las percepciones de: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de acuerdo a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; utilidades fraccionadas, de acuerdo a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; indemnización adicional por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago sustitutivo de preaviso, conforme los artículos 104,106 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

14. CESAR MONTILLA, Bs. 25.826,50 por concepto de prestaciones sociales, que incluye las percepciones de: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones no disfrutadas 2007/2008 y bono vacacional no cancelado 2007-2008, de acuerdo a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; utilidades 2007, de acuerdo a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; indemnización adicional por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago sustitutivo de preaviso, conforme los artículos 104, 106 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

15. YONHT ALEXIS HINESTROZA SÁNCHEZ, Bs. 19.345,92 por concepto de prestaciones sociales, que incluye las percepciones de: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de acuerdo a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; utilidades fraccionadas, de acuerdo a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; indemnización adicional por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago sustitutivo de preaviso, conforme los artículos 104,106 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

16. JOSÉ GUILLERMO VEIRA SÁNCHEZ, Bs. 20.175,00 por concepto de prestaciones sociales, que incluye las percepciones de: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de acuerdo a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; utilidades fraccionadas, de acuerdo a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; indemnización adicional por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago sustitutivo de preaviso, conforme los artículos 104,106 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

17. LENNYS ORLANDO FERNÁNDEZ, Bs. 20.175,00 por concepto de prestaciones sociales, que incluye las percepciones de: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de acuerdo a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; utilidades fraccionadas, de acuerdo a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; indemnización adicional por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago sustitutivo de preaviso, conforme los artículos 104,106 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

18. JUAN CARLOS CHÁVEZ, BS. 16.875,00 por concepto de prestaciones sociales, que incluye las percepciones de: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones no disfrutadas 2007/2008 y bono vacacional no cancelado 2007-2008, de acuerdo a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; utilidades 2007, de acuerdo a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; indemnización adicional por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago sustitutivo de preaviso, conforme los artículos 104,106 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

19. JOSÉ PORFIRIO RIVAS, Bs. 20.175,00 por concepto de prestaciones sociales, que incluye las percepciones de: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de acuerdo a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; utilidades fraccionadas, de acuerdo a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; indemnización adicional por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago sustitutivo de preaviso, conforme los artículos 104,106 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

20. MILLER ANTONIO AGUDELO MONTENEGRO, Bs. 20.175,00 por concepto de prestaciones sociales, que incluye las percepciones de: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de acuerdo a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; utilidades fraccionadas, de acuerdo a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; indemnización adicional por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago sustitutivo de preaviso, conforme los artículos 104,106 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

21. También exigen LOS DEMANDANTES la indexación o corrección monetaria del monto demandado; y las costas y costos que origine el juicio.


SEGUNDA: RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DE LOS DEMANDANTES
LAS DEMANDADAS considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes, al no corresponderle a LOS DEMANDANTES ninguno de los conceptos reclamados, ya que nunca prestaron servicios personales y por lo tanto jamás existió una relación laboral con LAS DEMANDADAS, en consecuencia los mismos no están conformes con las disposiciones legales y contractuales aplicables. Entre otros argumentos, alega que:

1. Niegan que LOS DEMANDANTES prestaron servicios personales para LAS DEMANDADAS en algún momento en el tiempo.

2. Niegan que entre LOS DEMANDANTES y LAS DEMANDADAS existió una relación de trabajo en algún momento en el tiempo.

3. Niegan que LOS DEMANDANTES fueron trabajadores de LAS DEMANDADAS.

4. Niegan haber contratado en algún momento en el tiempo a LOS DEMANDANTES.

5. Niegan la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (2007-2009), por cuanto nunca existió una relación de trabajo, en algún momento en el tiempo, entre LOS DEMANDANTES y LAS DEMANDADAS ni LAS DEMANDADAS suscribieran la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (2007-2009).

