REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001369
DEMANDANTE: HILDA MARIA ARMADA
DEMANDADO: COMERCIALIZADORA KROMI MARKET, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 2-07-2009, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 6 de Julio de 2009, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos al folio dieciocho (18) la consignación hecha por el alguacil de este Tribunal de haber realizado la notificación de la parte actora, en la dirección procesal fijada para tal fin, en fecha 27 de Julio de 2009. TERCERO: Consta en el expediente que la parte actora, habiendo quedado notificada en fecha 27 de Julio de 2009, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este juzgado en fecha 6 de Julio de 2009, y habiendo transcurrido seis (6) días de despacho desde esa fecha 27 de Julio de 2009, hasta la presente fecha inclusive, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES M.
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