REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Agosto de 2009
197º y 149º


TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Agosto de 2009
197º y 149º


TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000409
PARTE ACTORA: CORPORACIÓN INLACA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAR FUMERO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Número: V-7.146.126, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.414.
PARTE DEMANDADA: THAIS C. ROMAN L.
MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales


En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de julio de dos mil nueve, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, THAIS C. ROMAN L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.651.625, suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado VLADIMIR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.979.432, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.537, por una parte y por la otra, el abogado OMAR FUMERO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.146.126, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.414, en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: THAIS C. ROMAN L., exige de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACION INLACA, C.A., concluyó en fecha veintiséis (26) de junio de 2009, por terminación de contrato a tiempo determinado. SEGUNDO: Por su parte la empresa CORPORACION INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al ciudadano THAIS C. ROMAN L., la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 26.443,67), por los siguientes conceptos: DIFERENCIA PROMEDIO DOMINGO: Bs. 182,19; HORAS EXTRAS FER. TURNO 1 DIUR. 3 días Bs. 131,12; DIA DOMINGO 4X4: 1 día Bs. 182,67; DIA FERIADO: 2 días Bs. 182,67; RECARGO DOMINGO G.O: 1 día Bs. 45,67; BONO PRIMA DOMINICAL: 1 día Bs. 113,25; BONO NOCTURNO 4TO. GRUPO: 22 días Bs. 253,36; BONO NOCTURNO: 11 días Bs. 738,98; ARTICULO 193 L.O.T: 11 días Bs. 68,52; ARTICULO 193 L.O.T: 11 días Bs. 86,20; ART. 193 L.O.T 4TO G: 4 días Bs. 45,67; DÍAS PENDIENTES DISFRUT. DE VACACIONES: 9 días Bs. 822,00; LIQUIDACIÓN FONDO DE AHORRO: Bs. 126,00; LIQUIDACIÓN FONDO DE AHORRO EMPRESA: 72,00; PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108; 100 días Bs. 13.389,39; DIF. PREST. ANTIGÜEDAD ART. 108: 2 días Bs. 332,48; DÍAS ADICIONALES ART. 108: 5 días Bs. 831,20; UTILIDADES EN LIQUIDACIÓN: Bs. 828,99; UTILIDADES: Bs. 11.539,81; BONIFICACIÓN ESPECIAL: 547,23. Total asignaciones: Bs. 30.519,40. Menos las siguientes deducciones: L.V.H: Bs. 148,56; INCE: Bs. 61,84; DESCUENTO DE SALARIO: Bs. 365,33; ANTICIPO DE PRESTACIONES: Bs. 3.500,00. Total deducciones: Bs. 4.075,73. Total Asignaciones: 26.443,67. Mediante Cheques identificados con los Nros. 00335972 y 00336794, por un monto VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.896,44) y QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTI TRES CENTIMOS (Bs. 547,23) respectivamente, girados contra el Banco Provincial, en fechas diecisiete (17) de julio de 2009 y once (11) de agosto de 2009 respectivamente, a nombre de la ciudadana THAIS C. ROMAN L. Ahora bien, los cheques antes indicados asciende a la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 26.443,67); lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por THAIS C. ROMAN L., y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción THAIS C. ROMAN L., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente THAIS C. ROMAN L., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CORPORACION INLACA, C.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por THAIS C. ROMAN L. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación. Asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ



LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA








PARTE ACTORA: CORPORACIÓN INLACA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAR FUMERO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Número: V-7.146.126, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.414.
PARTE DEMANDADA: THAIS C. ROMAN L.
MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales


En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de julio de dos mil nueve, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, THAIS C. ROMAN L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.651.625, suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado VLADIMIR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.979.432, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.537, por una parte y por la otra, el abogado OMAR FUMERO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.146.126, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.414, en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: THAIS C. ROMAN L., exige de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACION INLACA, C.A., concluyó en fecha veintiséis (26) de junio de 2009, por terminación de contrato a tiempo determinado. SEGUNDO: Por su parte la empresa CORPORACION INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al ciudadano THAIS C. ROMAN L., la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 26.443,67), por los siguientes conceptos: DIFERENCIA PROMEDIO DOMINGO: Bs. 182,19; HORAS EXTRAS FER. TURNO 1 DIUR. 3 días Bs. 131,12; DIA DOMINGO 4X4: 1 día Bs. 182,67; DIA FERIADO: 2 días Bs. 182,67; RECARGO DOMINGO G.O: 1 día Bs. 45,67; BONO PRIMA DOMINICAL: 1 día Bs. 113,25; BONO NOCTURNO 4TO. GRUPO: 22 días Bs. 253,36; BONO NOCTURNO: 11 días Bs. 738,98; ARTICULO 193 L.O.T: 11 días Bs. 68,52; ARTICULO 193 L.O.T: 11 días Bs. 86,20; ART. 193 L.O.T 4TO G: 4 días Bs. 45,67; DÍAS PENDIENTES DISFRUT. DE VACACIONES: 9 días Bs. 822,00; LIQUIDACIÓN FONDO DE AHORRO: Bs. 126,00; LIQUIDACIÓN FONDO DE AHORRO EMPRESA: 72,00; PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108; 100 días Bs. 13.389,39; DIF. PREST. ANTIGÜEDAD ART. 108: 2 días Bs. 332,48; DÍAS ADICIONALES ART. 108: 5 días Bs. 831,20; UTILIDADES EN LIQUIDACIÓN: Bs. 828,99; UTILIDADES: Bs. 11.539,81; BONIFICACIÓN ESPECIAL: 547,23. Total asignaciones: Bs. 30.519,40. Menos las siguientes deducciones: L.V.H: Bs. 148,56; INCE: Bs. 61,84; DESCUENTO DE SALARIO: Bs. 365,33; ANTICIPO DE PRESTACIONES: Bs. 3.500,00. Total deducciones: Bs. 4.075,73. Total Asignaciones: 26.443,67. Mediante Cheques identificados con los Nros. 00335972 y 00336794, por un monto VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.896,44) y QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTI TRES CENTIMOS (Bs. 547,23) respectivamente, girados contra el Banco Provincial, en fechas diecisiete (17) de julio de 2009 y once (11) de agosto de 2009 respectivamente, a nombre de la ciudadana THAIS C. ROMAN L. Ahora bien, los cheques antes indicados asciende a la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 26.443,67); lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por THAIS C. ROMAN L., y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción THAIS C. ROMAN L., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente THAIS C. ROMAN L., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CORPORACION INLACA, C.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por THAIS C. ROMAN L. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación. Asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ



LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA