REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 9° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000452
PARTE OFERIDA: JORGE SABO
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: CARLOS HERACLIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PARTE OFERENTE: VESUINCA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CESAR UZCATEGUI MOLINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece (13) días del mes de Agosto de 2009, comparecieron por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad de comercio VESUINCA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14/05/2004, bajo el Nº 75, Tomo 34-A, representada en este acto por el abogado CESAR ENRIQUE UZCATEGUI MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.571, en su carácter de apoderado judicial, carácter y facultad la suya que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 16 de Febrero de 2006, bajo el No. 24, Tomo 21, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual corre inserto en la presente causa; y por la otra el ciudadano JORGE SABO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 3.959.296 en su condición de Trabajador, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS HERACLIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.454.546, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 115.574. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano JORGE SABO, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL TRABAJADOR” y/o “EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad de comercio VESUINCA, C.A. se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”, refiriéndose a la mencionada sociedad de comercio. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.
II
ALEGATOS Y SOLICITUDES DE EL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde la fecha dos (02) de Mayo de 2005, hasta el día treinta y uno (31) de Julio de 2009.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como Operador de Máquinas.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 294,00) semanales.
4. Que LA EMPRESA no le pago la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5. Que LA EMPRESA, le debe el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos no le fueron pagados.
6. Que LA EMPRESA, no le pago las vacaciones fraccionadas, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7. Que LA EMPRESA, no le pago las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto le debe el pago de las utilidades fraccionadas.
8. Que no disfrutó su último período vacacional, esto es, el comprendido del 02/05/2008 al 02/05/2009, siendo por tanto que LA EMPRESA le adeuda por tal omisión de disfrute tanto el pago de las vacaciones, los días de descaso y feriados comprendidos de dicho período, y el pago del bono vacacional.








De acuerdo a esto, EL TRABAJADOR le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestación de antigüedad por un monto de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.165,94), resultante doscientos treinta y ocho coma cincuenta (238,50) días de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por EL TRABAJADOR según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y según se evidencia de la tabla siguiente:

Meses Salario Semanal Salario Mensual Sobretiempo Salario Diario Incidencia Bono Vacacional Incidencia Utilidades Salario Diario Integral Dias abonados Abono en cuenta

Jun-05 140.000,00 314.875,00 30.495,83 592,97 5.082,64 36.171,45 0,00
Jul-05 164.000,00 90.690,32 26.451,58 514,34 4.408,60 31.374,52 0,00
Ago-05 164.500,00 67.415,64 25.747,19 500,64 4.291,20 30.539,03 0,00
Sep-05 164.500,00 499.038,74 40.134,62 780,40 6.689,10 47.604,12 9,66 459.855,84
Oct-05 164.500,00 152.235,95 28.574,53 555,62 4.762,42 33.892,57 5,00 169.462,85
Nov-05 164.500,00 70.279,69 25.842,66 502,50 4.307,11 30.652,26 5,00 153.261,31
Dic-05 164.500,00 569.801,58 42.493,39 826,26 7.082,23 50.401,88 5,00 252.009,39
Ene-06 164.500,00 171.256,26 29.208,54 567,94 4.868,09 34.644,58 5,00 173.222,88
Feb-06 164.500,00 114.562,51 27.318,75 531,20 4.553,13 32.403,07 5,00 162.015,37
Mar-06 164.500,00 63.877,27 25.629,24 498,35 4.271,54 30.399,13 5,00 151.995,65
Abr-06 164.500,00 129.416,88 27.813,90 540,83 4.635,65 32.990,37 5,00 164.951,86
May-06 192.500,00 296.179,70 37.372,66 830,50 6.228,78 44.431,94 5,00 222.159,68
Jun-06 192.500,00 399.523,46 40.817,45 907,05 6.802,91 48.527,41 5,00 242.637,06
Jul-06 192.500,00 277.148,45 36.738,28 816,41 6.123,05 43.677,73 5,00 218.388,67
Ago-06 192.500,00 181.242,20 33.541,41 745,36 5.590,23 39.877,01 5,00 199.385,03
Sep-06 192.500,00 374.773,45 39.992,45 888,72 6.665,41 47.546,58 5,00 237.732,89
Oct-06 192.500,00 307.484,39 37.749,48 838,88 6.291,58 44.879,94 5,00 224.399,68
Nov-06 192.500,00 264.203,14 36.306,77 806,82 6.051,13 43.164,72 5,00 215.823,59
Dic-06 185.500,00 269.226,57 35.474,22 788,32 5.912,37 42.174,90 5,00 210.874,52
Ene-07 191.187,50 409.414,08 40.959,64 910,21 6.826,61 48.696,46 5,00 243.482,28
Feb-07 135.933,33 111.125,00 23.123,21 513,85 3.853,87 27.490,93 3,84 105.565,18
Mar-07 232.400,00 304.817,50 43.360,58 963,57 7.226,76 51.550,92 5,00 257.754,58
Abr-07 225.120,00 321.978,75 42.892,63 3.574,39 7.148,77 53.615,78 5,00 268.078,91
May-07 225.760,00 117.957,50 36.183,35 3.015,28 6.030,56 45.229,18 5,00 226.145,91
Jun-07 215.800,00 53.950,00 32.626,90 2.718,91 5.437,82 40.783,63 5,00 203.918,15
Jul-07 232.400,00 205.425,00 40.047,50 3.337,29 6.674,58 50.059,38 5,00 250.296,88
Ago-07 225.760,00 283.671,25 41.707,14 3.475,59 6.951,19 52.133,92 5,00 260.669,61
Sep-07 224.100,00 47.310,00 33.591,29 2.799,27 5.598,55 41.989,11 5,00 209.945,54
Oct-07 228.250,00 21.787,50 33.333,39 2.777,78 5.555,57 41.666,74 5,00 208.333,71
Nov-07 830.700,00 27.690,00 2.307,50 4.615,00 34.612,50 5,00 173.062,50
Dic-07 0,00 0,00 0,00 0,00 5,00 0,00

