REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Trece (13) de Agosto de dos mil nueve
199º y 150º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000868
PARTE ACTORA: CARMEN ISABEL PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOENNY ANTONIO SUÁREZ
PARTE DEMANDADA: MOLINOS CARABOBO, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DALAY CASTILLO
MOTIVO: PRSTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 DE AGOSTO DE 2009, SIENDO LAS 9:00 AM., comparece el abogado en ejercicio JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 102.654, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ISABEL PARRA, en su carácter de parte actora y por la parte demandada “MOCASA-MOLINOS CARABOBO S.A”, debidamente constituida por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, quedando anotado bajo el No. 8, Tomo 16-A, de fecha 21 de marzo de 1.990, siendo modificada en varias oportunidades, una de ellas en fecha 06/02/2003 la cual quedó anotada bajo el No. 75, Tomo: 1-A, su apoderado judicial Abogado WILFREDO FEO KRISCHKE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.604, según consta de instrumento poder acreditado en autos, y solicitan la mediación del juez por vía conciliatoria, a los fines de dar por concluida la presente causa. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
Que en fecha diez (10) de febrero de 1998, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como Analista de Laboratorio. Que en fecha 30 de Abril de 2009, fue despedida injustificadamente. - Que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.88,67). - Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, Antigüedad 108 de la LOT, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 eiusdem, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. - Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.79.958,47).
- II ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” - Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones y Bono Vacacional, No Disfrutadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Señala que le fue realizada una oferta real de pago por concepto de Prestaciones Sociales la cual consta de Expediente No. GP02-S-2009-256 según nomenclatura del Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el que se consigno el cheque correspondiente a las prestaciones sociales de la hoy actora, y del que se desprenden los montos y conceptos adeudados, y pagados en ese mismo acto entre ellos
Pago Saldo Antigüedad 33.992,93
Ajuste Utilidades a la Terminación 2.400,00
Indemnización sustitutiva del preaviso 90 días 9.940,00
Indemnización Despido Injustificada 150 días 16.566,67
Sueldo no pagado 1 días 80,00
Vacaciones Vencidas terminadas 25 días 2.000,00
Vacaciones Fraccionadas terminadas 4,33 346,67
Bono Vacacional Vencido terminados 25,00 2.000,00
Bono Vacacional Fraccionadas terminación 3,00 240,00
Días Complementos
Vacaciones Fraccionados terminación 1,00 80,00
BENEFICIOS:
Aporte RPVH Cía. 139,73
DEDUCCIONES:
Aporte RPVH Emp. 69,87
Aporte INCE Emp. 12,00
Descuento por Adelanto Vacaciones 2,00 160,00
Descuento Anticipos Prestaciones de antigüedad
Aportado y depositado en el Fideicomiso 32.969,53-

Total Asignaciones: 67.646,30
Otras Asignaciones: 0,00
Total Deducciones: 33.051,40
Otras Deducciones: 160,00
Total General: 34.434,90
.
Señala que la trabajadora es beneficiaria de un Fideicomiso del que es parte la ex trabajadora del que se desprende que el monto acreditado es por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 53/100 (Bs. F. 32.969,53).
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs. 79.958,47).
III DE LA MEDIACIÓN. Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV DEL ACUERDO - Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.69.404,43), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, Antigüedad 108 de la LOT, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 eiusdem, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral. La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 34.434,90), que se corresponden a la oferta reala antes referida y que el apoderado de “LA DEMANDANTE” manifiesta estar realizando los tramites necesarios a los fines de retirar tal oferta. 2) TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 53/100 (Bs. F. 32.969,53), correspondiente al Fideicomiso depositado en el Banco de Venezuela S.A.I.C.A. a nombre de “LA DEMANDANTE” y cuyo finiquito se presenta en este acto para que sea firmando y entregado a “LA DEMANDADA” a los fines de procesar su retiro y por cuanto la misma no se compareció al Tribunal deberá presentarse por ante la empresa a firmar el finiquito y procesar el fideicomiso por ante la entidad bancaria. 3) DOS MIL BOLIVARES EXACTOS pagaderos en el día de hoy mediante cheque del Banco Federal, No.91224671, contra la Cta.Corriente No.01330502161000003155, de fecha 13 de agosto de 2009, a favor de “LA DEMANDANTE”. Se deja constancia que la su apoderado judicial instruyo a la trabajadora demandante, sobre los conceptos y montos demandados, y condenados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora CARMEN ISABEL PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.831.136, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Así mismo, se procede a entregar las pruebas a las partes y se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ.,


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,


ABG. MARIA LUISA MENDOZA.