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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
 Valencia, Once (11) de Agosto de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000366
 PARTE ACTORA: INVERSIONES TAMESIS C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TAMARA BERMUDEZ
 PARTE DEMANDADA: JHON MANTILLA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO TUOZZO
 MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano JHON MANTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.231.637, asistido por el abogado en ejercicio ROLANDO TUOZZO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 102.697, en su carácter de parte actora y por la parte oferente INVERSIONES TAMESIS C.A., representada por la abogada en ejercicio TAMARA BERMUDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.491, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
 En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 
 La Juez.,
 
 ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
 
 La Secretaria.,
 
 Abg. María Luisa Mendoza.
 
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