REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-000909
Vista la diligencia de fecha 05 de Agosto de 2004, presentada por el ciudadano JUAN SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.822.494, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio URIMARE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado N.°128.219, mediante la cual DESISTE de la demandada incoada contra la empresa GHELLA SOGENE, C.A.. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció el demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada; En consecuencia, se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente.
El Juez
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
Abg. AMARILYS MIESES M.
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