REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de agosto del año dos mil nueve
199º y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000966
PARTE ACTORA: ROBERT ALEXANDER UGARTE
PARTE DEMANDADA: GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 14 de Agosto del año 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el acto fijado por el tribunal, comparecieron a la misma por la parte actora: ROBERT ALEXANDER UGARTE, titular de la cedula de identidad N° 12.607.930, representado por su apoderado judicial PEDRO MIGUEL RIVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.883, carácter acreditado en autos y por la demandada: GABRIEL DE VENEZUELA, C.A, representado por su apoderado judicial: FRANCISCO VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 54.892. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que por concepto de DAÑO MORAL aunado a la indemnización de la LOPCYMAT, se reconozca el monto íntegro acordado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción judicial, adicionalmente a esto se calcule las costas procesales en un 30%, así como la indexación sobre el monto condenado por la LOPCYMAT.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega con el fin de llegar a un acuerdo pagar las costas procesales en un 25% sobre el monto que comprende la LOPCYMAT, mas el Daño Moral. Respecto al cálculo de la indexación sobre el monto de la LOPCYMAT se propone reconocer una parte de dicha indexación. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 80.000,00) para ser pagado el 28/08/2009 a las 10 a.m., por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), en cheque a nombre del trabajador.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos todos los conceptos demandados en el presente juicio y condenados por el referido Tribunal Superior Segundo, siendo estos: Las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el daño Moral, la indexación o corrección monetaria y las costas y costos procesales. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA