REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE: GP02-L-2008- 000167
DEMANDANTE: RAFAEL ZAPATA, ROMAN ARIAS, JUAN CARRERAS, JOSE NARVAEZ, FRANKLIN TEJADA, RAMON CARRERA, ARCADIO HURTADO, JESUS MAGDALENO, JUAN MOLINA, JOSE CAMEJO, JAVIER BAUTISTA, SIXTO CASTILLO, DAVID SALAS, ELEUTERIO HERNANDEZ, JULIO CASTILLO, JULIO FOCE y ARGENIS MUJICA
DEMANDADO: CONSORCIO SERVOCARABOBO METROPOLITANO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 1 de Febrero de 2008, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 7 de Febrero de 2008, se admitió y se ordeno la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación, tal como consta al folio 244 del expediente. Consta igualmente en el expediente, diligencias realizadas por el alguacil de fecha 26 de Febrero de 2008, mediante la cual deja constancia que en fecha 21 de Febrero de 2008, se traslado a la dirección indicada en el libelo y no pudo realizar la notificación por no ubicar a la demandada, por cuanto se había mudado a otra dirección. Consta igualmente auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de Julio de 2008, mediante el cual se acuerda oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), tal como fue solicitado por la parte actora. Consta también diligencia realizadas por el alguacil en fecha 21 de Julio de 2008, mediante la cual deja constancia de haber entregado en las oficinas de correspondencias del SENIAT, del oficio N.° 5923/2008, correspondiente a la causa GP02-L-2008-000167. Costa que a partir de esa fecha 21 de Julio de 2008 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.