Ene-08 195,05 6,50 0,54 1,08 8,13 5,00 40,64
Feb-08 923,37 30,78 2,56 5,13 38,47 5,00 192,37
Mar-08 1.291,90 43,06 3,59 7,18 53,83 5,00 269,15
Abr-08 526,40 17,55 1,46 2,92 21,93 5,00 109,67
May-08 1.441,05 48,04 4,00 8,01 60,04 5,00 300,22
Jun-08 1.441,12 7,88 48,30 4,03 8,05 60,38 5,00 301,88
Jul-08 1.123,49 37,45 3,12 6,24 46,81 5,00 234,06
Ago-08 1.420,87 47,36 3,95 7,89 59,20 5,00 296,01
Sep-08 1.492,00 43,31 51,18 4,26 8,53 63,97 5,00 319,86
Oct-08 1.176,00 39,20 3,27 6,53 49,00 5,00 245,00
Nov-08 1.470,00 49,00 4,08 8,17 61,25 5,00 306,25
Dic-08 1.176,00 39,20 3,27 6,53 49,00 5,00 245,00
Ene-09 1.176,00 39,20 3,27 6,53 49,00 5,00 245,00
Feb-09 1.176,00 150,00 44,20 3,68 7,37 55,25 5,00 276,25
Mar-09 1.470,00 1.000,00 82,33 6,86 13,72 102,92 5,00 514,58
Abr-09 1.176,00 450,00 54,20 4,52 9,03 67,75 5,00 338,75
May-09 1.470,00 400,00 62,33 5,19 10,39 77,92 5,00 389,58
Jun-09 1.176,00 600,00 59,20 4,93 9,87 74,00 5,00 370,00
Jul-09 1.470,00 49,00 4,08 8,17 61,25 5,00 306,25
11.165,94

2. Prestación de antigüedad adicional capitalizada correspondiente al cuarto año por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉMTIMOS (Bs. 371,22) correspondientes a seis (6) días calculados a razón de un salario integral promedio del año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT y 71 del RLOT.

3. Intereses sobre prestación de antigüedad por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.468,56) calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT, tal como se evidencia de la tabla siguiente:

Meses Tasa Anual % Tasa Mensual % Abono Intereses Intereses Acumulados Monto Pagado por Intereses Diferencia por Intereses

