REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Octubre del año dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-S-2009-000040
PARTE OFERENTE: INVERSIONES LYON, C.A.
PARTE OFERIDA: MARIA GABY GONCALVES BLANCO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Hoy, 10 de Agosto del año 2009, siendo la 1:30 p.m.,, comparecieron de forma voluntaria por la parte oferente INVERSIONES LYON, C.A. representados por su apoderada judicial AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el I.p.S.A. bajo el N° 28.835, y por la parte oferida: MARIA GABY GONCALVES BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 13.195.888,, asistida por el profesional del derecho RICARDO ALFREDO CALDERA GARZON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.206 .

Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: Las partes se denominaran LA OFERENTE y LA OFERIDA. LA OFERENTE, manifiesta que LA OFERIDA inicio la relación laboral 1/05/2007, fecha de egreso 03/07/2008, por despido injustificado.
SEGUNDO: “LA OFERIDA” alegan que fue despedida injustificadamente. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA OFERIDA”; “LA OFERENTE” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 6.150,74) para ser pagado en este acto en cheque no endosable a nombre de LA OFERIDA, cuenta corriente N° 01050669701669007502, N° de cheque 40068505, banco Mercantil.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA OFERIDA” acepta el monto de la transacción. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.


ABG. MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 1:30 p.m.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA LUISA MENDOZA