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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, doce de agosto de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 
 
 EXPEDIENTE:      GP02-L-2008-002648
 DEMANDANTE:   JOSE ALEJANDRO PEÑA SILVA
 DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FERZULI, C.A. y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC)
 MOTIVO:  PRESTACIONES  SOCIALES
 
 Vista la diligencia de fecha 10 de Agosto del 2009, presentada por, el abogado FRANCISCO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado N.° 79.121,  actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE ALEJANDRO PEÑA SILVA, titular de la cédula de identidad N.° 8.831.702, parte actora en la presente causa,  mediante la cual DESISTE de la demanda incoada contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FERZULI, C.A. y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
 
 El Tribunal de la causa, con vista al Desistimiento solicitado por la parte actora,  es por lo que este TRIBUNAL SEXTO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS SOLICITADO, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
 EL JUEZ
 
 
 ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG.   AMARILYS MIESES M.
 
 
 
 
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