Jun-05 13,47% 1,12% PAGADOS
Jul-05 13,53% 1,13% PAGADOS
Ago-05 13,33% 1,11% PAGADOS
Sep-05 12,71% 1,06% PAGADOS
Oct-05 13,18% 1,10% PAGADOS
Nov-05 12,95% 1,08% PAGADOS
Dic-05 12,79% 1,07% PAGADOS
Ene-06 12,71% 1,06% PAGADOS
Feb-06 12,76% 1,06% PAGADOS
Mar-06 12,31% 1,03% PAGADOS
Abr-06 12,11% 1,01% PAGADOS
May-06 12,15% 1,01% PAGADOS
Jun-06 11,94% 1,00% PAGADOS
Jul-06 12,29% 1,02% PAGADOS
Ago-06 12,43% 1,04% PAGADOS
Sep-06 12,32% 1,03% PAGADOS
Oct-06 12,46% 1,04% PAGADOS
Nov-06 12,63% 1,05% 34.177,85 34.177,85
Dic-06 12,64% 1,05% 36.426,12 70.603,97
Ene-07 12,92% 1,08% 39.854,52 110.458,50
Feb-07 12,82% 1,07% 40.673,84 151.132,34
Mar-07 12,53% 1,04% 42.445,15 193.577,49
Abr-07 13,05% 1,09% 47.122,00 240.699,48
May-07 13,03% 1,09% 49.505,35 290.204,83
Jun-07 12,53% 1,04% 49.734,92 339.939,75
Jul-07 13,51% 1,13% 56.442,73 396.382,49
Ago-07 13,86% 1,16% 60.915,71 457.298,20
Sep-07 13,79% 1,15% 63.020,68 520.318,88
Oct-07 14,00% 1,17% 66.410,95 586.729,83 251.235,43 335.494,40
Nov-07 15,75% 1,31% 76.983,76 76.983,76
Dic-07 16,44% 1,37% 80.356,38 157.340,15
Reconversión 157,34
Ene-08 18,53% 1,54% 91,20 248,54
Feb-08 17,56% 1,46% 89,24 337,78
Mar-08 18,17% 1,51% 96,42 434,20
Abr-08 18,35% 1,53% 99,05 533,24
May-08 20,85% 1,74% 117,76 651,00
Jun-08 20,09% 1,67% 118,52 769,52
Jul-08 20,30% 1,69% 123,72 893,24
Ago-08 20,09% 1,67% 127,39 1.020,63
Sep-08 19,68% 1,64% 130,04 1.150,67
Oct-08 19,82% 1,65% 135,01 1.285,69 362,66 923,03
Nov-08 19,82% 1,65% 140,07 140,07
Dic-08 19,82% 1,65% 144,12 284,19
Ene-09 19,82% 1,65% 148,16 432,35
Feb-09 19,82% 1,65% 152,73 585,08
Mar-09 19,82% 1,65% 161,23 746,30
Abr-09 19,82% 1,65% 166,82 913,12
May-09 19,82% 1,65% 179,39 1.092,51
Jun-09 19,82% 1,65% 185,50 1.278,00
Jul-09 19,82% 1,65% 190,56 1.468,56

4. Vacaciones no disfrutadas del cuarto año por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 756,00) correspondientes a dieciocho (18) días de salario normal según lo establecido en los artículos 145, 218 y 219 de la LOT y 95 del RLOT.
5. Bono Vacacional no Pagado correspondiente al cuarto año de servicio, por un monto de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.260,00) correspondiente a treinta (30) días de salario normal según lo convenido en el contrato individual de trabajo.
6. Días de descanso y feriados del período vacacional no disfrutado por la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 126,00)
7. Vacaciones Fraccionadas, por un monto de CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 133,00) correspondiente a 3,17 días conforme al artículo 225 de la LOT.
8. Bono Vacacional Fraccionado por un monto de DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 210,00) correspondiente a 5 días conforme al artículo 225 de la LOT, y lo convencionalmente pactado.
9. Utilidades fraccionadas por un monto de DOS MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.115,03) calculadas con base al salario promedio devengado durante el respectivo ejercicio económico de la empresa, con inclusión de la alícuota resultante de la incidencia del bono vacacional, todo conforme al artículo 174 de la LOT y a lo convencionalmente pactado.
10. EL TRABAJADOR alega haber recibido anticipos de prestación de antigüedad por los montos siguientes: UN MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.416,73) en el mes de Noviembre del año 2006; DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.349,85) en el mes de Noviembre del año 2007; y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.448,89) en el mes de Noviembre del año 2008. En virtud de la reconversión monetaria todos los anticipos están siendo expresados en bolívares actuales (fuertes).
Los anteriores conceptos son solicitados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.390,28)
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE EL TRABAJADOR
LA EMPRESA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL TRABAJADOR en la cláusula anterior de esta acta en virtud de que:
1. La verdadera fecha de egreso de EL TRABAJADOR es el día 20 de Octubre de 2008.
2. El trabajador durante la relación laboral recibió distintos anticipos de prestación de antigüedad.
3. El trabajador no consideró los anticipos de prestación de antigüedad en la respectiva acreditación mensual en la contabilidad de la empresa, lo que tienen una influencia directa en los intereses que se generan por concepto de la referida prestación.
4. A EL TRABAJADOR no le corresponde vacaciones del período 2008-2009, en virtud que no culminó el año en forma completa.
5. A EL TRABAJADOR no le corresponde bono vacacional vencido por unas supuestas vacaciones del período 2008-2009, en virtud que no culminó el año en forma completa.
6. A EL TRABAJADOR no le corresponde días de descansos y feriados por unas supuestas vacaciones del período 2008-2009, en virtud que no culminó el año en forma completa
7. A EL TRABAJADOR no le corresponde prestación de antigüedad adicional, en virtud que la última fracción de año no superó el tiempo de seis meses como lo establece el artículo 71 del RLOT.
8. A EL TRABAJADOR no le corresponde monto alguno por utilidades fraccionadas en virtud que LA EMPRESA pagó en forma completa las utilidades del ejercicio económico del año 2008, siendo que el trabajador después del mencionado pago no trabajó fracción alguna.
9. A EL TRABAJADOR no le corresponde pago alguno por intereses de prestación de antigüedad, en virtud que los mismo fueron debidamente pagados en el año 2008, siendo, que posterior al pago EL TRABAJADOR no siguió trabajando, no generando más prestación de antigüedad y por consiguiente no generando intereses sobre prestación de antigüedad.
LA EMPRESA considera que EL TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1. Prestación de antigüedad mensual acreditada conforme al artículo 108 de la LOT por la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.174,27), correspondiente a ciento noventa y tres coma cincuenta (193,50) días de salarios, calculados en base al salario integral real devengado por EL TRABAJADOR cada mes de trabajo efectivo, es decir en base a todas las remuneraciones salariales por el percibido, en acatamiento a lo establecido en la legislación laboral vigente, y según se evidencia de la tabla siguiente:

