REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 9° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de agosto del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001319
PARTE ACTORA: YUL ENRIQUE PEREZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE DISEÑO DE VALENCIA S.A..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 11 de agosto de 2009, comparecen voluntariamente por ante este Despacho el abogado JOSE RAFAEL PRIMERA FONSECA, en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.251.007 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.465, quien actúa en su carácter de Apoderado de INSTITUTO DE DISEÑO DE VALENCIA, S.A., parte demandada en la presenta causa, carácter el suyo que consta en autos y OSWALDO MANUEL CABRERA REYES abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 7.532.500, e inscrito en el IPSA bajo el No. 35.089, en su carácter de apoderado del demandante y exponen: El apoderado demandante manifiesta que su representado trabajó para LA DEMANDADA desde el día 2 de mayo de 2002 y hasta el 20 de febrero de 2009, fecha en la cual se fue despedido, devengando para la fecha de terminación de la relación laboral la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.363) mensuales y que con base al expresado salario y de acuerdo a lo establecido en la legislación laboral venezolana tiene derecho al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
Prestación de antigüedad y sus intereses: Bs. 14.155,15
Vacaciones vencidas y bono vacacional: Bs. 13.299,38
Utilidades: Bs. 12.178,09
Indemnización por despido y por preaviso: Bs. 7.345,50
Cesta Ticket no cobrados Bs. 37.513,00
Todo lo cual suma la cantidad de Bs. 90.277,72
LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones de EL TRABAJADOR por considerarlos no ajustados a derecho ni a los cálculos reales derivados de la relación laboral y por tanto no le corresponden los conceptos demandados.
No obstante y con la finalidad de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCION LABORAL contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DEMANDADA ofrece a EL TRABAJADOR como pago único total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000) y EL APODERADO DEL TRABAJADOR lo acepta y lo recibe en cheque a cargo de la Cuenta Corriente que mantiene EL PATRONO en el Banco Occidental de Descuento, cheque identificado con el No. 7073752 y por el monto arriba indicado.
SEGUNDA: Ambas partes convienen en que el monto arriba indicado cubre todos los conceptos y montos de la liquidación de EL TRABAJADOR y que son: la Prestación de Antigüedad y sus intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y Bono de Alimentación conceptos éstos que suman la cantidad de DICIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 18.539).
TERCERA: El saldo restante entre la cantidad indicada en la cláusula segunda y la recibida por EL TRABAJADOR en el cheque indicado en la cláusula primera decir, la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 26.461), representa la cantidad que LA DEMANDADA da por solicitud de EL TRABAJADOR y como parte de las reciprocas concesiones.
CUARTA: EL APODERADO DEL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago identificado en la cláusula primera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que como consecuencia de la relación de trabajo y de su terminación, o de cualquier otra índole, mantuvo con EL PATRONO. En consecuencia dicha cantidad no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre por vía transaccional cualquier diferencia de salarios retenidos, diferencia de aumentos de salario, descanso semanal, días feriados, horas extras o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, trabajo nocturno, bono alimenticio y la incidencia de estos conceptos, preaviso o efecto de preaviso omitido, diferencia en prestación de antigüedad o de intereses sobre prestaciones, indemnización por despido, vacaciones o bono vacacional fraccionados o no, utilidades legales o convencionales y en general, queda incluida en dicho monto cualquier diferencia de cualquier tipo que EL TRABAJADOR pretenda que se relaciones con sus derechos laborales.
QUINTA: Con el pago recibido EL APODERADO DEL TRABAJADOR declara que LA DEMANDADA, sus propietarios, presentes y futuros y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con él, nada mas le debe a EL TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de accidentes o enfermedades profesionales con el trabajo o de otra índole previstas en Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley de para el pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transportes, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguro Social, Ley del INCE, o cualquier otra Ley, Decreto o Reglamento que contenga beneficios o derechos de índole laboral. Igualmente es entendido que la relación de conceptos mencionados en este documento no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL TRABAJADOR ya que él reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro, por lo tanto, cualquier otra cantidad que pretendiere EL TRABAJADOR que le deba EL PATRONO se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional, y por tanto EL TRABAJADOR desiste y renuncia voluntaria y formalmente mediante este documento a cualquier procedimiento o acción intentada o que pudiera intentarse en contra de LA DEMANDA o de cualquier persona natural o jurídica directa o indirectamente relacionada con él, por ante cualquier autoridad administrativa o judicial o de cualquier naturaleza y en consecuencia otorga a LA DEMANDADA el mas amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia de Trabajo, Higiene y Seguridad Social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.
Las partes solicitan a la ciudadana Jueza se sirva impartir a la presente Transacción la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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