6. Niegan que LOS DEMANDANTES fueron sus trabajadores en algún momento en el tiempo.

7. Niegan que a LOS DEMANDANTES les correspondan los beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo o la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (2007-2009), por cuanto nunca existió una relación de trabajo, en algún momento en el tiempo, entre LOS DEMANDANTES y LAS DEMANDADAS.

8. Niegan que le adeuden y deban pagarle a LOS DEMANDANTES cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, incluidas las percepciones de: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo o a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela y la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela; indemnización adicional por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago sustitutivo de preaviso, conforme los artículos 104,106 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

9. En consecuencia, tampoco procede el pago de intereses de mora ni la corrección monetaria sobre los conceptos demandados ni sobre algún otro concepto. Finalmente, LAS DEMANDADAS considera que la reclamación del pago de las costas procesales formulada por LOS DEMANDANTES es totalmente improcedente, ya que las mismas nunca se ocasionaron ni fueron definidas y, además, la demanda incoada por LOS DEMANDANTES es totalmente improcedente, razón por la cual son LOS DEMANDANTES quienes deberían ser condenados al pago de todas las costas del presente juicio en caso de que el mismo continuara hasta su conclusión mediante sentencia definitivamente firme.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, en consideración a la mediación del juez, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a LOS DEMANDANTES contra LAS DEMANDADAS y/o contra cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, en razón de la demanda que dio origen al presente juicio, y cualesquiera otras relaciones que LOS DEMANDANTES pudieran alegar que existió entre las partes y las PERSONAS RELACIONADAS, a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de LOS DEMANDANTES, la suma neta de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00 ), como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por LOS DEMANDANTES, y sin que esto constituya la admisión por parte de LAS DEMANDADAS del carácter de trabajadores alegados por LOS DEMANDANTES; ni admisión de falta o de hecho ilícito de parte de LAS DEMANDADAS.

En esta suma se incluyen y con ella transigen, sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos exigidos en la demanda, los mencionados en
las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, con ocasión de la supuesta relación de trabajo alegada en la demanda; y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a LOS DEMANDANTES por concepto de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social o del Código Civil, y cualquier otra causa derivada de los supuestos servicios personales que alegan LOS DEMANDANTES haber prestado para LAS DEMANDADAS.

La suma neta de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), acordada por las partes como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por LOS DEMANDANTES, la paga en este acto LAS DEMANDADAS mediante Cheque de Gerencia Nº 98724575 del Banco del Caribe, de fecha 06 de agosto de 2009, a nombre PEDRO PEÑALOZA, apoderado judicial de de LOS DEMANDANTES.

El apoderado judicial de LOS DEMANDANTES manifiesta estar conforme con la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitiva, y declaran recibir en este acto dicha cantidad para sus representados por haber sido debidamente autorizados por LOS DEMANDANTES personalmente para el presente acuerdo y conforme alas facultades conferidas en el poder que les fue otorgado el cual reposa en autos, por tales razones, les extienden a LAS DEMANDADAS el más amplio finiquito, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LOS DEMANDANTES le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la supuesta relación de trabajo objeto de la presente acción, así como de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y Código Civil, por causa de la supuesta relación de trabajo, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvieron, tenga o pudieran tener con LAS DEMANDADAS, en razón de la demanda presentada.

LOS DEMANDANTES declaran que nada mas le corresponda ni tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS, empresas subsidiarias y empresas relacionadas, por los señalados conceptos. En consecuencia, LOS DEMANDANTES liberan a LAS DEMANDADAS de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que regulan la materia transada o contractuales, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ellas, así como de sus representantes y accionistas, extendiéndoles el mas amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicios señalado o cualquier otro periodo anterior y/o posterior a estos.

LOS DEMANDANTES serán los únicos responsables por cualesquiera cantidades de dinero pagaderas o que se determinen como adeudadas y pagaderas bajo la legislación del impuesto sobre la renta y/o de la seguridad social y/o cualquier otra legislación fiscal que pueda ser aplicable, y conviene en indemnizar y mantener a LAS DEMANDADAS y a las PERSONAS RELACIONADAS indemnes y libres de cualesquiera reclamaciones o demandas bajo dicha(s) legislación(es) o cualesquiera de las regulaciones dictadas de conformidad con la(s) misma(s), para o con respecto a cualquier asunto relacionado con la presente transacción o con el pago de la suma transaccional convenida.

CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Ambas partes declaran, y así lo expresa voluntaria y formalmente LOS DEMANDANTES, que adicionalmente a los montos y conceptos precedentemente señalados, a este último no le corresponde el pago de cantidad o diferencia de dinero alguna legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, que pueda ser reclamada o demandada ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, como consecuencia de los supuestos servicios prestados, por los siguientes conceptos: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, prestación de antigüedad causada a partir del 19-06-97 según Ley de reforma parcial de la LOT e intereses generados por ésta; el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, aumentos de salario; comisiones; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; recargo por trabajo nocturno; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados; pagos por pensión de retiro, jubilación o de cualquier otra naturaleza; bonos o incentivos, completos o fraccionados; suministro o pago por vivienda, prima de transporte; prima o bono de alimentación, gastos de alimentación; el ajuste o pago por concepto de impuestos; la ayuda para muebles; cobertura bajo las pólizas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad, accidentes personales y vida; asignación o pago de vehículo; aportes patronales bajo el plan de ahorro al fondo o caja de ahorro o para el ahorro; reembolso o pago de gastos de representación y/o viáticos, agasajo o entretenimiento; pago del servicio de telefonía celular; ayuda de ciudad; uso de computadora portátil o no portátil; así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los supuestos servicios prestados por LOS DEMANDANTES a LAS DEMANDADAS, y/o a cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por lucro cesante, daño emergente y responsabilidad civil, daños directos o indirectos; pagos por gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos, y por indemnización de incapacidad, bien sea por enfermedad común o profesional u ocupacional, o por accidente común o de trabajo; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios previstos en el contrato individual o colectivo del trabajo de LOS DEMANDANTES, la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela(2007-2009); la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; beneficios, usos, políticas, reglamentos internos y costumbres de LAS DEMANDADAS y de las PERSONAS RELACIONADAS; convenios o recomendaciones internacionales, incluyendo los de la OIT; derechos, prestaciones y/o beneficios previstos en las convenciones colectivas de trabajo que han regido en LAS DEMANDADAS y/o en las PERSONAS RELACIONADAS; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relación(es) y/o contrato(s) que LOS DEMANDANTES mantuvo con LAS DEMANDADAS y/o con cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación dicha(s) relación(es) y/o contrato(s). Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de LAS DEMANDADAS y/o de cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
LOS DEMANDANTES declaran que aceptan y reciben conforme la suma total transaccional antes señalada, y expresamente reconocen que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2009-000482 de la nomenclatura de este Tribunal, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LAS DEMANDADAS y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, por los supuestos servicios prestados. Igualmente LOS DEMANDANTES reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS ni a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho, por causa de la supuesta relación de trabajo o enfermedad común o profesional u ocupacional, o por accidente común o de trabajo, y de las secuelas de enfermedad común o profesional u ocupacional, o por accidente común o de trabajo, sea del agravamiento de la misma o de su sintomatología, por cuanto no padecen de ninguna enfermedad común o profesional u ocupacional, o por accidente común o de trabajo que guarde relación con los supuestos servicios prestados a LAS DEMANDADAS ni sufrieron ningún accidente durante la supuesta relación laboral; razón por la cual les extiende por este medio a LAS DEMANDADAS y a las PERSONAS RELACIONADAS el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva e acción alguna que ejercer en su contra.

SEXTA: IMPROCEDENCIA DE COSTAS
Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.

SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD:
Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a LOS DEMANDANTES. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.

OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente la homologación por parte de este juzgado. El Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, homologa la presente transacción, se proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente GP02-L-2009-000482.


LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ




Por LOS DEMANDANTES Por LAS DEMANDADAS






LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA