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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, trece de agosto de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000614
 PARTE ACTORA:  MIGUEL MARTINEZ, JUAN MARTINEZ y LUIS GAMEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO
 PARTE DEMANDADA:  PROAGRO, C.A. y PROTINAL, C.A. y DANNIS MONTILLA
 APODERADOS DE LA  DEMANDADA:  MARBELLA ARANA, ALCIRA PADRON y MAYAHIM HERNANDEZ
 MOTIVO:  PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 En el día de hoy,  Trece ( 13 )  Agosto del 2009, siendo las 9:00 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada PROAGRO, C.A. y PROTINAL, C.A., a través de la abogada  ALCIRA PADRON, inscrita en el Inpreabogado N.° 22.258,  y  por el ciudadano DANNIS MONTILLA, la abogada MAYAHIM HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 22.553, actuando como apoderadas judiciales de estas demandadas.  Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno,  por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 199 ° y 150 °.
 EL JUEZ
 
 ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
 
 
 ABG. APODERADAS DE LAS DEMANDADAS
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG.  AMARILYS MIESES M.
 
 
 
 
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