Meses Salario Semanal Salario Normal Sobretiempo Salario Diario Incidencia Bono Vacacional Incidencia Utilidades Salario Diario Integral Dias abonados Abono en cuenta

Jun-05 140.000,00 314.875,00 30.495,83 592,97 5.082,64 36.171,45 0,00
Jul-05 164.000,00 90.690,32 26.451,58 514,34 4.408,60 31.374,52 0,00
Ago-05 164.500,00 67.415,64 25.747,19 500,64 4.291,20 30.539,03 0,00
Sep-05 164.500,00 499.038,74 40.134,62 780,40 6.689,10 47.604,12 9,66 459.855,84
Oct-05 164.500,00 152.235,95 28.574,53 555,62 4.762,42 33.892,57 5,00 169.462,85
Nov-05 164.500,00 70.279,69 25.842,66 502,50 4.307,11 30.652,26 5,00 153.261,31
Dic-05 164.500,00 569.801,58 42.493,39 826,26 7.082,23 50.401,88 5,00 252.009,39
Ene-06 164.500,00 171.256,26 29.208,54 567,94 4.868,09 34.644,58 5,00 173.222,88
Feb-06 164.500,00 114.562,51 27.318,75 531,20 4.553,13 32.403,07 5,00 162.015,37
Mar-06 164.500,00 63.877,27 25.629,24 498,35 4.271,54 30.399,13 5,00 151.995,65
Abr-06 164.500,00 129.416,88 27.813,90 540,83 4.635,65 32.990,37 5,00 164.951,86
May-06 192.500,00 296.179,70 37.372,66 830,50 6.228,78 44.431,94 5,00 222.159,68
Jun-06 192.500,00 399.523,46 40.817,45 907,05 6.802,91 48.527,41 5,00 242.637,06
Jul-06 192.500,00 277.148,45 36.738,28 816,41 6.123,05 43.677,73 5,00 218.388,67
Ago-06 192.500,00 181.242,20 33.541,41 745,36 5.590,23 39.877,01 5,00 199.385,03
Sep-06 192.500,00 374.773,45 39.992,45 888,72 6.665,41 47.546,58 5,00 237.732,89
Oct-06 192.500,00 307.484,39 37.749,48 838,88 6.291,58 44.879,94 5,00 224.399,68
Nov-06 192.500,00 264.203,14 36.306,77 806,82 6.051,13 43.164,72 5,00 215.823,59
Dic-06 185.500,00 269.226,57 35.474,22 788,32 5.912,37 42.174,90 5,00 210.874,52
Ene-07 191.187,50 409.414,08 40.959,64 910,21 6.826,61 48.696,46 5,00 243.482,28
Feb-07 135.933,33 111.125,00 23.123,21 513,85 3.853,87 27.490,93 3,84 105.565,18
Mar-07 232.400,00 304.817,50 43.360,58 963,57 7.226,76 51.550,92 5,00 257.754,58
Abr-07 225.120,00 321.978,75 42.892,63 3.574,39 7.148,77 53.615,78 5,00 268.078,91
May-07 225.760,00 117.957,50 36.183,35 3.015,28 6.030,56 45.229,18 5,00 226.145,91
Jun-07 215.800,00 53.950,00 32.626,90 2.718,91 5.437,82 40.783,63 5,00 203.918,15
Jul-07 232.400,00 205.425,00 40.047,50 3.337,29 6.674,58 50.059,38 5,00 250.296,88
Ago-07 225.760,00 283.671,25 41.707,14 3.475,59 6.951,19 52.133,92 5,00 260.669,61
Sep-07 224.100,00 47.310,00 33.591,29 2.799,27 5.598,55 41.989,11 5,00 209.945,54
Oct-07 228.250,00 21.787,50 33.333,39 2.777,78 5.555,57 41.666,74 5,00 208.333,71
Nov-07 830.700,00 27.690,00 2.307,50 4.615,00 34.612,50 5,00 173.062,50
Dic-07 0,00 0,00 0,00 0,00 5,00 0,00

Ene-08 195,05 6,50 0,54 1,08 8,13 5,00 40,64
Feb-08 923,37 30,78 2,56 5,13 38,47 5,00 192,37
Mar-08 1.291,90 43,06 3,59 7,18 53,83 5,00 269,15
Abr-08 526,40 17,55 1,46 2,92 21,93 5,00 109,67
May-08 1.441,05 48,04 4,00 8,01 60,04 5,00 300,22
Jun-08 1.441,12 7,88 48,30 4,03 8,05 60,38 5,00 301,88
Jul-08 1.123,49 37,45 3,12 6,24 46,81 5,00 234,06
Ago-08 1.420,87 47,36 3,95 7,89 59,20 5,00 296,01
Sep-08 1.492,00 43,31 51,18 4,26 8,53 63,97 5,00 319,86
Oct-08 1.176,00 39,20 3,27 6,53 49,00 5,00 245,00
8.174,27

2. Vacaciones Fraccionadas por un monto de TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 315,00) correspondientes a siete coma cincuenta (7,50) días de salario de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la LOT.
3. Bono Vacacional Fraccionado por un monto de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 525,00) correspondiente a 12,50 días de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la LOT y lo convencionalmente pactado.
4. El TRABAJADOR cuenta con una serie de anticipos que de seguidas se especifican, y los cuales deben ser descontados de los montos anteriores: UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.142,51); UN MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.416,73) en Noviembre de 2006; DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.349,85) en Noviembre de 2007; DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.448,89) en Noviembre de 2008. Los anticipos especificados suman la cantidad total de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.357,97)
5. Adicionalmente, LA EMPRESA debe descontar la cantidad de OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 8,40) como contribución al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que a EL TRABAJADOR le corresponde el pago de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.647,89), en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a EL TRABAJADOR le pudieran corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL TRABAJADOR y a LA EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado las parte procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
V

ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante a lo señalado por EL TRABAJADOR y por la EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de EL TRABAJADOR, ni que EL TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día dos (02) de Mayo de 2005, hasta el día treinta y uno (31) de Julio de 2009; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de NUEVE MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 9.108,01), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque No. 32016049 girado contra el Banco Mercantil a nombre de JORGE SABO y por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 9.108,01). En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida por LA EMPRESA en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2009-000452 que cursa ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por tanto queda sin efecto el cheque emitido por la empresa para el pago de la consignación y cuya copia se encuentra inserta en los autos del expediente supra mencionado. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a éste le pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a EL TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.


VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a la empresa VESUINCA, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento VESUINCA, C.A para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley del INCES, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa VESUINCA, C.A el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.
EL TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL TRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa VESUINCA, C.A, por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

VIII
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Noveno de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
VIX
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Se deja constancia, que fue confrontado el poder presentado por la parte oferente, dejando copia certificada en su lugar.



LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZÁLEZ DE JIMENEZ




LA PARTE OFERIDA



POR LA PARTE OFERENTE



LA SECRETARIA


ABG. MARIA LUISA MENDOZA